SFC - Bonos. Emisión. Verificación por tercero independiente. Revisor fiscal Concepto 2020218170-006 del 28 de octubre de 2020 -2020218170
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Bonos. Emisión. Verificación por tercero independiente. Revisor fiscal Concepto 2020218170-006 del 28 de octubre de 2020 -2020218170
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
BONOS, EMISIÓN, VERIFICACIÓN POR TERCERO INDEPENDIENTE, REVISOR FISCAL Concepto 2020218170-006 del 28 de octubre de 2020
Síntesis: No existe norma alguna que impida a los revisores fiscales fungir como terceros independientes respecto del proceso de verificación en el marco de la emisión de bonos verdes con cargo a un programa de emisión y colocación, siempre que se logre acreditar la experiencia, independencia e idoneidad para desempeñar dicha función. Ahora, si bien para estas emisiones no es necesario contar con la revisión por parte de un tercero independiente como requisito para llevar a cabo la autorización de la oferta pública, si deberá publicarse el documento contentivo de dicha revisión en la página web del emisor y a través del mecanismo relevante. «(…) solicita le sea aclarado si la figura de revisor fiscal puede llegar a cumplir los requisitos para fungir como tercero independiente de cara a las funciones de verificación previstas en la Circular Externa 028 del 7 de septiembre de 2020, por medio de la cual se impartieron instrucciones relacionadas con la emisión de bonos verdes en el mercado de valores.
A su vez, solicita claridad respecto del proceso de verificación por parte de un tercero independiente en el marco de la emisión de bonos verdes con cargo a un Programa de Emisión y Colocación, PEC, que incluya dicha tipología de valores. (…) En consecuencia, esta Superintendencia procede a efectuar las siguientes consideraciones en torno a la consulta por usted formulada y la atenderá dentro de su competencia. En primer lugar, se considera pertinente señalar que por medio de la Circular Externa 028 del 7 septiembre de
2020, esta Superintendencia adicionó al Capítulo II, Título I, de la Parte III de la Circular Básica Jurídica, CBJ, el numeral 1.3.6.1.2.8 con el fin de incorporar instrucciones relativas a la información mínima que debe contener el prospecto de información de las emisiones de bonos verdes. Así, por medio de la referida Circular se establecen los requisitos que deben ser incorporados en los prospectos de información que tengan por objeto la emisión de los denominados bonos verdes. Así, el numeral 1.3.6.1.2.8 de la Circular Externa 028 define los bonos verdes como: “…aquellos en el que los fondos serán destinados exclusivamente a financiar o refinanciar ya sea en parte o totalmente, proyectos, planes de inversión nuevos o existentes, actividades de investigación y desarrollo, o uso de fondos que puedan relacionarse con acciones para (i) mitigar los impactos negativos al medio ambiente y al cambio climático y/o para adaptarse a sus efectos y/o (ii) generar efectos positivos sobre el medio ambiente.” Ahora bien, por medio de dicha Circular se establecen los lineamientos respecto del (i) Uso de Fondos (ii) Proceso de selección y evaluación de proyectos, (iii) Políticas y/o procesos para la gestión de fondos y (iv) políticas para la revelación de información, respecto de los bonos verdes. Particularmente en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.2 y siguientes de la referida Circular se establece: “1.3.6.1.2.8.4.2. El emisor deberá designar en el prospecto a uno o varios terceros independientes
para que lleven a cabo las funciones de verificación previstas en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3. y 1.3.6.1.2.8.4.4. Igualmente podrá designar terceros independientes adicionales para que evalúen, verifiquen o conceptúen sobre cualquier otra condición relacionada con la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental establecidos en el numeral 1.3.6.1.2.8.2.1., de ser el caso. En estos casos, y para efectos de revelación al mercado, el emisor deberá identificar a los terceros independientes correspondientes indicando al menos su nombre o razón social, el domicilio y la dirección de su oficina principal, sus derechos y obligaciones, conforme al contrato suscrito o que se vaya a suscribir para el efecto. Igualmente se deberá revelar la experiencia, credenciales, certificaciones o cualquier otro elemento que evidencie su idoneidad para llevar a cabo dicha verificación. La idoneidad de que trata este numeral podrá verificarse frente a las certificaciones otorgadas por Climate Bond Initiative (Iniciativa para los Bonos Climáticos). 1.3.6.1.2.8.4.3. El compromiso de comunicar al mercado la realización de un concepto de verificación adelantado por un tercero independiente respecto al proceso de emisión en donde se evalúe la capacidad del emisor de cumplir con lo previsto en el prospecto frente a los principios que rigen el uso de fondos y los criterios y/o referencias utilizados para la selección de proyectos y/o planes de inversión incluída la taxonomía o sistema de clasificación utilizado y el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión.
