SFC - Canal de internet. Cláusula abusiva. Requerimientos mínimos de seguridad. Concurrencia de culpas 2014076239
Superintendencia Financiera
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- Título
- SFC - Canal de internet. Cláusula abusiva. Requerimientos mínimos de seguridad. Concurrencia de culpas 2014076239
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
A T O o e r o c , n ó i c a c i d a R E D A C I L B Ú P E R 0 0 : a i D . c e S 7 0 : 4 0 5 1 0 2 / 4 0 / 2 2 : a h c e F a i s n i b o C e d = = ¡ A N I F A I C N E D N E T N I R E P
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R D ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR — ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DE LA LEY 1564 DE 2012.-
Radicado interno: 2014076239
506 Funciones Jurisdiccionales 23 Fallo
Expediente: 2014-0895
Demandante: DISTRIBUCIONES FERREBULDOG S.A.S.
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Asunto: CONTINUACIÓN AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL SUMARIO DE MÍNIMA
CUANTIA.
En Bogotá D.C., a los 22 días de abril de 2015, siendo la fecha y hora señaladas en la audiencia del pasado 3 de febrero de 2015, para continuar la audiencia de que trata el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 439 de la misma normatividad, en la redacción de la Ley 1395 de 2010, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia pública para los efectos correspondientes, disponiendo la grabación de lo actuado de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, registro que forma parte integral de la presente acta. Asiste la audiencia Liliana Patricia Cárdenas Heredia, profesional de la Delegatura. Comparecieron el abogado DIEGO ANDRÉS GUERRERO BARRAGÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.018.418.306 y tarjeta profesional No. 250937 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allega memorial de sustitución suscrito por el apoderado judicial de la sociedad DISTRIBUCIONES FERREBULLDOG S.A.S., y, la abogada SANDRA MILENA ORJUELA VELÁSQUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.430.144 y tarjeta
profesional No. 155349 del Consejo Superior de la Judicatura, quien allega poder de conferido por el representante legal de BANCOLOMBIA S.A.
SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA AL ABOGADO DIEGO ANDRÉS GUERRERO
BARRAGÁN COMO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE, EN VIRTUD AL
MEMORIAL DE SUSTITUCIÓN QUE ALLEGA EN UN FOLIO.
SE REVOCA EL PODER CONFERIDO AL ABOGADO NOEL ARDILA ESPITIA Y SE
RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA A LA ABOGADA SANDRA MILENA ORJUELA
VELÁSQUEZ COMO APODERADA ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA, EN LOS
TÉRMINOS DEL PODER CONFERIDO, POR REPRESENTANTE LEGAL DE BANCOLOMBIA
S.A. QUE SE APORTA EN ESTA DILIGENCIA, EN UN FOLIO.
AUTO: CIERRA ETAPA PROBATORIA. CONCEDE EL USO DE LA PALABRA A LAS
PARTES PARA ALEGAR.
ALEGATOS DEL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
ALEGATOS DE LA APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.
Escuchados los alegatos precedentes, el despacho decreta un receso prudencial para deliberar en el presente asunto. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente:
SENTENCIA
(En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual establecida entre entre la sociedad Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 (8) MINHACIENDA tonos PORN
www.superfinanciera.gov.co — Á PAZ SQUIDAD EDUCACIÓN » SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DISTRIBUCIONES FERREBULLDOG S.A.S. Vs BANCOLOMBIA S.A. y BANCOLOMBIA S.A. Para el efecto, de conformidad con el numeral 5% del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, procede a consignar su parte resolutiva: Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones denominadas “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE”, “CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y DE SEGURIDAD POR PARTE DE BANCOLOMBIA S.A.”, “CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA” y “HECHO DE UN TERCERO” propuestas por BANCOLOMBIA S.A.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción que la pasiva denominó “OMISIÓN DE LAS SEGURIDADES POR PARTE DEL DEMANDANTE”, conforme a lo expuesto en la parte motiva, TERCERO: DECLARAR civil y contractualmente responsable a BANCOLOMBIA S.A., en tos términos de esta providencia, a pagar a DISTRIBUCIONES FERREBULLDOG S.A.S. la suma de ($11.590.000) M/cte, pago que deberá efectuarse en el término de cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión. A partir de entonces se generarán intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida.
CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Sin condena en costas.
Cumplido lo anterior, por Secretaría archívese el expediente. La anterior decisión es notificada a las partes en estrados. No siendo otro el motivo de la presente audiencia, se termina y firma por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
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JORGE HUMBERTO JACA GARCIA E y |
El APODERADO DE LA PARTEBEMANDA
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DIEGO ANDRÉS GUERRERAS BARRAGÁN a
LA APODERADA DE BANCOLOMBIA S.AN)' NX . 1 Í (
SANDRA A ORJUELA VELÁSQUEZ
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A B O G A D O S : s « Bogotá, 21 de abril de 2015 Doctora
y CLAUDIA PATRICIA GRILLO TRUJILLO
Superintendente Delegado para Funciones Jurisdiccionales
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES
Superintendencia Financiera de Colombia
E. S. D.
Asunto: SUSTITUCIÓN DE PODER.
Referencia: Expediente No. 2014-0895
Radicado interno No. 2014076239-19-000 Ñ
Demandante: DISTRIBUCIONES FERREBULLDOG SAS
Demandado: BANCOLOMBIA S.A.
Respetada doctora, MAXIMILIANO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 86.046.735 de Villavicencio, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 101.615 del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del presente escrito sustituyo el poder especial a mí conferido al doctor DIEGO ANDRÉS GUERRERO BARRAGÁN, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.018.418.306 de Bogotá D.C., abogado titulado portador de la Tarjeta Profesional No. 250.937 del Consejo Superior de la Judicatura, para que ejerza la representación judicial de la sociedad demandante dentro del proceso de la referencia. La presente sustitución se confiere con todas las facultades inherentes al mandato judicial, según lo preceptuado en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, así como las de recibir, conciliar, transigir, desistir, sustituir y reasumir, presentar memoriales, y en general efectuar todas las acciones legales pertinentes para la defensa de los intereses de mi representada.
Respetuosamente, << . A e
ÁXIMILIANO FODRIGUEZ ENAÁNDEz
CC. No. 86.046.735 de Villavicencio Tarjeta Profesional No 101.615 del C.S.J7
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M I R P A Í R A T o Á T O G O B E D Ó L U C R I 6 C 4 L E D 3 9 0 1 1 3 0 0 Señores .
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Superintendente delegada para Funciones Jurisdiccionales Ciudad
REFERENCIA: Expediente 2014-0895
DEMANDANTE: Distribuciones Ferrebulldog S.A.S Nit. 900489357-8
JORGE ALBERTO PACHON SUAREZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 79.433.590 de Bogotá, actuando en calidad de representante legal judicial de BANCOLOMBIA S.A., establecimiento de crédito legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Medellín, lo cual acredito con certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera que adjunto, me permito manifestar que por medio del presente escrito, confiero poder
especial, amplio y suficiente a la doctora SANDRA MILENA ORJUELA VELASQUEZ, abogada titulada y en ejercicio, identificada con cédula de ciudadanía número 52.430.144 de Bogotá, portadora de la Tarjeta Profesional No. 155.349 del Consejo Superior de la Judicatura, para que represente a Bancolombia S.A,, dentro del proceso de la referencia en la audiencia fijada por su despacho para el día 22 de abril de 2015 a las 9:00 a.m. El presente poder se otorga conforme a las facultades señaladas en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, en especial las de recibir, transigir, sustituir, reasumir, conciliar y todas las demás inherentes a la defensa de los derechos del Banco. Sírvase señor Juez reconocerle personería a la Apoderada del Banco en los términos y para los efectos de este memorial. El apoderado recibirá notificaciones en la Calle 31 No. 6-87 Piso 4 Bogota de Bogotá D.C. Cordialmente, / TAR
JORGE A BERTÓ | PAC ON ..
C.C.79.433.590 de Bogotá SANDRA MILENA ORJUELA VELASQUEZ C.C. No. 52.430.144 de Bogotá T.P No. 155.349 del C.S. de la J. ! y PAY ATO l e d 8 1 o i r a t o N l e e t n a ó i c e r a p m o C o m s i m l e d i
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