SFC - Bonos. Emisión sindicada. Papeles comerciales Concepto No. 2008024308-001 del 12 de junio de 2008 id2008024308
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Bonos. Emisión sindicada. Papeles comerciales Concepto No. 2008024308-001 del 12 de junio de 2008 id2008024308
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
BONOS, EMISIÓN SINDICADA, PAPELES COMERCIALES Concepto 2008024308-001 del 12 de junio de 2008.
Síntesis: Las emisiones sindicadas están reguladas exclusivamente para bonos y su aplicación -vía conceptoen el caso de los papeles comerciales no sólo desvirtuaría su esencia de inversión a corto plazo sino que, al no serle permitido a los patrimonios autónomos emitir papeles comerciales, figura similar a la de la sindicación, sería contrario a la normatividad vigente permitir una emisión sindicada de papeles comerciales en los términos de la consulta. «(…) consulta sobre la posibilidad de llevar a cabo en Colombia, en la actualidad, una emisión sindicada de papeles comerciales.
Al respecto, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones: La Resolución 400 de 1995 a partir del artículo 1.2.4.47 regula la oferta pública de papeles comerciales, indicando que se trata de pagarés ofrecidos públicamente en el mercado de valores, emitidos masiva o serialmente, que podrán ser emitidos por toda entidad cuyo régimen así lo permita, salvo los patrimonios autónomos. Los papeles comerciales son valores cuyo plazo esta limitado entre quince (15) días y un (1) año, su emisión no le es permitida a los patrimonios autónomos, el monto no debe ser inferior a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales, los recursos obtenidos no podrán ser utilizados en la realización de actividades propias de los establecimientos de crédito ni a la adquisición de acciones o bonos convertibles en acciones; con el fin de darles liquidez, deben estar
inscritos en una bolsa de valores. Adicionalmente, la oferta puede adelantarse bajo modalidad única, o rotativa, sea con posibilidad de prórroga o sin ésta. Así mismo, la citada resolución en el artículo 1.2.4.1.1 regula las emisiones sindicadas, circunscribiéndolas a bonos, y estableciendo los requisitos para que los emisores puedan llevarlas a cabo, esto es, que se constituya aval sobre la totalidad del capital e intereses a pagar sobre la emisión sindicada, que se establezca acuerdo escrito entre los emisores sindicados y que se confiera la administración a una sola entidad fiduciaria o a un depósito centralizado de valores. Es de notar que entre los bonos y los papeles comerciales existen diferencias que no permiten, ni equiparar un valor con el otro, ni mucho menos hacerle extensivo al uno, las reglas que le son aplicables al otro, como por ejemplo que en el caso de los papeles no pueden ser emitidos por un patrimonio autónomo y que su financiamiento es a corto plazo, mientras que en los bonos puede ser a mediano o largo plazo. A este respecto, el financiamiento en el corto plazo, generalmente, se utiliza para optimizar la gestión del capital de trabajo1; en tanto que, el financiamiento en el mediano y largo plazo tiene como objeto suplir los requerimientos para bienes de capital y activos fijos, principalmente, los cuales son considerados como activos operacionales dado que contribuyen significativamente a la generación de los ingresos del ente económico. El financiamiento en el corto plazo es más barato que el obtenido en el largo plazo, debido a
las expectativas de comportamiento futuro de las tasas de interés2, lo que eventualmente podría llevar a que si a los papeles comerciales se les cargan nuevos costos producto de una presunta sindicación (consecución de aval, suscripción de acuerdo por escrito y contrato de administración de la emisión sindicada), muy probablemente su costo se vería incrementado, perdiendo interés entre los potenciales emisores de estos instrumentos y desconfigurándose su esencia de inversión por excelencia a corto plazo, independientemente de si el emisor quiere o no asumir los costos adicionales. Además, la regulación correspondiente a los papeles comerciales es restrictiva, como se ha anotado, en cuanto a emisores, montos y plazos, por mencionar algunos, siendo relevante anotar la prohibición existente de que los patrimonios autónomos sean emisores de estos títulos. Ahora bien, la titularización puede tomarse como una manera indirecta de obtener “emisiones sindicadas”, al incluir la creación correspondiente de patrimonios autónomos en los que personas distintas al emisor aportan activos con el fin de que sean el subyacente de los nuevos títulos a emitir, sean estos de contenido crediticio, de participación o mixto, colocando mecanismos de apoyo crediticio o de cobertura para maximizar el pago de las obligaciones que contrae el patrimonio autónomo emisor de los valores. Es necesario llamar la atención sobre el hecho que estos últimos aspectos, son similares a los exigidos para las emisiones sindicadas de bonos, y frente a los mismos el legislador, al regular las emisiones de papeles comerciales, no estableció la posibilidad de realizar la sindicación, y
al contrario, prohibió su emisión por parte de patrimonios autónomos. Por lo anterior, se debe considerar que las emisiones sindicadas están reguladas exclusivamente para bonos, y en consecuencia, su aplicación -vía concepto-, en el caso de los papeles comerciales no sólo desvirtuaría su esencia de inversión a corto plazo sino que, al no serle permitido a los patrimonios autónomos emitir papeles comerciales, figura similar a la de la sindicación, sería contrario a la normatividad vigente permitir una emisión sindicada de papeles comerciales en los términos de su consulta. (…).» 1 Capital de Trabajo: Es la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente, y sirve para examinar la situación de liquidez de una compañía. 2 Fuente: Fundamentos de Administración Financiera, Weston and Brigham, Décima edición, McGraw-Hill, página 144.