SFC - Cap 1 Anexo 1 Circular Externa 038 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cap 1 Anexo 1 Circular Externa 038 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
ANEXO I: MANUAL ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA DE EMISORES
1. Informaciones de Fin de Ejercicio de Emisores: Los emisores de valores, deberán presentar y/o publicar ante la Superintendencia Financiera de Colombia como informaciones de fin de ejercicio en los casos a que haya lugar: 1.1. Información Previa a la Asamblea: Los emisores de valores, deberán publicar como relevante el proyecto de distribución de utilidades o informe de pérdidas del ejercicio y la convocatoria a la asamblea general de accionistas o del órgano que cumpla similares funciones al menos con quince (15) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión de la asamblea, y en todo caso, cumpliendo los términos previstos para el suministro de información relevante. 1.2. Información Posterior a la Asamblea: Los emisores de valores deberán radicar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio, los siguientes documentos: i) Copia completa del acta de la Asamblea General o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones con todos sus anexos incorporados, los cuales deben ser como mínimo los siguientes: - Informe presentado por el representante legal - Informe en cumplimiento del numeral 3 del artículo 446 del Código de Comercio. - Estados financieros individuales y consolidados acompañados de sus respectivas notas, debidamente certificados y dictaminados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.
- Certificación del representante legal en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 964 de 2005. - Informe suscrito por el representante legal del emisor sobre los resultados de la evaluación a los sistemas de control interno sobre los procedimientos de control y revelación de la información financiera en cumplimiento del artículo 47 de la Ley 964 de 2005. ii) Certificado de existencia y representación, que no debe tener una fecha de expedición anterior a tres (3) meses.
Las titularizadoras deberán remitir junto con sus estados financieros los de las universalidades que administren, en los términos del numeral 3.2 de la presente. Los emisores de valores deberán publicar en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a través de la siguiente ruta en la página Web www.superfinanciera.gov.co/ icono Trámites/ Servicios y Pagos/ Trámites en línea y remisión de información/opción 3/Ingresar/ Tema: Informe Fin de Ejercicio, la siguiente información en formato PDF: - Estados financieros de fin de ejercicio individuales y consolidados debidamente aprobados por la asamblea general de accionistas - Notas a los estados financieros - Dictamen del revisor fiscal - Certificación del representante legal y contador público, en los términos del artículo 37 de la Ley 222 de 1995 - Certificación del representante legal, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 964 de 2005 La anterior información deberá publicarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de celebración de la asamblea general de accionistas o de la reunión del órgano que cumpla similares funciones, en que se aprueben los estados financieros de fin de ejercicio.
2. Transmisión de la Información: Las entidades emisoras de títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores
(RNVE), deberán transmitir trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros y los anexos de información financiera, dentro de los términos que a continuación se indican y de conformidad con la Guía del Anexo 1 de Parte III Título V Capítulo I de la CBJ: 2.1 La información financiera con corte a 31 de diciembre deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), a más tardar el 1º de marzo del año inmediatamente siguiente, incluyendo las notas a los estados financieros. 2.2 La información financiera de fin de ejercicio, cuyo período contable corresponde a una fecha de cierre diferente a 31 de diciembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre. 2.3 La información financiera trimestral con corte a marzo, junio y septiembre, deberá transmitirse al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), dentro de los dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha de corte del respectivo período. 2.4. La información financiera de las entidades que reportan a la Contaduría General de la Nación definidas en el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 743 de 2013 expedida por dicha institución, será suministrada a la Superintendencia Financiera directamente por dicho organismo del Estado. No obstante lo anterior, las referidas entidades y negocios deberán radicar en la SFC, en forma trimestral, los formatos de información complementaria que hasta la fecha han venido presentando. 2.5. Derogado por la Circular Externa 038 de 2015 de la Superintendencia Financiera.
3. Información de fin de ejercicio de procesos de titularización, fideicomisos y patrimonios autónomos emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE): Los agentes de manejo de procesos de titularización, voceros, administradores de fideicomisos y sociedades fiduciarias administradoras de patrimonios autónomos emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), deberán radicar en la PARTE III - TÍTULO V – CAPÍTULO I – ANEXO 1 PÁGINA 1
Circular Externa 038 de 2015 Octubre de 2015