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SFC - Bonos convertibles en acciones. Publicidad de la oferta Concepto 2012031592-002 del 26 de junio de 2012 id2012031592

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Bonos convertibles en acciones. Publicidad de la oferta Concepto 2012031592-002 del 26 de junio de 2012 id2012031592
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES, PUBLICIDAD DE LA OFERTA Concepto 2012031592-002 del 26 de junio de 2012

Síntesis: Si la emisión de los BOCEAS se hace con sujeción al derecho de suscripción preferencial a favor de los accionistas de la sociedad, se deberá tener en cuenta el plazo mínimo de la oferta señalado en el numeral 3 del artículo 386 del Código de Comercio y/o en el literal c) del artículo 41 de la Ley 964 de 2005, es decir, en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del aviso de oferta a fin de dar oportunidad a los accionistas de la sociedad de ejercer su derecho de suscripción preferencial en los términos del artículo 388 del Código de Comercio. «(…) consulta si para la colocación y adjudicación de BOCEAS en el mercado primario es posible limitar el plazo de la oferta a menos de quince (15) días, tal como se hace para la colocación de bonos ordinarios.

Sobre el particular, me permito efectuar las siguientes precisiones, no sin antes advertir que ello se hace bajo el marco de las normas que regulan el mercado de valores y con el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, según el cual, (…) Las respuestas en estos casos no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” El artículo 6.4.1.1.33 del Decreto 2555 de 2010 estable que “(…) Salvo los casos en que de acuerdo con la ley o los estatutos sociales no exista derecho de preferencia o de aquellos en que la asamblea general de accionistas renuncie al mismo, la colocación de

los bonos convertibles en acciones deberá hacerse con sujeción a dicho derecho”. En atención a la disposición normativa transcrita, si la emisión de los BOCEAS se hace con sujeción al derecho de suscripción preferencial a favor de los accionistas de la sociedad, se deberá tener en cuenta el plazo mínimo de la oferta señalado en el numeral 3 del artículo 386 del Código de Comercio y/o en el literal c) del artículo 41 de la Ley 964 de 2005, es decir, en ningún caso podrá ser inferior a quince días hábiles, contados desde la fecha de la publicación del aviso de oferta a fin de dar oportunidad a los accionistas de la sociedad de ejercer su derecho de suscripción preferencial en los términos del artículo 388 del Código de Comercio. De modo contrario, si en los estatutos sociales no existe derecho de preferencia o los accionistas han renunciado a éste con el lleno de requisitos legales y estatutarios respectivos, es viable que el plazo de suscripción sea inferior a 15 días, advirtiendo que tal situación sólo es aplicable a los bonos convertibles en acciones que se realicen mediante oferta pública de valores, en atención a lo previsto en el precitado artículo 6.4.1.1.33 del Decreto 2555 de 2010. (…).»

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