SFC - Bonos de garantía general. Diferencia con el depósito irregular bancario Concepto Nº 95038283-2. Febrero 28 de 1996. id95038283
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Bonos de garantía general. Diferencia con el depósito irregular bancario Concepto Nº 95038283-2. Febrero 28 de 1996. id95038283
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1996
BONOS DE GARANTIA GENERAL DIFERENCIA CON EL DEPÓSITO IRREGULAR BANCARIO Concepto Nº 95038283-2. Febrero 28 de 1996.
SÍNTESIS: Operación autorizada a las corporaciones financieras.
Normatividad aplicable. Depósito irregular bancario. Diferencias con el contrato de emisión de bonos. [§ 0043] EXTRACTOS.-« (…) Si bien el fin último de toda capacitación es procurar fondos para el establecimiento de crédito con el objeto de colocarlos nuevamente en el público para así obtener algún margen de utilidad en la intermediación de los mismos, existen diversas maneras autorizadas por la ley para la obtención de estos recursos y, a cada una de éstas, jurídicamente se les ha tipificado en diferentes clases de contratos que pretenden distinguir tales operaciones pasivas en forma individual, de tal manera que se conozcan sus características y efectos frente a las partes. Las operaciones pasivas más importantes de las corporaciones financieras son: los depósitos irregulares, bien se realicen a través de CDT o CDAT, el redescuento y la emisión de obligaciones. Dentro de esta última se encuentra el contrato que surge con ocasión de la colocación de bonos de garantía general, del cual en primer lugar nos referiremos a su reglamentación legal, así: En el artículo tercero del Decreto 336 de 1957 de la Junta Militar, por medio del cual se autorizó la creación de las corporaciones financieras se les facultó, para que en desarrollo de su objeto social emitieran y colocarán “(…) bonos con garantías generales o específicas u otros documentos representativos de sus propias obligaciones (…)”.
Esta norma es clara al tipificar a tales bonos dentro del denominado contrato de emisión de obligaciones, el cual es un acuerdo por el cual una sociedad comercial emite obligaciones al público con el fin de aumentar su capital, (ver Ley 57/31, arts. (1°- 6°). Dicha obligación se incorpora en títulos representativos, esto es, causales, considerados por la ley como títulos valores “(…) que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad (…)” artículo 752 del Código de Comercio. “(…) Así mismo, se consideran desde el punto de vista concreto, un título valor serial masivo que representa la parte alícuota (C. Co., art. 753). Sin embargo, la naturaleza de la parte alícuota confiere al titular más derechos de los que tiene el mero tenedor de un título valor (v.gr., un cheque) (…)”. (Eduardo Álvarez Correa -Contratos Bancarios-Primera Edición. pág. 103). Doctrinariamente, se les ha definido como un instrumento de captación de recursos sustentado en garantías que son dadas a conocer de manera expresa a los compradores de los mismos, las cuales son el capital y la reserva de la sociedad emisora o créditos hipotecarios o prendarios constituidos a su favor. En la actualidad, su régimen legal principalmente se encuentra en el artículo 133 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 de la Superintendencia de Valores. Allí se establecen aspectos tales como: condiciones de la emisión y amortización de los bonos, al igual que los requisitos de los títulos que
contienen la obligación. En cuanto al contrato de depósito, para nuestro estudio es pertinente referirnos al Depósito irregular bancario, que es aquel en virtud del cual, el depositario sólo deberá restituir la misma calidad y cantidad de la cosa recibida, de tal manera que puede consumirla, pues ha adquirido su propiedad. Las principales obligaciones del depositario' son: -Devolución de la suma recibida-custodia de los dineros depositadospago de intereses. Los principales contratos calificados por la doctrina como depósitos irregulares son: El contrato de depósito en cuenta corriente bancaria, el depósito a término y el depósito de ahorros. Si bien estos tres mecanismos sirven para captar del público dineros en propiedad con cargo para los establecimientos de crédito de devolverlos ulteriormente con o sin un rendimiento preestablecido en una fecha fija o determinable o en el momento en que el depositante así lo indique. Cada un posee características propias que los diferencian jurídicamente que obedecen, entre otras razones, a forma de manejo, exigibilidad, respaldo, objetivos específicos del gobierno, etc. De acuerdo con lo anterior, el depósito irregular bancario se diferencia del contrato de emisión de bonos, entre otras por las siguientes razones: l. Tienen un régimen legal propio que los diferencia uno de otro, dándoles un tratamiento diverso.
1. La emisión de obligaciones, no es un contrato de depósito. pues ni en la legislación civil ni en la comercial se encuentra contemplado como tal.
2. Los dineros que ingresan a la corporación como consecuencia de la celebración de contratos de depósito, constituyen una exigibilidad sujeta a encaje conforme a la reglamentación legal vigente sobre la materia, mientras que los provenientes de
emisiones de bonos no lo son, circunstancia que desde el punto de vista de la política monetaria, distingue estos instrumentos de captación.
3. Usualmente, en los bonos se deben expresar las garantías que para el caso establece la corporación. lo cual no es utilizado en el contrato de depósito.
4. Ley de circulación del título, esto es, si es nominativo, a la orden o al portador, circunstancia diferente a la presentada con ocasión de la celebración de un contrato de depósito a término, por cuanto el título representativo de este contrato, por expresa disposición legal es de carácter nominativo exclusivamente.
5. Las emisiones de bonos deberán identificarse con un orden numérico consecutivo, de tal manera que el público pueda identificar claramente las distintas condiciones de las emisiones anteriores y de la emisión en curso, lo cual no sucede en el contrato de depósito irregular, en donde el depositante no conoce con exactitud el monto de obligaciones de la misma clase que el establecimiento de crédito tiene contraídas.
Teniendo en cuenta lo anterior, puede decirse que existe una clara diferenciación jurídica entre estos instrumentos de captación de recursos del público, cuales son la emisión de bonos y los depósitos».