SFC - Bonos. Emisión. Desmaterialización Concepto 2017125578-001 del 27 de octubre de 2017 -2017125578
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Bonos. Emisión. Desmaterialización Concepto 2017125578-001 del 27 de octubre de 2017 -2017125578
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
BONOS, EMISIÓN, DESMATERIALIZACIÓN Concepto 2017125578-001 del 27 de octubre de 2017
Síntesis: Es una práctica del mercado de valores desmaterializar las emisiones de bonos ordinarios y de otros valores que se transan en los sistemas de negociación de la bolsa de valores. Para el caso de las acciones es optativo puesto que pueden ser administradas por un depósito centralizado de valores para facilitar su negociación y transferencia u otra entidad que tenga la capacidad legal para hacerlo. «(…) comunicación mediante la cual formula una consulta relacionada con una emisión de bonos en el segundo mercado. (…) esta Superintendencia procede a efectuar consideraciones en torno a cada una de sus inquietudes y las atenderá dentro de lo de su competencia. “1. Si un emisor tiene inscritas acciones o bonos de emisiones anteriores en el primer mercado, ¿puede hacer nuevas emisiones de valores en el segundo mercado?” Al respecto, de manera cordial le indicamos que una sociedad inscrita en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE podrá realizar cuantas emisiones desee siempre y cuando cumpla con la normatividad vigente y aplicable, en particular, lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Cabe precisar, que para realizar una emisión en el segundo mercado deberá observarse lo establecido en el artículo 5.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, en particular, lo referente al traslado de valores entre el mercado principal y el segundo mercado. Ahora bien, es necesario que se tenga en cuenta lo dispuesto en el Parágrafo 2º del artículo 5.2.3.1.1ibídem, según el cual: “Los títulos que pertenezcan a una misma emisión no podrán hacer
parte en forma simultánea del Segundo Mercado y del mercado principal. Así mismo, las acciones de una sociedad sólo podrán formar parte de uno de los dos mercados.” (Negrilla fuera de texto) A manera ilustrativa, un emisor podrá tener una o varias emisiones de bonos ordinarios en el mercado principal, y podrá igualmente realizar otra u otras emisiones de bonos ordinarios en el segundo mercado, dado que cada emisión es independiente. En cuanto a las acciones de una sociedad tal como lo establece la precitada norma, solo podrán formar parte de uno de los dos mercados. “2. ¿Es obligatorio hacer la desmaterialización de la emisión?” Al respecto, bajo el supuesto de que su inquietud es sobre una emisión de acciones o bonos no hipotecarios, no existe disposición normativa que obligue a realizar una emisión desmaterializada. Sin embargo, es una práctica del mercado de valores desmaterializar las emisiones de bonos ordinarios y de otros valores que se transan en los sistemas de negociación de la bolsa de valores. No se puede perder de vista que la desmaterialización de los valores, facilita su negociación bien sea directa o a través de los aludidos sistemas. Para el caso de las acciones es optativo puesto que pueden ser administradas por un depósito centralizado de valores para facilitar su negociación y transferencia u otra entidad que tenga la capacidad legal para hacerlo. “3. Cuál es el formulario de inscripción (o donde se puede encontrar) de bonos en el RNVE que vayan hacer (sic) inscritos en el segundo mercado. Y tarifa mínima de inscripción en el RNVE” En el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE se inscriben las clases y tipos de valores que se van a transar en el Mercado Público de Valores (MPV). La inscripción en este registro es requisito para
aquellas entidades que deseen realizar una oferta pública de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociación. Ahora bien, la inscripción y permanencia en el RNVE genera unos costos según el Decreto 2555 de 2010 artículo 5.1.1.1.5, el cual dispone: “Artículo 5.1.1.1.5 (Artículo 1.1.1.5. Resolución 400 de 1995 adicionado por el artículo 1 del Decreto 3139 de 2006). Contribuciones. Las personas inscritas en el SIMEV deberán pagar los emolumentos que se deriven de sus derechos de inscripción, así como las cuotas correspondientes, de conformidad con lo establecido en las Leyes 964 de 2005 y 510 de 1999.” Al respecto, la Ley 510 de 1999 artículo 66 consagra: “Artículo 66. Los derechos de inscripción y cuotas que deben pagar las personas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como los derechos por concepto de ofertas públicas en el país y en el exterior, se destinarán a cubrir los programas previstos en el numeral 2 del artículo 15 del Decreto-ley 831 de 1980, así como a financiar los demás gastos de la Superintendencia de Valores que no sean cubiertos en su totalidad con otros recursos del Presupuesto Nacional. Los derechos y las cuotas a que se refiere el inciso anterior se calcularán cada año por el Superintendente de Valores y se distribuirán equitativamente con base en el patrimonio de los emisores de valores o en su defecto en su presupuesto anual; en el patrimonio de las entidades
sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia; en el valor de las operaciones de intermediación en el mercado público de valores para los intermediarios no vigilados por la misma Superintendencia, y en el valor total de la oferta que se autorice en el país o en el exterior. (…) La Resolución que expida el Superintendente de Valores fijando el pago anual del pago de las cuotas, podrá señalar los topes mínimos y máximos de tarifas y no se someterá a la aprobación de ninguna otra autoridad. (…)” Adicionalmente, la Ley 964 de 2005 artículo 8 establece la forma de calcular y liquidar la contribución respectiva para cada actividad sujeta a supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC (antes Superintendencia de Valores), respecto a la emisión de valores consagra: “e) Tratándose de la actividad de emisión de valores se cobrará una tarifa que se calculará como un porcentaje del valor del patrimonio del correspondiente emisor o, en su defecto, de su presupuesto anual.” En este orden de ideas, mediante Resolución 1245 de 2006 expedida por la SFC se estableció el régimen de tarifas para el cobro de los derechos de inscripción y cuota anual de sostenimiento, en particular, el artículo 10 consagra los topes mínimos y máximos de tarifas para derechos de inscripción y oferta. Para el caso del segundo mercado dicha resolución establece en su artículo 5° que para efectos de la inscripción en el RNVE: “Los derechos de inscripción de los valores, que se pretendan emitir en el segundo mercado, tendrán una tarifa del 0.04 por mil del patrimonio del emisor registrado a 31 de diciembre del
año inmediatamente anterior a la fecha de inscripción. La inscripción de este tipo de emisiones no será objeto del beneficio consagrado en el artículo 3° de la presente resolución.” Así mismo, el parágrafo del artículo 9º ibídem, indica respecto de los derechos de oferta pública: “Parágrafo: Tratándose de valores que se oferten en el mercado primario y hagan parte del Segundo Mercado no habrá lugar al cobro de derechos de oferta pública.” Adicionalmente, para efectos de la liquidación de las cuotas anuales que debe pagar un emisor por tener sus valores inscritos en el RNVE, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 de la precitada resolución, así: “ARTICULO 11º: Las entidades nacionales o extranjeras emisoras de títulos valores, inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, relacionadas a continuación, pagarán el resultado de aplicar la tarifa del 0.10 por mil, teniendo como base el patrimonio de las mismas a 31 de diciembre del año anterior, sin que sea inferior a 6 SMLV ni supere los 300 SMMLV. Para el caso de los municipios y departamentos, la cuota se liquidará aplicando una tarifa del 0.015 del presupuesto vigente, sin que la cuota exceda de 25 SMMLV, ni sea inferior a 6 SMLV. Teniendo en cuenta lo anterior la liquidación de la cuota para el 2006, será de la siguiente manera: PARAGRAFO 3: Los valores que hagan parte del segundo mercado, tendrán una tarifa del 0.05 por mil del patrimonio del emisor registrado a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior al período de liquidación.” (Negrilla fuera de texto) De otra parte, le indicamos que en la actualidad no se ha establecido aún un formato de inscripción privativo para los emisores en el Segundo Mercado, por lo cual el formato de inscripción en el RNVE que se encuentra publicado en la página web de esta Superintendencia accediendo a través de la siguiente ruta: Inicio > SIMEV > Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE > Información Emisores > Ofertas públicas > Formatos de Inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE; es utilizado para inscribir emisores de valores en el mercado principal o en el segundo mercado. “4. Existe una guía o presentación del proceso para realizar la emisión y oferta pública de valores en el segundo mercado.” Si bien no existe una guía o presentación para realizar la emisión y oferta pública de valores en el segundo mercado, en los artículos 5.2.3.1.8 y 5.2.3.1.12 del Decreto 2555 de 2010 se establecen los documentos requeridos y el procedimiento para la inscripción automática de los valores que vayan a ser negociados en el Segundo Mercado y su oferta pública. (…).»