SFC - Cajas de compensación familiar. Sección de ahorro y crédito Concepto No. 2005062429-001 del 17 de febrero de 2006 id2005062429
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cajas de compensación familiar. Sección de ahorro y crédito Concepto No. 2005062429-001 del 17 de febrero de 2006 id2005062429
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2006
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO Concepto 2005062429-001 del 17 de febrero de 2006
Síntesis: Regulación para las secciones de ahorro y crédito autorizadas a las cajas de compensación familiar. Fondo de liquidez y normas de encaje. «(…) Me refiero a su comunicación radicada en esta Superintendencia1 bajo el número indicado al rubro, mediante la cual formula diversas inquietudes relacionadas con las Secciones de Ahorro y Crédito autorizadas a las Cajas de Compensación Familiar por la Ley 920 de 2004.
Sobre el particular, me permito manifestarle que en relación con la materia y hasta la fecha, además de la citada ley se han expedido los Decretos Reglamentarios Nos. 2801 del 12 de agosto y 4709 del 26 de diciembre, ambos de 2005. El primero de ellos hace referencia a la capacidad de aporte de capital, relación mínima de solvencia del patrimonio autónomo, agencias descentralizadas y fondos de liquidez y, el segundo, relativo a los órganos de administración, consejo de administración y régimen de incompatibilidades e inhabilidades de los miembros del consejo de las secciones especializadas de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar. Así mismo, resulta pertinente puntualizar que en la medida en que las secciones de ahorro y crédito de las instituciones en comento tienen como principal objeto la captación y colocación de dinero deberán acogerse, en principio, a la normatividad vigente aplicable a los establecimientos de crédito, en lo compatible y siempre que no contravengan disposiciones especiales, según lo dispuesto en el subnumeral 14.4 del
numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004. Ahora bien, es pertinente señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia es un organismo técnico y que tiene por objeto supervisar el sistema financiero así como promover, organizar y desarrollar el mercado de valores colombiano, en desarrollo de lo cual debe velar porque las entidades sometidas a su vigilancia cumplan con la normatividad que regula su actividad. En ese orden de ideas, siendo claro, de una parte, que esta Entidad no es un ente de regulación y, de otra, que el marco normativo que regula la actividad de las secciones 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 4327 de 2005, la Superintendencia Bancaria de Colombia se fusionó en la Superintendencia de Valores, entidad que en adelante se denominará Superintendencia Financiera de Colombia. de ahorro y crédito de las cajas de compensación familiar aún no ha sido expedido completamente, esta Superintendencia no puede emitir pronunciamiento o expedir instructivos sobre aspectos de competencia de otras autoridades del Estado y que esperamos sean de pronta expedición. Finalmente, en punto a su interrogante relacionado con el fondo de liquidez consagrado en el subnumeral 14.5 del numeral 14 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, adicionado por el artículo 1º de la Ley 920 de 2004 y su correspondencia o no con las normas de encaje aplicables a los establecimientos de crédito, consideramos que dicha disposición especial (la de fondos de liquidez) resulta de perentoria aplicación y observancia para dichas secciones de ahorro y crédito,
independientemente de que posteriormente por disposiciones expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República se someta a dichas secciones a normas particulares en materia de encaje, para cuyo efecto le sugerimos dirigirse a dicho organismo. (…).»