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SFC - Calificadora de valores. Inscripción RNAMV. Constitución y funcionamiento Concepto No. 2007001958-002 del 28 de enero de 2007 id2007001958

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Calificadora de valores. Inscripción RNAMV. Constitución y funcionamiento Concepto No. 2007001958-002 del 28 de enero de 2007 id2007001958
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CALIFICADORA DE VALORES, INSCRIPCIÓN RNAMV, CONSTITUCION Y

FUNCIONAMIENTO.

Concepto 2007001958-002 del 28 de enero de 2007.

Síntesis: Por el interés público involucrado en las actividades que desarrollan las sociedades calificadoras de valores se necesita que la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y funcionamiento. Una vez surtido el proceso de autorización de constitución y funcionamiento de la sociedad calificadora de valores se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. Requisitos, normas y procedimientos para realizar la inscripción en dicho registro. «(…) consulta sobre varios aspectos relacionados con los requisitos para la inscripción y funcionamiento de las sociedades calificadoras de valores.

Sobre el particular a fin de resolver sus inquietudes, le informamos que las mismas se responderán en el orden en han sido planteadas.

1. LAS INQUIETUDES Señala su consulta: “Comedidamente solicitamos a Ustedes nos brinden la siguiente información:

1. Qué dependencia (tramita) la inscripción de una sociedad calificadora de valores en el registro nacional de valores.

2. Cuáles son los requisitos para realizar dicho registro

3. Qué normas regulan la materia

4. Procedimiento a seguir para realizar el registro

2. CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA Sobre el particular, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

1. Qué dependencia (tramita) la inscripción de una sociedad calificadora de valores en el registro nacional de valores.

Sea lo primero señalar que dado el interés público involucrado en las actividades que desarrollan las sociedades calificadoras de valores, se necesita que la Superintendencia

Financiera de Colombia autorice su constitución y funcionamiento. En Colombia‚ el marco legislativo de las Sociedades Calificadoras de Valores lo constituye la Ley 45 de 1990‚ o "Ley de Reforma Financiera". Dicha ley‚ en su artículo 89‚ establece la actividad de calificación de valores y delega en la Comisión Nacional de Valores‚ luego Superintendencia de Valores y hoy Superintendencia Financiera de Colombia‚ la función de reglamentar esta actividad y la de las sociedades calificadoras. Es así como el numeral 11 del artículo (11 del Decreto) 4327 de 2005 establece que corresponde al Superintendente Financiero de Colombia, autorizar respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, su constitución y funcionamiento. A su vez el artículo 2° del Decreto 422 del 9 de febrero de 2006 establece que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia será un órgano auxiliar de carácter consultivo y sus opiniones no obligarán al Superintendente Financiero. Este último podrá convocarlo cada vez que lo estime conveniente y será obligatorio escucharlo en los siguientes casos: a) Para otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o cuando se proyecte su conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos. En el mismo sentido, el numeral 6 del artículo 27 del ya citado Decreto 4327 establece como funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión de Riesgos y Conductas del Mercados la de emitir, dentro del ámbito de su competencia, con destino a los

supervisores institucionales y de forma previa a su decisión final, concepto en los casos de constitución de entidades vigiladas. Ahora bien, el artículo 62 del Decreto 4327 de 2005 señala que el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes ejercerá las funciones de inspección y vigilancia que la ley le confiere a la Superintendecia respecto de las calificadoras y que para el efecto tendrá las facultades señaladas en los artículos 44 y 56 del citado decreto. Una vez surtido el proceso de autorización de constitución y funcionamiento de la sociedad calificadora de valores se realiza la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. En ese sentido, y conforme a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 – Ley del Mercado de Valores -, en la constitución de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia – como es el caso de las sociedades calificadoras de valores - se aplicará lo previsto por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero siempre que no sea contrario a las disposiciones especiales sobre la materia. Igualmente les serán aplicables a dichas entidades los artículos 72, 74, 81, 88 y 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen.

2. Cuáles son los requisitos para realizar dicho registro

3. Qué normas regulan la materia Sobre el particular nos permitimos informarle que de (conformidad) a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 – Ley del Mercado de Valores -, en la constitución de las

entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia – como es el caso de las sociedades calificadoras de valores - se aplicará lo previsto por el artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero siempre que no sea contrario a las disposiciones especiales sobre la materia. Igualmente les serán aplicables a dichas entidades los artículos 72, 74, 81, 88 y 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Ahora bien, el artículo 1.1.3.4 del Decreto 3139 de 2006 establece como requisitos especiales para la constitución de las sociedades calificadoras de valores los siguientes: “1. Acreditar la infraestructura administrativa y técnica adecuada para desarrollar la actividad de calificación de valores en forma objetiva, profesional e independiente.

2. Prever en sus estatutos sociales la existencia de un comité técnico el cual será el encargado de estudiar y aprobar las calificaciones, sin perjuicio de que pueda contar con la opinión técnica especializada de personal asesor en determinados temas. Dicho comité deberá estar conformado por personal idóneo e independiente, para lo cual deberá estarse a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 44 de la Ley 964 de 2005. Para efectos de la responsabilidad de los miembros del comité técnico deberán aplicarse las normas que sobre el particular son exigibles a los administradores de la sociedad.

