SFC - Calificadora de riesgos. Tipo societario permitido. Inscripción en RNAMV Concepto 2016072407-001 del 17 de agosto de 2016 -2016072407
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Calificadora de riesgos. Tipo societario permitido. Inscripción en RNAMV Concepto 2016072407-001 del 17 de agosto de 2016 -2016072407
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
CALIFICADORA DE RIESGOS, TIPO SOCIETARIO PERMITIDO, INSCRIPCIÓN EN RNAMV Concepto 2016072407-001 del 17 de agosto de 2016
Síntesis: Las personas naturales y jurídicas interesadas en conformar una empresa para realizar la actividad de calificación de riesgos en territorio nacional, deberán constituir una “sociedad anónima”, sin que se admita otro tipo societario distinto (artículo 2.22.1.1.2, Decreto 2555 de 2010). De igual modo, para el ejercicio de “la actividad de calificación de riesgos”, la respectiva sociedad, además de contar con el correspondiente permiso de funcionamiento de esta Superintendencia, tendrá que estar inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, con independencia del tipo de calificación que realice. «(…) comunicación mediante la cual formula algunas inquietudes “…sobre la constitución de una sociedad calificadora de riesgos de microcrédito en Colombia”, cuyos interrogantes se absolverán en el siguiente orden: 1) “¿Qué normas regulan la materia?” Al respecto, amablemente le informamos que las normas que rigen a las sociedades calificadoras de riesgos y su actividad, se encuentran contenidas en la Ley 964 de 2005 y en el Decreto 2555 de 2010. En efecto, la prenombrada Ley 964 (artículo 3) dispone que la “calificación de riesgos” constituye una actividad del mercado de valores y, por lo tanto, su ejercicio es privativo de las sociedades calificadoras de riesgos o valores sometidas a la vigilancia de esta Superintendencia (artículo 75, parágrafo 3). Por su parte, el Decreto 2555 de 2010 (Libro 22) consagra las
“Normas aplicables a las sociedades calificadoras de riesgos”, cuerpo normativo que regula aspectos relacionados con la actividad y el procedimiento de calificación, así como el manejo de la información de sus clientes. 2) “¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una calificadora de riesgos de microcrédito en Colombia? En esta consulta sería importante saber si hay condiciones de capital mínimo para la constitución”. Sobre el particular, le indicamos de modo general que los requisitos y el procedimiento que deben adelantar las personas interesadas en obtener la autorización para la constitución y funcionamiento de una sociedad calificadora de riesgos que tenga por objeto “…la calificación de valores o riesgos relacionados con la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relativa al manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público”, se encuentran consagrados en el Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero-, artículo 53, aplicable a las entidades del mercado público de valores por remisión expresa del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, sin que se tenga prevista legalmente la exigencia de un monto mínimo de capital. 3) “Al no realizar calificaciones de valores, ¿es necesario inscribirse al RNAMV?” Conforme lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010, las sociedades calificadoras de riesgo tendrán que constituirse, en todo caso, como “sociedades anónimas” e inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV (Artículos 2.22.1.1.1 y 2.22.1.1.2). En efecto, el prenombrado artículo 2.22.1.1.1 relativo a las “Personas que pueden realizar la calificación de riesgos”,
dispone que: Solamente podrán ejercer la actividad de calificación de valores o de riesgos en el mercado de valores las personas jurídicas que hayan obtenido el respectivo permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia y se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. (:..) Parágrafo. Las referencias que se hagan en las normas vigentes a las sociedades calificadoras de valores o a la actividad de calificación de valores se entenderán aplicables a la actividad de calificación de riesgos. (Negrillas nuestras) De acuerdo con la norma transcrita, para el ejercicio de “la actividad de calificación de riesgos”, la respectiva sociedad, además de contar con el correspondiente permiso de funcionamiento de esta Superintendencia, tendrá que estar inscrita en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, con independencia del tipo de calificación que realice. 4) “Si la firma ya está constituida en el extranjero, pero quisiera abrir empresa en Colombia; habría (sic) alguna diferencia tributaria o legal entre constituir una sociedad S.A.S. en Colombia o abrir una sucursal?. 5) De abrir una sucursal, ¿Cuáles serían los requerimientos?”. Como ya se indicó, la Ley 964 de 2005 en su artículo 3 cataloga la “calificación de riesgos” como una actividad del mercado de valores (letra g) y dispone que las entidades que la realicen, además de estar sujetas a la supervisión del Estado, deberán constituirse en Colombia (parágrafos 1 y 2). En ese orden, se reitera que las personas naturales y jurídicas interesadas en conformar una empresa para realizar
la actividad de calificación de riesgos en territorio nacional, deberán constituir una “sociedad anónima”, sin que se admita otro tipo societario distinto (artículo 2.22.1.1.2, Decreto 2555 de 2010). De igual modo, se precisa señalar que nuestra legislación no contempla la posibilidad para que una firma extranjera establezca una sucursal con el objeto de adelantar la actividad de calificación de riesgos en territorio Colombiano1. (…).» 1 En Colombia el régimen de sucursales está previsto para los bancos y las compañías de seguros del exterior (Decreto 663 de 1993, artículos 45A a 45C, adicionado por el artículo 65 de la Ley 1328 de 2009.