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SFC - Calificadoras de valores. Adopción de metodología. Divulgación de calificaciones Concepto 2010008975-001 del 10 de marzo de 2010. id2010008975

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Calificadoras de valores. Adopción de metodología. Divulgación de calificaciones Concepto 2010008975-001 del 10 de marzo de 2010. id2010008975
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CALIFICADORAS DE VALORES, ADOPCIÓN DE METODOLOGÍA, DIVULGACIÓN DE CALIFICACIONES Concepto 2010008975-001 del 10 de marzo de 2010.

Síntesis: Es factible que una compañía o entidad sea objeto del otorgamiento de varios tipos de calificación, verbigracia las carteras colectivas, que son calificadas por cada tipo de riesgo, evento en el cual la sociedad calificadora debe aplicar la metodología existente para el tipo de calificación que se le vaya a otorgar, sin importar que su actividad está enfocada a un mismo sector o industria, porque en cada procedimiento de calificación debe aplicársele las particularidades no solo de la entidad, sino del proceso o tipo de calificación que se vaya a efectuar. Es entendible que cada sociedad calificadora de valores y/o riesgo cuente con una metodología diferente aún refiriéndose a un mismo tipo de calificación, que en todo caso, deberán ser técnicas y aprobadas por el Comité Técnico de Calificación. Cualquier calificación otorgada por la sociedad calificadora debe ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación en donde se vaya a negociar el valor, cuando sea pertinente y publicarse en la página Web de la sociedad calificadora. «(…) consulta sobre algunos aspectos relacionados con la adopción de metodologías por parte de la sociedad calificadora en los términos del artículo 2.3.2.2 de la Resolución 400 de 1995, esta Superintendencia se permite manifestar lo siguiente: En efecto, tal como lo manifiesta en su escrito el artículo 2.3.2.2 de la citada Resolución, establece que las metodologías deben garantizar la obtención de calificaciones objetivas e

independientes, las cuales deben estar actualizadas permanentemente, constar por escrito y permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia y del público en general. Así mismo, señala la regulación que tales metodologías deben expresar un enfoque y dinámico de cada uno de los riesgos y negocios analizados, y debe tener en cuenta las particularidades especificas de cada entidad o del proceso calificado, como el sector, industria y localización. Ahora bien, su inquietud se refiere a si es factible “definir una metodología y escala diferente y en la cual se incluye un análisis específico que incluyen otros factores relacionados con el nicho de mercado que atiende ” (….) “una entidad para cual en la actualidad se otorga cierto tipo de calificación por parte de todas las sociedades calificadoras”. Al respecto, de manera atenta nos permitimos informar que es factible que una compañía o entidad sea objeto del otorgamiento de varios tipos de calificación, verbigracia las carteras colectivas, que son calificadas por cada tipo de riesgo, evento en el cual la sociedad calificadora debe aplicar la metodología existente para el tipo de calificación que se le vaya a otorgar, sin importar que su actividad está enfocada a un mismo sector o industria, porque tal como lo prevé la norma en cada procedimiento de calificación debe aplicársele las particularidades no solo de la entidad, sino del proceso o tipo de calificación que se vaya a efectuar. Igualmente es entendible que cada sociedad calificadora de valores y/o riesgo cuente con una metodología diferente aún refiriéndose un mismo tipo de calificación, que en todo caso,

deberán ser técnicas y aprobadas por el Comité Técnico de Calificación. De otro lado y respecto de su inquietud acerca de si “¿debe publicarse la metodología en la página web o es suficiente con el hecho que la misma (sic) se encuentra a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia?”, esta Dirección se permite recordarle que el citado artículo 2.3.2.2, obliga a las sociedades calificadoras de riesgos a mantener todas las metodologías permanentemente actualizadas, una vez sean aprobadas por el Comité Técnico y a disposición, no solo de esta Superintendencia sino del público en general, a través de su publicación en la página Web de la sociedad calificadora. Ahora bien, en cuanto a su inquietud “(…) en el caso de entidades no reguladas para las cuales se desarrolle un (sic) metodología específica dependiendo del nicho al que atienden, que no manejan recursos del público, ni requieran contar con la calificación para captar recursos del público, sino simplemente desean tener un concepto a nivel de riesgo que representan, es necesario reportar la calificación otorgada a la Superintendencia Financiera de Colombia tanto a las 24 horas de celebrado el comité técnico, así como remitir a los 8 días el documento técnico de calificación y publicar la misma en la página web?. Así mismo, ¿debe publicarse la metodología en la página web o es suficiente con el hecho que la misma se encuentre a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia? (…)”, es preciso señalar lo siguiente: De conformidad con el artículo 2.3.2.3 de la mencionada Resolución 400 de 1995,

cualquier calificación otorgada por la sociedad calificadora debe ser informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, a los sistemas de negociación en donde se vaya a negociar el valor, cuando sea pertinente y publicarse en la página Web de la sociedad calificadora, lo que incluye tanto el documento de calificación1 como el informe técnico2 que se elabore y en los plazos establecidos por dicha disposición. Ahora bien, tal norma prevé dos excepciones a la regla general, a saber:

1. Tratándose de calificaciones, sobre emisión de deuda y capacidad para cumplir oportunamente con flujos futuros estimados en proyectos de inversión, el emisor podrá solicitar la reserva de su publicación 3. En consecuencia, es factible entender que el sentido de la excepción es para que la sociedad calificadora no la divulgue al 1 . “(…) se cumplirá en un término que en ningún caso podrá exceder las veinticuatro (24) horas siguientes a la sesión del Comité Técnico en donde se haya aprobado la respectiva calificación (…)”. 2 “(…) Dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, contados a partir del día en que se haya otorgado la calificación, se deberá remitir el documento (…)”.

3 Inciso primero del artículo 2.3.2.4 de la Resolución 400 de 1995. mercado, lo cual no exonera a la sociedad calificadora de su remisión a la Superintendencia Financiera. Dicha exoneración se extiende a la remisión que debe efectuar la calificadora a los sistemas de negociación, dado que hasta que la Superintendencia Financiera de Colombia no emita su autorización, el valor sobre el cual recae la opinión, no es

objeto de registro, y consecuentemente, de negociación.

2. Igualmente son objeto de excepción para su publicación, las calificaciones que sean definidas como “privadas” 4, sobre la cuales, en todo caso, la norma no omite la responsabilidad de la sociedad calificadora de informarla a la Superintendencia

Financiera de Colombia. En consecuencia, y teniendo en cuenta lo anterior, serán de obligatoria remisión a esta entidad, todas las calificaciones, iníciales, periódicas o extraordinarias, que haga la sociedad calificadora, sin importar que versen sobre alguna de las actividades intervenidas por el Gobierno Nacional, o que sean exceptuadas de divulgación o que sean privadas. No obstante y respecto a aquellas sometidas a reserva o privadas, hasta tanto no desaparezca su condicionamiento, no serán objeto de divulgación al mercado y a la bolsa, de ser el caso. Finalmente, respecto a ésta inquietud, reiteramos la obligación de las sociedades calificadoras, como lo dijimos en el presente oficio, de poner a disposición no solo de esta entidad sino del mercado en general, a través de la publicación en su página Web, “todas” las metodologías existentes en la sociedad. (…).» 4 Inciso tercero del artículo 2.3.2.4 de la Resolución 400 de 1995.

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