SFC - Canal Internet. Prácticas de protección propia de los consumidores financieros. 2015104267
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Canal Internet. Prácticas de protección propia de los consumidores financieros. 2015104267
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Es MN A A U r a > 1 8 2 4 9 1 5 1 0 2 E d r a E o e t a ¿ o e l : s o r q e d S E L A N Ó I C O I D S E R A S E . : e t i s ó r T ) | o y 0 0 p P o e t e l e D a l c E y E E o s P S A a L 0 0 0 0 8 ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ARTÍCULOS 57 y -58 DE LA LEY 1480 DE 2011 y 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.- Radicado interno: 2015104267
506 JURISDICCIONALES 23 FALLO Expediente: 2015 - 1819
Demandante: PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A.
Demandado: BANCOLOMBIA S.A. e
Asunto: AUDIENCIA PÚBLICA - PROCESO VERBAL DE MENOR CUANTÍA.
En Bogotá D.C., a los 18 días del mes de agosto de 2016, fecha y hora señaladas para continuar con la audiencia contemplada el artículo 373 del Código General del Proceso, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales se constituye en audiencia inicial para los efectos correspondientes. Asiste la audiencia Roberto Camilo Suárez Echeverry, profesional de la Delegalura. En sede de la Delegatura comparece presencialmente el apoderado especial de la demandante
el abogado OSCAR GONZALO SALAMANCA FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de cludadania No. 19.343.794 y tarjeta profesional No. 24. 705 del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, se hace presente la entidad demandada BANCOLOMBIA S.A. a través del abogado CHRISTIAN JULIÁN GONZÁLEZ GALVIS apoderado especial de la entidad demandada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.666.978 y tarjeta profesional 231.754 del Consejo Superior de ta Judicatura, quien aporta poder!que aporta a la presente audiencia en 1 folio, Se le reconoce personería al abogado CHRISTIAN JULIÁN GONZÁLEZ GALVIS de conformidad y en los términos del poder que le fuera conferido. Decisión notificada a las partes en estrados. : | SE ORDENA EL DESGLOSE DEL DOCUMENTO OBRANTE A FOLIO 121 DEL PLENARIO.
DECISIÓN NOTIFICADA A LAS PARTES EN ESTRADOS.
CONTINUACIÓN DE LA ETAPA PROBATORIA.
SE RELACIONAN LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL PLENARIO.
SOLICITUD ELEVADA POR EL APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDANTE. DE LA ANTERIOR SOLICITUD SE LE CORRE TRASLADO A LA CONTRAPARTE. EL DESPACHO
RESUELVE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA. DECISIÓN
NOTIFICADA A LAS PARTES EN ESTRADOS,
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.
Una vez escuchados tos alegatos de las partes, se decreta un receso, para entrar a proferir la
sentencia, suspendiendo la grabación correspondiente. Reanudada la audiencia, se profiere la siguiente: Á — Á A A A = = z s . C . D é t o g o B 9 4 e4 l . o N l 7 a C N U S R O O P D O T A D N E I C A H N I M ) S E 1 0 2 0 4 9 50 0 2 0 4 9 5 ) 1 7 5 ( : r o d a t u m n o C www.Superfinanciera.gov,co o -. .- NUEVO PAÍS
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Ñ Audiencia 2015 — 1819.
SENTENCIA ds (En archivo de audio) Procede la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, bajo la perspectiva del régimen de protección al consumidor, a resolver en derecho la controversia surgida de la relación contractual PROA entre el PASTEURIZADORA LA
MEJOR S,A, y BANCOLOMBIA S.A.
Conforme con las consideraciones expuestas, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito denominadas
“CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES POR PARTE DE
BANCOLOMBIA S.A.” “FALTA DE PRUEBA RESPECTO DEL DAÑO” "LAS TRANSACCIONES FUERON REALIZADAS POR LA PERSONA AUTORIZADA PARA ELLO”. por las razones expuestas a lo largo de esta decisión.
SEGUNDO: Declarar probada de oficio la excepción de incumplimiento contractual de la
sociedad PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A.
TERCERO: DECLARAR civil y contractualmente responsable a BANCOLOMBIA S.A., por los pagos efectuados el 19 de febrero de 2015 con cargo a los recursos depositados en la cuenta corriente terminada en el número 3596 de titularidad de la sociedad PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. en un 50% de su valor total.
CUARTO: CONDENAR en consecuencia a BANCOLOMBIA S.A. a pagar a
PASTEURIZADORA LA MEJOR S.A. la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS (519.776.485) conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, lo cual deberá efectuar en el término de diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de esta decisión, QUINTO: sin condena en costas. Cumplido lo anterior, por Secretaria, archívese el expediente. La anterior decisión queda notificada a las paries en estrados.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE INTERPONE RECURSO DE APELACIÓN
CONTRA LA ANTERIOR PROVIDENCIA.
RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL APODERADO DE BANCOLOMBIA S.A.
Se concede en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por ambas partes, de conformidad y en los términos de lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso. Por secretaría remitase la actuación ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá (Reparto). Decisión notificada a las partes en estrados. No siendo más el motivo de la presente, se termina y firma el acta correspondiente por quienes en ella intervinieron.
LA DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES,
Se
HILDA BIBIANA ECHEVERRY SOLAN
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Audiencia 2015 - 1819,
|
EL APODERADO ESPECIAL DE PASTEURI
ORA LA MEJOR S.A ,
| |
OSCAR GONZALO SALAMANCA FERNÁN )
EZ El REPRESENTANTE LEGAL Y APOD DODEB NSDEOMBIA S.A., o t a
C
CHRISTIAN J
| | e qa Bancolombia” Señores
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Superintendente delegada para Funciones Jurisdiccionales Ciudad x REFERENCIA: Radicación 2015-104267 e
DEMANDANTE: PASTEURIZADORA LA MEJOR
, , LUZ MARIA ARBELAEZ MORENO, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C. identificado con la cédula de ciudadanía número 33.816,318 expedida en Calarcá, actuando en calidad de representante legal judicial de BANCOLOMBIA SA,, establecimiento de crédito legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad
de Medellín, lo cual acredito con certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera que adjunto, me sad manifestar que por medio del presente escrito, confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor CHRISTIAN JULIAN GONZALEZ GALVIS, abogado titulado e inscrito, identificado con cedula de ciudadanía número 1.098.666.978 de Bucaramanga, portador de la tarjeta Profesional No. 231.754 del Consejo Superior de ta Judicatura, para qe represente a Bancolombia S.A., dentro del proceso de la referencia en la audiencia fijada por su despacho para el día 18 de Agosto de 2016 a las 9:00 a.m. El presente poder se otorga conforme a las facultades señaladas en el artículo 77 del Código General del Proceso, en especial las de confesar, recibir, transigir, sustituir, reasumir, conciliar y todas las demás inherentes a la defensa de los derechos del Banco. Sírvase señor Juez reconocerle personería a la Apoderada del Bancó en los términos y para los efectos de este memorial. El apoderado recibirá notificaciones en lg Calle 31 No. 6-87 Piso 4 Bogotá de Bogotá D.C.
CHRISTIAN TÚLIAN GÓNZALEZ GAIN
C.C. No. 1.098.666.978 de Bucaramanga T.P No. 231.754 del €.S. de la ]. V/D08 1"-165 E ' U - . . I L I D E G P E R E N S E N C T A I C I A Ó
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