3. Enviar la relación de empleados, funcionarios o personas vinculados al agente dedicados y/o responsables del desarrollo de la actividad de calificación, con indicación de nombres y apellidos, documento de identidad, cargos que ocupan,

domicilio, títulos profesionales y experiencia laboral, así como vínculos de dichas personas con otras entidades que actúen en el mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 3° de la ley 964 de 2005, en especial los intermediarios de valores inscritos en el RNAMV y las sociedades emisoras de valores inscritas en el RNVE o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo.

4. Acreditar que la sociedad, sus administradores, representantes legales, empleados o sus accionistas no se encuentren en alguna de las situaciones previstas por el artículo siguiente de la presente resolución.

5. Indicar los vínculos que los beneficiarios reales de su capital social tienen con entidades que actúen en el mercado de valores y desarrollen las actividades a que se refiere el artículo 3° de la ley 964 de 2005, en especial los intermediarios de valores y las sociedades emisoras de valores inscritas en el RNVE o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo.

6. Enviar el reglamento de funcionamiento de la sociedad, en el cual se establezca por lo menos los siguientes aspectos: 6.1. Las fuentes de información que se utilizarán para los distintos tipos de calificación. 6.2. Las reglas que se aplicarán en materia de incompatibilidades e impedimentos para asegurar la imparcialidad de la sociedad calificadora. 6.3. Los procedimientos que se seguirán para evitar que se divulgue información que debe mantenerse reservada.

7. Enviar las metodologías o procedimientos técnicos de calificación, los cuales no se incluirán en el RNAMV.

8. Informar la política general establecida por la entidad en materia de cobro de tarifas y en relación con su divulgación al público, cuando haya lugar a ello.”

Igualmente es bueno precisar que el artículo 1.1.3.5 del Decreto 3139 de 2006 establece que […] no puede ser inscritas como sociedades calificadoras de valores aquella entidad que sea beneficiaria real de cualquier parte del capital de alguna de las siguientes sociedades: un emisor de valores inscritos en el RNVE o cuyas emisiones se hayan registrado en el mismo, una sociedad comisionista de bolsa, un comisionista independiente de valores, un corredor de valores, un establecimiento de crédito, una sociedad fiduciaria, una administradora de fondos de inversión, una administradora de fondos de cesantía, una administradora de fondos de pensiones o que tenga el carácter de revisor fiscal de una o varias de las sociedades inscritas en el RNVE y en el RNAMV. Tampoco podrá ser inscrita como sociedad calificadora de valores la entidad en la cual alguna de las entidades a que hace referencia el inciso anterior sea beneficiaria real de cualquier parte de su capital. De la misma manera, no podrá inscribirse como sociedad calificadora de valores la entidad cuyos representantes legales, administradores, empleados o los beneficiarios reales de cualquier parte de su capital tengan el carácter de administradores, representantes legales, empleados o beneficiarios reales del tres por ciento (3%) o más del capital de alguna de las sociedades a que hace referencia el primer inciso del presente artículo. Igualmente es bueno indicar que mediante Resolución 2167 de 2006 la Superintendencia Financiera de Colombia reglamentó los Comités Técnicos de las sociedades calificadoras de valores.

5. Procedimiento a seguir para realizar el registro El procedimiento para la constitución y funcionamiento de las sociedades calificadoras de

valores se puede resumir de la siguiente manera: a. Cumplimiento requisitos Art. 53 EOSF b. Publicación de dos avisos de intención, con 10 días de diferencia c. Cumplimiento Res. 400 en lo pertinente d. Solicitud de información adicional e. Envío de información a Delegaturas respectivas así: a. Delegatura Conglomerados

  1. Metodología de Calificación de Gobierno Corporativo ii. Código de Buen Gobierno iii. Proyecto de Estatutos
  2. Estructura Organizacional
  3. Malla accionistas

b. Delegatura Riesgo de Crédito

  1. Metodologías de calificación

c. Delegatura de Riesgo Operativo

  1. Información de infraestructura tecnológica
  2. Manual de Control Interno

d. Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos

  1. SIPLA ii. Manual de prevención para de Lavado de Activos iii. Código de Ética

e. Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad

  1. Riesgo inherente al negocio ii. Metodologías de calificación

f. Recepción de inquietudes por parte de Delegaturas g. Envío de inquietudes a sociedad h. Recepción de información por parte de Sociedad

  1. Envío de respuestas a Delegaturas por parte de Sociedad

j. Presentación por parte de sociedad de la información de los puntos c y d y del punto e k. Recepción de inquietudes por parte de Delegaturas l. Envío de inquietudes a sociedad m. Recepción de respuesta a inquietudes y envío a respectivas delegaturas n. Entrega de concepto por parte de las Delegaturas a la Dirección de Acceso o. Elaboración del Documento General de Constitución por parte de la Dirección de

Acceso p. Proyecto de Resolución q. Presentación ante el Consejo Asesor Finalmente me permito informarle que en la actualidad el Gobierno Nacional viene estudiando un proyecto de modificación a las normas sobre funcionamiento de las sociedades calificadoras de valores. El proyecto de modificación se puede consultar en la página Web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (www.minhacienda.gov.co/regulacion financiera/proyectos normativos) (…).»

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