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SFC - Cambio de billetes. Provisión de billetes Concepto No. 2009019148-002 del 14 de mayo de 2009 id2009019148

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Cambio de billetes. Provisión de billetes Concepto No. 2009019148-002 del 14 de mayo de 2009 id2009019148
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2009

CAMBIO DE BILLETES, PROVISIÓN DE BILLETES Concepto 2009019148-002 del 14 de mayo de 2009.

Síntesis: La labor de cambio de billetes está asignada expresamente al Emisor. Los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional estarán obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco del la República. Tal deber se aplica cuando dichos establecimientos se encuentran desarrollando una operación propia de su objeto social principal o le corresponda manejar dinero en efectivo en ejercicio de su actividad negocial. «(…) consulta si en las ciudades donde no existe sucursal del emisor, los bancos comerciales tienen la obligación de cambiarles a los usuarios billetes por diferentes denominaciones, por ejemplo cuando se requiere cambiar la suma de $200.000 por billetes de $1.000.

Sea lo primero precisar que no existe una norma especial que expresamente imponga a las entidades vigiladas la obligación de prestar el servicio de cambio de billetes. Ahora, es cierto que el artículo 11 de la Ley 31 de 1992 consagra que “…Los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en Moneda Nacional estarán obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la Junta Directiva del Banco del la República”. Sin embargo, tal deber se aplica cuando dichos establecimientos se encuentran desarrollando una operación propia de su objeto social principal o le corresponda manejar dinero en efectivo en ejercicio de su actividad negocial, como por ejemplo para atender las obligaciones provenientes de los contratos de depósito a la vista o a término, pago de

cheques, de giros, o redención de instrumentos que implique la disposición de los recursos para sus clientes. En tal sentido, y siguiendo la orientación prevista en la precitada norma esta Superintendencia expidió la Carta Circular No.078 de 2004, en la cual expuso: “ … tal como lo señala el artículo 11 de la Ley 31 de 1992, los establecimientos de crédito autorizados para recibir depósitos en moneda nacional, ‘están obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisión’, regla establecida para que puedan desarrollar adecuadamente sus operaciones, imponiéndose entonces el deber de dichas entidades de contar con las especies requeridas y entregar el cambio en las transacciones que lo generan” (negrilla fuera del texto original). En este orden de ideas, se tiene que la instrucción dictada por este organismo se dirige a recordar a los establecimientos de crédito que es su deber contar con el efectivo indispensable para cumplir adecuadamente las obligaciones propias de su actividad, tales como la de entregar el cambio generado en una transacción u operación de aquellas comprendidas en su objeto social y no de otras que escapan al mismo, como por ejemplo, el suministro, cambio o reemplazo de billetes o especies a los usuarios del sistema, más aun cuando dicha gestión no está catalogada en nuestra legislación como actividad bancaria. De otra parte, es de advertir que el artículo 9 de la Ley 31 de 1992 dispone que: “La impresión, importación, acuñación, cambio y de destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la República, las cuales cumplirá conforme al reglamento general que expida su Junta

Directiva”. (la negrilla no pertenece al texto original). Es así como la Junta Directiva del Banco de la República, en su Circular Reglamentaria Externa –DTE -178, indicó lo siguiente:

… CAMBIOS.

Las Transportadoras de Valores que operen como Centros Únicos de Efectivo1 podrán realizar con terceros, por su cuenta y riesgo, las siguientes operaciones de cambio, con los billetes y signos metálicos depositados por el Banco de la República: . Recibir billetes de alta denominación (50.000, 20.000 y 10.000) y entregar a cambio billetes aptos de baja denominación (5.000, 2.000 y 1.000). … Por consiguiente, considera este Despacho que la labor de cambio de billetes está asignada expresamente al Emisor, para cuyo cumplimiento y “… Desde el momento en que se efectuó el cierre de las tesorerías en algunas sucursales del país, el Banco de la República ha adoptado diferentes medidas a nivel nacional para asegurar la provisión de billetes de baja denominación y monedas metálicas en sus distintas denominaciones, como la suscripción de contratos con algunas compañías transportadoras de valores para que éstas operen como bóvedas anexas. …”2 (…).» 1 Actúan como Centros Únicos de Efectivo las compañías transportadoras de valores con quienes el Banco de la República ha celebrado contrato para que operen como tal. Están dispuestos precisamente para facilitar la circulación y el cambio de los billetes de baja denominación entre otras funciones. (Circular Externa No. DTE-178 de 2004. 2 Concepto emitido por el Banco de la República No. DTE-04045 del 6 de marzo de 2009.

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