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SFC - Beneficios económicos periódicos - BEPS, no están exentos del cobro de cuota de manejo Concepto 2022165098-008 del 24 de octubre de 2022 id2022165098

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Beneficios económicos periódicos - BEPS, no están exentos del cobro de cuota de manejo Concepto 2022165098-008 del 24 de octubre de 2022 id2022165098
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

BENEFICIOS ECONÓMICOS PERIÓDICOS-BEP, NO ESTÁN EXENTOS DEL COBRO DE CUOTA DE

MANEJO.

Concepto 2022165098-008 del 24 de octubre de 2022

Síntesis: Los BEP que se depositen por Colpensiones en una cuenta de ahorro no están exentos del cobro de cuota de manejo por parte de los establecimientos de crédito. Lo anterior, por cuanto no son una mesada pensional, no le otorgan a su titular la calidad de pensionado y la normativa que los regula no prevé disposiciones relacionadas con exenciones frente a cuotas de manejo, pago de tarifas o costos asociados al retiro de tales dineros. «(…) solicita lo siguiente: “El Banco (…) de este municipio, (AranzazuCaldas), me está cobrando la suma de dos mil cien pesos ($2.100) de mi cuenta de ahorros por el uso del Cajero Automático. Fue creada la Cuenta de Ahorros por BEPS para el pago de una indemnización sustitutiva. Sí hago uso del Cajero AutomáticoCada dos meses recibo la suma de ciento diez mil pesos, y estimo que los pensionados no pagan cuotas de manejo en esa institución bancaria ni en ninguna otra.

Pienso que no debe Banco (…) descontar suma alguna por cuota de manejo por tratarse de una Cuenta de Ahorros creada por BEPS y menos por tratarse de una suma de dinero tan precaria. Pregunto: hay alguna disposición legal que autorice a esa entidad bancaria para hacer esos descuentos?” (Negrilla fuera de texto). Al respecto, y con el fin de obtener mayor claridad en torno al objeto de su consulta, se le solicitó información

adicional frente a lo cual se recibió nueva comunicación el 30 de septiembre del presente año, en la que se indicó, entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) Mi inquietud radica en que los pensionados de Colombia no pagan cuotas de manejo a ninguna entidad bancaria por uso de cuentas de ahorros abiertas por solicitud de Colpensiones en Cajeros Automáticos, por retiros de dinero. No soy pensionado, pero recibo un pago cada dos meses por la suma de ciento diez mil pesos por parte de BEPS, Cuenta de Ahorros abierta por solicitud de BEPS. Al abrir esa cuenta en el Banco (…), sucursal Aranzazu, Caldas, me comunicaron allí que no había descuentos por cuotas de manejo al usar el Cajero Automático.

Mi deseo es: 1) se aclare si existe alguna disposición legal que autorice al banco mencionado a hacer esos descuentos, 2) se sancione por violar la ley3) Me devuelvan los dineros injustamente retenidos.”

(Negrilla fuera de texto). Partiendo de lo anterior, se procedió a requerir al Banco (…), con el fin de conocer las explicaciones respectivas frente a la situación por usted expuesta en las comunicaciones citadas. En tal sentido, en comunicación que adjuntamos para su conocimiento, la entidad vigilada informó que el tipo de producto sobre el cual se han presentado los cobros indicados en sus comunicaciones corresponde a una cuenta de ahorros tradicional (no pensional), exenta del pago de cuota de manejo, que permite la realización de tres (03) transacciones gratuitas al mes. Adicionalmente, se indicó que para el mes de septiembre del presente año se presentaron las siguientes transacciones:

1. Consulta de saldo el día 7 de septiembre. Esta sería la primera transacción del mes, la cual no tuvo ningún

costo.

2. Consulta de saldo y retiro de efectivo el 10 de septiembre. Estas serían la segunda y tercera transacción del mes, dado que, tanto la consulta de saldos como el retiro de dinero en cajero, constituyen una transacción. A partir de este momento se agotaron las tres transacciones gratuitas a las que se tenía derecho en el mes.

3. Retiro de dinero en cajero el día 12 de septiembre. Esta sería la primera transacción sobre la cual se realizó el cobro de una tarifa de $2.100, según lo establecido por el banco.

4. Retiro de dinero en cajero el día 23 de septiembre, con un costo de $2.100 según las tarifas aplicadas por el banco.

Ahora bien, con respecto a la regulación existente sobre los Beneficios Económicos Periódicos (BEPs) de los cuales usted y el Banco manifiestan que es beneficiario, es pertinente indicar que estos fueron creados mediante el Acto Legislativo 01 de 2005 y el art. 87 de la Ley 1328 de 2009, y posteriormente reglamentados mediante el Decreto 604 de 2013 y el Decreto 1833 de 2016 en donde se fijaron las condiciones de acceso, aportes, modalidades de incentivo, características y reglas aplicables a quienes ahorren o accedan a los BEPS. En ese orden, se tiene que bajo el anterior marco normativo, los BEPS son beneficios económicos que no le dan al titular la calidad de pensionado, ni al beneficio recibido en dinero la calidad de mesada pensional. Bajo el contexto anterior, esta normatividad no prevé disposiciones relacionadas con exenciones frente a cuotas de manejo, pago de tarifas y/o costos asociados al retiro de dineros producto del BEPS, motivo por el cual le resultarían aplicables

las disposiciones generales relacionadas con la cuenta de ahorros en las que estos beneficios sean depositados; cuentas a las cuales les aplican las tarifas definidas por los establecimientos de crédito. De esta forma, bajo los presupuesto de su consulta y de la respuesta emitida por el Banco (…), se tiene que (i) a la fecha usted es titular de una cuenta de ahorros tradicional, la cual se encuentra exenta del pago de cuota de manejo. Por tal motivo, los cobros que se han realizado en las transacciones relacionadas, no corresponden a un descuento por este concepto; (ii )Además de contar con la exención en el pago de cuota de manejo, la cuenta tiene un beneficio de 3 operaciones mensuales sin ningún costo, entendiendo por operación cualquier transacción que se realice respecto a la cuenta, como consulta de saldos o retiros. De esta forma, los costos por valor de $2.100, corresponderían a la tarifa que normalmente es cobrada por el banco a este tipo de producto, cuando se realicen más de 3 operaciones en el mes. En consecuencia, dando respuesta a sus interrogantes, se indica que la normatividad vigente no contiene disposiciones especiales (beneficios, exenciones relativas al pago de tarifas/costos asociados al uso del producto) con respecto a las cuentas de ahorros en que Colpensiones realiza el pago de los BEPS, motivo por el cual no se encuentra que la entidad esté incurriendo en un cobro injustificado o en una conducta contraria a la ley a ser investigada y/o sancionada por esta Superintendencia. En ese orden, no proceden las solicitudes 2 y 3 de su solicitud, relativos a la imposición de sanciones y a la devolución de los dineros descontados. (…).»

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