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SFC - Cámaras de riesgo central de contraparte. Fondos de pensiones y cesantía. Inversiones Concepto No. 2008048023-002 del 20 de agosto de 2008 id2008048023

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cámaras de riesgo central de contraparte. Fondos de pensiones y cesantía. Inversiones Concepto No. 2008048023-002 del 20 de agosto de 2008 id2008048023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CÁMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE, FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA, INVERSIONES Concepto 2008048023-002 del 20 de agosto de 2008.

Síntesis: Las Sociedades Administradoras podrán negociar instrumentos financieros derivados en el extranjero por medio de cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras usualmente conocidas como ‘clearing houses’ y esta Superintendencia dispuso las cámaras centrales de contraparte autorizadas para realizar dichas operaciones. «(…) consultan algunas inquietudes relacionadas con la posibilidad de otorgar garantías para efectos de la celebración de operaciones con derivados con los recursos de los fondos de cesantía y de pensiones.

A continuación procederemos a dar respuesta a sus inquietudes en el mismo orden por usted planteado. “1 Es posible la celebración de operaciones de derivados en el extranjero por medio de cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras usualmente conocidas como clearing houses?” Con la expedición de las Circulares Externas 32 y 33 del pasado 4 de agosto, mediante las cuales se efectuaron modificaciones a los regímenes de inversión de los fondos de cesantía y de los fondos de pensiones obligatorias, se estableció respectivamente, en el numeral 3.5 del título cuarto, capítulo IX, y en el numeral 8 5 del título cuarto, capítulo IV, de la circular Básica Jurídica que “Las Sociedades Administradoras podrán negociar instrumentos financieros derivados con cámaras de riesgo central de contraparte tanto locales, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, como extranjeras o ‘clearing houses’…”

Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas en el inciso anterior, sí es posible la celebración de operaciones de derivados en el extranjero por medio de cámaras de riesgo central de contraparte extranjeras usualmente conocidas como clearing houses. ‘2. De ser afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, ¿qué requisitos o condiciones deben cumplir tales cámaras de riesgo central de contraparte extrajeras? y ¿qué condiciones mínimas deben cumplir los contratos que se celebren con ellas? Al respecto cabe anotar que si bien es cierto esta Superintendencia no estableció requisitos que deban cumplir dichas cámaras, como tampoco condiciones mínimas de los contratos, pues considera que es responsabilidad de la sociedad administradora en desarrollo de su gestión adelantar los procesos respectivos a fin de garantizar la seguridad de los recursos de los fondos administrados, también lo es que sí dispuso las cámaras centrales de contraparte autorizadas para realizar dichas operaciones, las cuales pueden ser consultadas en la página

Web en el siguiente enlace: http://www.superfinanciera.gov.co/Normativa/camarassafpyc.htm.

(…).»

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