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SFC - Bono pensional. Negociabilidad de los bonos pensionales Concepto N° 1997053179-1. Septiembre 28 de 1998. id1997053179

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Bono pensional. Negociabilidad de los bonos pensionales Concepto N° 1997053179-1. Septiembre 28 de 1998. id1997053179
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1998

BONO PENSIONAL, NEGOCIABILlDAD DE LOS BONOS PENSIONALES Concepto N° 1997053179-1. Septiembre 28 de 1998.

SÍNTESIS: Régimen de ahorro individual con solidaridad. Personas excluidas. Excepción. [§ 0044] EXTRACTOS.-« (…) literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, dispone que: “Están excluidos del régimen de ahorro individual con solidaridad: (...) b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad, si son hombres, o cincuenta (50) años o más si son mujeres, salvo que decidan cotizar por lo menos quinientas (500) semanas en el nuevo régimen, caso en el cual será obligatorio para el empleador efectuar los aportes correspondientes”. (Se resalta).

Al respecto, el artículo 7°del Decreto 1299 de 1994, determina la forma de realizar el cálculo del bono pensional por traslado al Régimen de Ahorro Individual en circunstancias especiales, como la planteada en la presente consulta, señalando: “Para efectos del cálculo del bono pensional de los afiliados al Sistema General de Pensiones que de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, se trasladen al régimen de ahorro individual y que a 10 de abril de 1994 tuvieren 55 años o más de edad si son hombres, o 50 años o más si son mujeres, la edad para determinar su valor, así como para calcular el salario de referencia y la pensión de vejez de referencia, será aquella que tendría el afiliado en la fecha en que completaría

500 semanas adicionales de cotización en dicho régimen, sin que esta edad pueda ser inferior a la que tendría el afiliado al cumplir el tiempo mínimo de cotización requerido para pensionarse” (se resalta), condición que se reitera en el literal b) del artículo 20 del Decreto 1748 de 1995. (…). (…) el artículo 28 del Decreto 1513 de 1998, por el cual se modifica el artículo 21 del Decreto 1474 de 1997 al cual usted hace referencia, dispone que las personas cobijadas bajo dicho supuesto: “(...) deberán cotizar por lo menos durante quinientas (500) semanas en el nuevo régimen y no podrán negociar el bono pensional, para solicitar pensión o devolución de saldos de conformidad con el...artículo 66 de la Ley 100, mientras mantengan una vinculación laboral con algún empleador o puedan seguir cotizando en condición de independientes. De lo contrario deberán manifestar bajo juramento su imposibilidad de cotizar” (se resalta). De acuerdo con lo antes expuesto, (…). (…) la ley les otorga dos opciones a saber, la primera continuar cotizando hasta que transcurran quinientas semanas contadas a partir de la fecha del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad para que se redima normalmente el bono y una vez se produzca tal circunstancia pactar con la administradora la modalidad de pensión que más se ajuste a sus necesidades, en los términos de los artículos 79 y siguientes de la Ley 100 de 1993 y, la segunda, negociar anticipadamente el bono pensional, siempre y cuando no mantengan una relación laboral y no puedan continuar cotizando en condición de trabajadores independientes, circunstancia que deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, con el fin de acceder de manera anticipada a la pensión de vejez».

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