SFC - Broker Concepto No. 2008020265-001 del 14 de mayo de 2008 id2008020265
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Broker Concepto No. 2008020265-001 del 14 de mayo de 2008 id2008020265
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
BROKER Concepto 2008020265-001 del 14 de mayo de 2008.
Síntesis: En nuestro ordenamiento jurídico no se identifica bajo la locución “broker” ningún tipo de entidad vigilada por esta Superintendencia. Dicho vocablo corresponde a una expresión en el idioma inglés que suele asemejarse en un mercado internacional a las empresas dedicadas a la intermediación de productos o servicios, entendida como la gestión orientada a poner en contacto a personas que planean desarrollar un negocio estableciendo nexos entre los extremos de la relación contractual. «(…) comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número citado al rubro, mediante la cual consulta “(…) Que (sic) son los Brokers en Colombia”.
En primera instancia conviene puntualizar que en nuestro ordenamiento jurídico no se identifica bajo la locución “broker” ningún tipo de entidad vigilada por esta Superintendencia. Dicho vocablo corresponde a una expresión en el idioma inglés que suele asemejarse en un mercado internacional a las empresas dedicadas a la intermediación de productos o servicios, entendida como la gestión orientada a poner en contacto a personas que planean desarrollar un negocio estableciendo nexos entre los extremos de la relación contractual. Para efectos pertinentes hacemos mención de modo general al régimen aplicable para constitución y funcionamiento de corredores de seguros, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes y los intermediarios no vigilados, entidades que participan de las características anotadas:
1. Por un lado, el marco normativo de carácter especial aplicable a las sociedades corredoras de seguros se encuentra contemplado en el artículo 40 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que incorporó en sus tres numerales los artículos 1347, 1348 y 1351 del Código de
Comercio. Así mismo, en el Capítulo Tercero del Título VI de la Circular Externa 007 de 1996, se señalan algunas reglas básicas aplicables a los corredores de seguros, entre las cuales se destaca la relativa al capital mínimo para su constitución reajustable cada año tomando como referencia el índice de precios al consumidor que suministra el DANE. Por su parte, el artículo 101 de la Ley 510 de 1999, modifica parcialmente el numeral 1 del artículo 40 antes mencionado y efectúa una remisión expresa de las normas que definen el procedimiento para la constitución de entidades vigiladas contenidas en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a las contenidas en los artículos 91, numeral 1; 98 numerales 1 y 2 del mismo estatuto y el artículo 75 de la Ley 75 de 1990. De igual manera, el artículo 213 del prenombrado estatuto, modificado por la Ley 795 de 2003, prescribe en sus incisos 2° y 3° el régimen aplicable por remisión expresa a tales entidades, haciendo mención de las siguientes normas: “Además de las normas especiales que regulan su actividad, le serán aplicables las siguientes normas a las entidades aseguradoras, corredores de seguros (….) artículo 10 literales b), c), g); artículo 73 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; artículo 74; artículo 81 numerales 1, 2, 3 y 4; artículo 84 numerales 1 y 2; y artículo 85 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “De igual forma, en adición de las normas especiales y las mencionadas en el inciso anterior,
les serán aplicables a los corredores de seguros (…) en los artículos 55 a 65; artículo 67, artículo 68 y artículo 71 del presente Estatuto”.
2. De otra parte, los aspectos relativos al régimen aplicable para constitución y funcionamiento de las sociedades comisionistas de bolsa, sociedades comisionistas independientes y los intermediarios no vigilados, le sugerimos consultar las leyes 27 de 1990 (artículo 7°) la Ley 964 de 2005 (artículos 22 y 75 parágrafo 3, numeral 1°) y las Resoluciones 400 de 1995
(Artículo 1.5.1.2) y 1200 del mismo año (artículo 3.6.1.1) y el Decreto 1121 de 2008. (…).»