SFC - Bonos convertibles en acciones. Autorización e inscripción de la emisión. Oferta pública. Oferta privada Concepto No. 2007077864-002 del 9 id2007077864
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Bonos convertibles en acciones. Autorización e inscripción de la emisión. Oferta pública. Oferta privada Concepto No. 2007077864-002 del 9 id2007077864
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES, AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA EMISIÓN – OFERTA PÚBLICA, OFERTA PRIVADA Concepto 2007077864-002 del 9 de enero de 2008.
Síntesis: No se requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia ni inscripción de la emisión cuando la sociedad emisora no esté sujeta a su supervisión, y la emisión sea dirigida a los accionistas, en un número inferior a quinientos (500).
Así, sin perjuicio de la competencia que las demás superintendencias puedan tener respecto de la sociedad de su consulta «(…) formula consulta en los siguientes términos: “Puede una entidad privada, que no es vigilada por superintendencia alguna emitir bonos obligatoriamente convertibles en acciones, para ser colocados únicamente entre sus accionistas, sin necesidad de acudir a permiso previo e inscripción ante alguna autoridad?”. Al respecto, su consulta será absuelta con base en la competencia de esta Superintendencia y con base en consideraciones particulares, a saber: la supervisión del emisor y la posibilidad de que la oferta se pueda considerar pública.
I. Supervisión Es importante tener en cuenta que la supervisión a la cual esté sometida la sociedad define la necesidad de permiso previo de una entidad estatal para llevar a cabo la emisión de bonos de su pregunta; vgr. si la sociedad estuviera inspeccionada, vigilada o controlada por esta Superintendencia, se requeriría autorización previa para la realización de la oferta.
Puntualmente, al no tratarse de una sociedad sujeta a inspección, vigilancia o control exclusivo
de esta Superintendencia, en principio, si no se trata de una oferta pública, es claro que no se requiere permiso alguno por parte de la misma.
II. Destinatarios de la Oferta Ahora bien, para saber si, no obstante no encontrarse actualmente sujeta a la supervisión de esta Entidad, se requiere o no inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores y autorización de la oferta, es necesario considerar a quiénes será dirigida la oferta.
Se indica en su escrito, que será dirigida exclusivamente a los accionistas de la sociedad, lo que a priori permite asumir que podría ser de índole privado y no configuraría oferta pública de valores. Sin embargo, para poder afirmarlo sin lugar a dudas, es necesario que el número de accionistas sea inferior a 500, pues el artículo 1.2.1.1 de la Resolución 400 de 1995 dispone que será oferta pública, aquélla que, entre otras, se dirija a los accionistas de la sociedad emisora, cuando quiera que sean más de 500 los destinatarios de la misma. Por lo anterior, la respuesta a su interrogante es que no se requiere autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia ni inscripción de la emisión, cuando la sociedad emisora no esté sujeta a su supervisión, y la emisión sea dirigida a los accionistas, en un número inferior a quinientos (500). Así, sin perjuicio de la competencia que las demás superintendencias puedan tener respecto de la sociedad de su consulta y con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo se ha dado respuesta a su escrito. (…).»