SFC - Broker, ofrecimiento de servicios de entidades del mercado de valores del exterior, oficinas de representación, contrato de corresponsalía -2021041211
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Broker, ofrecimiento de servicios de entidades del mercado de valores del exterior, oficinas de representación, contrato de corresponsalía -2021041211
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
BROKER, OFRECIMIENTO DE SERVICIOS DE ENTIDADES DEL MERCADO DE VALORES DEL EXTERIOR, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, CONTRATO DE CORRESPONSALÍA Concepto 2021041211-001 del 1 de marzo de 2021
Síntesis: Solamente las entidades del mercado de valores del exterior que tengan autorizada el establecimiento de una oficina de representación en Colombia o celebren un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera locales, tendrían la capacidad de publicitar y promocionar en el país sus productos y servicios del mercado de valores «(…) solicitud “(…) sobre la existencia de un broker llamado IQ Option, (…)”, en los siguientes términos: “(…) deseo conocer si es o no legal usar este tipo de broker así mismo los riesgos que conlleva la utilización del mismo por la llegada de dinero a las cuentas de las personas que usan dicho broker. Así mismo solicito la legislación pertinente que me permita verificar la respuesta otorgada. (…)”. (…) es relevante poner de presente que en Colombia las actividades financiera, aseguradora, del mercado de valores y cualquier otra relacionada con la administración e inversión de recursos captados del público, han sido calificadas por la ley y por la Constitución Política como de interés público y, en virtud de ello, única y exclusivamente pueden ser desarrolladas por las entidades autorizadas para el efecto por el Estado a través de la Superintendencia Financiera de Colombia. En consecuencia, el ejercicio de tales actividades sin contar con la referida autorización, implicaría el ejercicio ilegal de las mismas.
Esto encuentra fundamento en el artículo 335 de la Constitución Política de 1991, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención en estas materias y promoverá la democratización del crédito” (Destacado por fuera del texto). Ahora bien, consideramos importante señalar que bajo la denominación de “Broker”, el ordenamiento jurídico colombiano no identifica ningún tipo de entidad sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, razón por la cual, desde el ámbito de competencia de este Organismo de Supervisión, no está prevista regulación alguna en relación con sociedades que atiendan el calificativo indicado en su solicitud1. No obstante, para efectos de absolver su consulta, se entenderá por “Broker” a cualquier “persona o empresa que cobra una tarifa o comisión por ejecutar órdenes de compra y venta enviadas por un inversionista (...) también se refiere al rol de una empresa cuando actúa como un agente para un cliente y le cobra una comisión por sus servicios”2. En tal sentido, para efectos de la legislación colombiana y para los propósitos propios de este oficio, los “Brokers” se asemejarían a un intermediario del mercado de valores de los que trata el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 que se dedican a “la realización de operaciones que tengan por finalidad o efecto el acercamiento de demandantes y oferentes en los sistemas de negociación de valores o en el mercado mostrador, sea por cuenta propia o ajena”3 para la adquisición o enajenación de valores y, específicamente, a
los que realizan las actividades propias de una sociedad comisionista de bolsa de valores. 1 Superintendencia Financiera de Colombia. Concepto 2019067363-001-000 del 30 de mayo de 2019. 2 https://www.investopedia.com/terms/b/broker.asp 3 Decreto 2555 de 2010, artículo 7.1.1.1.1. En este orden y conforme a lo indicado en los párrafos que anteceden, es de la mayor importancia advertir que de conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades que son propias de las sociedades comisionistas de bolsa de valores solamente pueden ser desarrolladas por aquellas entidades autorizadas previamente por parte de esta Superintendencia. Lo anterior, necesariamente implica que solo las entidades a las que el Estado expresamente les haya otorgado autorización para constituirse y operar, conforme a lo previsto en el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas especiales que resultan aplicables, están legalmente habilitadas para llevar a cabo labores de intermediación para la compra y venta de valores en el mercado, independientemente del medio o canal que se utilice para ello (v.gr herramientas digitales e internet). Por otra parte, la legislación vigente prevé la posibilidad según la cual las entidades del mercado de valores del exterior que no están sujetas a la supervisión de esta Superintendencia al estar ubicadas en otra jurisdicción, puedan llevar a cabo la promoción y publicidad de sus productos y servicios en Colombia o a residentes colombianos, de conformidad con lo dispuesto en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y en las demás normas aplicables. De conformidad con el numeral 4 del artículo 4.1.1.1.2 del precitado Decreto, la referida promoción
y publicidad de servicios del mercado de valores por parte de instituciones del exterior, debe realizarse de manera obligatoria a través del establecimiento de una oficina de representación en territorio colombiano, o mediante la celebración de un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera, previa autorización de esta Superintendencia. Teniendo en cuenta lo anterior, solamente los “brokers” del exterior que cuentan con una oficina de representación en Colombia o con un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera, tendrían la capacidad de publicitar en el país sus productos y servicios del mercado de valores, conforme a los términos y condiciones establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. En consecuencia, debe advertirse que, si bien es cierto que hacer una inversión en el mercado bursátil del exterior no es per se ilegal, el ofrecimiento de productos y servicios del mercado de valores del exterior por fuera del régimen indicado en los párrafos que anteceden, si debe ser considerado como un ejercicio ilegal de esa actividad de promoción. En este punto se informa que para conocer el listado de entidades vigiladas y de oficinas de representación autorizadas por la Superintendenica Financiera de Colombia, Usted puede acceder a nuestra página web (www.superfinanciera.gov.co), ingresar por la pestaña “Industrias Supervisadas” y seguir la ruta “Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia” / “Lista general de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”. En el archivo respectivo encontrará el nombre de la entidad, la Delegatura al interior de esta Superintendencia que ejerce la supervisión, representantes legales previamente
posesionados ante esta Agencia Estatal y datos de contacto. Adicionalmente, puede consultar también en nuestro portal web el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores, ingresando por la pestaña “SIMEV” y seleccionando la opción “Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV”, donde podrá consultar los agentes del mercado de valores autorizados por razón social o haciendo el filtro por tipo de entidad; igualmente, en el “Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV” podrá consultar por nombre y/o cédula si una persona natural determinada está vinculada a una entidad vigilada por esta Superintendencia y si se encuentra certificada para operar en el mercado de valores. Para consultar las sociedades comisionistas de bolsa de valores que tienen suscritos contratos de corresponsalía con entidades del mercado de valores del exterior, ingrese al link: https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/80180, ingrese la razón social de la comisionista, dé clic en la opción “Contratos de Corresponsalía”, la búsqueda le arrojará información como: nombre de la entidad del exterior, estado de la autorización, productos objeto de promoción, entidad del exterior que ejerce supervisión sobre la sociedad extranjera y datos de contacto. Es de la mayor importancia poner de presente que la información pública a la que Usted puede tener acceso, se encuentra publicada sin ningún tipo de calificativo o calificación, en tanto solamente se provén allí datos objetivos para que los consumidores financieros puedan tomar decisiones informadas respecto a las entidades a las cuales se pueden vincular. También a través de nuestra página web, ingresando en la pestaña “Consumidor Financiero”, puede obtener información de educación financiera y guías sobre las industrias financiera, aseguradora y del mercado bursátil.
Finalmente, en relación con la entidad denominada “IQ Option”, ponemos en su conocimiento que, consultados los listados de entidades supervisadas por esta Agencia Estatal, no se encuentran registros de esa sociedad y, por ende, la misma no está bajo supervisión de esta la Superintendencia Financiera de Colombia ni está autorizada para realizar actividades de captación de recursos del público ni de intermediación en el mercado de valores colombiano. (…).»