1.3.6.1.2.8.4.4. El compromiso de comunicar al mercado un informe, suscrito por un revisor externo independiente, una vez cumplido el periodo previsto para la utilización de los recursos, donde se evalúe e identifique la utilización de los mismos, así como los resultados actuales o esperados en relación con los objetivos de sostenibilidad ambiental que busca la emisión.” En consecuencia, respecto de las calidades específicas que deberán cumplir aquellos “terceros independientes”, el numeral 1.3.6.1.2.8.4.2 previamente citado establece que, además de revelarse el nombre o razón social de dicho tercero, su dirección y los derechos y obligaciones con los que cuenta en razón a su calidad, se deberá revelar “la experiencia, credenciales, certificaciones o cualquier otro elemento que evidencie su idoneidad para llevar a cabo dicha verificación. La idoneidad de que trata este numeral podrá verificarse frente a las certificaciones otorgadas por Climate Bond Initiative (Iniciativa para los Bonos Climáticos).” Por ende, no existe norma alguna que impida a los revisores fiscales fungir como terceros independientes con el fin de certificar lo exigido en los numerales 1.3.6.1.2.8.4.3 y 1.3.6.1.2.8.4.4 de la citada Circular Externa, siempre que se logre acreditar la experiencia, independencia e idoneidad para desempeñar dicha función. Ahora bien, el numeral 1.3.6.1.2.8.4.2. establece que la idoneidad de la figura de tercero independiente podrá verificarse a través de las certificaciones que sobre el particular emita el Climate Bond Initiative, cuestión que
si bien no es vinculante en efecto coadyuvaría en el análisis de la independencia e idoneidad con las que debe contar dicho tercero independiente. En todo caso, corresponderá a esta Superintendencia validar el carácter independiente e idóneo del asesor externo que haga parte de la emisión de bonos verdes para efectos de ser autorizada su inscripción en el RNVE, así como su oferta pública. Dicho análisis se realizará con base en la documentación radicada por el solicitante y corresponderá a un análisis caso a caso en que la Superintendencia requerirá y solicitará la información necesaria a efectos de lograr los mejores estándares de independencia e idoneidad por parte de dicha figura. Por demás, y como referencia de aquellas entidades que puede ser categorizadas como terceros independientes, la Guía de Bonos Verdes publicada por esta Superintendencia establece en su Anexo A5 “Listado de proveedores de revisores externos” los cuales se podrán consultar en los siguientes links: https://www.climatebonds.net/certification/approved-verifiers y https://www.icmagroup.org/green-social-andsustainability-bonds/external-reviews/. En la referida guía, particularmente en relación con el contenido de la verificación prevista en el numeral 1.3.6.1.2.8.4.3. de la Circular Externa 028 de 2020, se recomienda que dicha certificación de verificación incluya: • La relación del uso previsto de los fondos del bono verde con una taxonomía apropiada (por ejemplo, Metodología de Financiamiento Climático de la Banca Multilateral, taxonomía de la UE, taxonomía CBI, etc.).
- Confirmación de que el emisor ha identificado los indicadores de impacto, que pueden provenir de la experiencia de la industria del emisor y ser coherentes con los datos disponibles. Se recomienda que los indicadores de impacto sean consistentes con los recomendados por el manual del ICMA sobre informes de impacto armonizados. • Evaluación de las capacidades del emisor para recopilar datos para informes de impacto para cada uno de los usos elegibles de los ingresos. • Recomendaciones sobre los próximos pasos concretos que debe tomar el Emisor para alinear la emisión de bonos verdes y la presentación de informes con los Principios de los Bonos Verdes." Ahora bien, respecto de la certificación que deberá emitirse por parte del agente externo en el marco de las emisiones de bonos verdes con cargo a un Programa de Emisión y Colocación (PEC) deberá tenerse en cuenta lo establecido en el numeral 1.3.6.1.2.8.4.7 de la Circular Externa 028 señala lo siguiente: “1.3.6.1.2.8.4.7. En caso de que un Programa de Emisión y Colocación (PEC) incluya como uno de sus valores asociados bonos verdes, deberá atenderse lo establecido en las normas especiales para bonos verdes incluidas en el subnumeral 1.3.6.1.2.8. y siguientes; respecto del uso de recursos, el proceso de selección y evaluación de proyectos, la gestión de los fondos y la elaboración y publicación de informes.
Para que la SFC autorice la inscripción del PEC en el RNVE y su oferta pública, no será exigible la revisión de un tercero independiente al momento de presentar la documentación requerida para su
autorización. Sin embargo, al momento de realizar la colocación el emisor deberá publicar en su página web y por medio de información relevante la opinión del tercero independiente, antes de la publicación del aviso de oferta pública.” (Subraya fuera de texto original) Así pues, si bien para aquellas emisiones no es necesario contar con la revisión por parte de un tercero independiente como requisito para llevar a cabo la autorización de la oferta pública, si deberá publicarse el documento contentivo de dicha revisión en la página web del emisor y a través del mecanismo relevante. Finalmente, se aclara que la Superintendencia Financiera de Colombia no realiza, ni emite certificación alguna frente a la emisión de bonos verdes, limitándose a validar el cumplimiento de los requisitos propios de la emisión exigidos por la normatividad aplicable así como aquellos que particularmente le sean exigibles a los bonos verdes en atención a dicha calidad. (…).»