SFC - Billeteras electrónicas Concepto 2021095181-001 del 3 de junio de 2021 -2021095181
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Billeteras electrónicas Concepto 2021095181-001 del 3 de junio de 2021 -2021095181
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
BILLETERAS ELECTRÓNICA Concepto 2021095181-001 del 3 de junio de 2021
Síntesis: La operación de una plataforma estructurada bajo la figura de “billetera virtual” o “billetera electrónica” que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de nuestras vigiladas debe realizarse por parte de una entidad financiera con capacidad para realizar operaciones de captación, pagos y transferencias o con la participación de una de ellas según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros, como por ejemplo la corresponsalía digital. «(…) comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número indicado arriba. (…) describiremos la regulación aplicable a las Sociedades Especializadas en Depósitos y pagos Electrónicos
(SEDPEs), y al modelo conocido como “billetera electrónica”, sin que sea posible para esta Superintendencia dar un concepto o recomendación en los términos solicitados.
1. En relación con la regulación y los trámites asociados a las SEDPEs Para crear una entidad vigilada habilitada para la administración de los recursos que se reciban para gestionar pagos y/o transferencias de dinero, el Congreso de la República mediante la Ley 1735 de 2014 dictó medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales y creó las SEDPEs cuyo objeto exclusivo es: a) La captación de recursos a través de los depósitos a los que se refiere el artículo 2° de la Ley 1735 de 2014; b) hacer pagos y traspasos; c) tomar préstamos dentro y fuera del país destinados específicamente a la financiación de su operación; y d) enviar y recibir giros financieros.
Por favor tenga presente que para constituir una SEDPE deberá surtir el proceso establecido en el Artículo 53
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplir con los requerimientos establecidos en la lista de chequeo No. 147 relativa a la Constitución de Entidades Vigiladas y disponible en nuestra página web: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/interes-del-vigilado/20821.
2. En relación con el modelo de negocio de “billeteras electrónicas” Sobre el particular, es del caso manifestarle que no existe en nuestro ordenamiento jurídico norma que regule de manera específica el servicio de billetera virtual o electrónica. Ahora bien, es necesario señalar en atención a su solicitud que cualquier plataforma tecnológica estructurada bajo la figura de la denominada “billetera virtual” o “billetera electrónica” que tenga relación con la ejecución de actividades exclusivas de las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera (tales como, la captación de recursos del público), debe operar bajo la responsabilidad de la entidad vigilada habilitada para su ejercicio, la cual tendrá a su cargo la administración de los recursos que se reciban para gestionar pagos y/o transferencias de dinero.
En ese escenario, consideramos pertinente advertir que la captación profesional de recursos del público es una actividad que solo puede ser desarrollada por entidades sometidas al control y vigilancia del Estado (Superintendencias Financiera y de Economía Solidaria), sin que se les permita a personas naturales o jurídicas que no hayan sido previamente autorizadas por éste, realizarlas, so pena de quedar incurso en el delito de captación masiva y habitual de que trata el artículo 316 y 316 A del Código Penal, cuyos elementos integradores se encuentran descritos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015.
En este sentido, la operación de este tipo de figuras como las “billeteras electrónicas” debe realizarse ya sea por una entidad vigilada con capacidad para realizar el tipo de operaciones de captación, pagos y transferencias involucradas en el modelo de negocio respectivo, o con la participación de una de ellas según las modalidades autorizadas por la regulación para la prestación de servicios financieros a través de terceros. Para este caso, es pertinente resaltar que el Decreto 222 de 2020 reglamentado por la Circular Externa 002 de 2021 estableció la figura de corresponsalía digital a través de la cual las entidades vigiladas, bajo su plena responsabilidad, pueden prestar ciertos servicios a través de terceros ya sea de manera física, móvil o digital. A través de estos contratos, los corresponsales, entidades no vigiladas por la Superintendencia Financiera y las entidades vigiladas podrían celebrar un contrato de corresponsalía en donde, por ejemplo, los recursos captados sean depositados en dichas entidades vigiladas. En estos modelos, el consumidor financiero puede realizar sus transacciones desde la página web o APP del corresponsal, afectando el medio de pago emitido por la entidad vigilada. En consecuencia, la página web o APP del corresponsal se podría convertir en un canal por medio del cual la entidad financiera presta sus servicios a sus consumidores financieros. En este caso, es pertinente que se analice si los servicios que pueden ser prestados a través de corresponsales digitales y que se encuentran descritos en los artículos 2.36.9.1.4 a 2.36.9.1.9 y el 2.36.9.1.17 del Decreto 2555 de 2010 se acomodan a las necesidades del modelo de negocio de la billetera electrónica objeto de su consulta.
En el caso de los establecimientos de crédito y las SEDPEs, entre otros servicios, se incluyen los de recaudo, pagos y transferencia de fondos. Por su parte, tanto el Decreto 222 de 2020 como la Circular Externa 002 de 2021, que modifica la Parte I, Título II, Capítulo I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera establecen los requisitos legales y de riesgo operacional, entre otros aplicables a la prestación de servicios a través de corresponsales. En particular, el subnumeral 1.2 de dicho capítulo establece: (i) los servicios que se pueden prestar a través de corresponsales, (ii) las disposiciones generales para la prestación de servicios de las entidades vigiladas a través de sus corresponsales, incluyendo los requisitos de administración del riesgo operacional; (iii) el contenido mínimo de los contratos entre las entidades vigiladas y los corresponsales; entre otros. Dicha Circular Externa 002 de 2021 podrá ser consultada en nuestra página web: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/circulares-externas-cartas-circulares-yresoluciones-desde-el-ano-/circulares-externas/circulares-externas--10106589 Finalmente, en adición a lo señalado sobre corresponsalía digital, y dependiendo del alcance de la actividad que se pretenda desarrollar bajo el concepto de billetera digital, es relevante que se tenga en cuenta el Decreto 1692 de 2020 por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor y que incluye dentro de los agentes participantes en dichos sistemas varios tipos de funciones agrupados dentro del concepto de proveedores de servicios de pago, como lo son procesador emisor,
procesador adquirente, agregador y proveedor de tecnologías de acceso. Dichos roles, cuyos requisitos están establecidos en dicho Decreto, eventualmente podrían tener relación con la actividad objeto de la consulta. (…).»