SFC - Cap 2 Circular Externa 006 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Cap 2 Circular Externa 006 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II
MERCADO INTERMEDIADO TÍTULO IV INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS,
CAPITALIZACIÓN E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS
CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y
REASEGURADORAS
CONTENIDO
1. REGLAS GENERALES SOBRE LA OPERACIÓN DE SEGUROS 1.1. Autorización de ramos de seguros 1.2. Pólizas y tarifas 1.3. Negocios en coaseguro 1.4. Comisiones para el intermediario de seguros 1.5. Financiación de primas 1.6. Retención de riesgos, cesión y aceptación de reaseguros 1.7. Prácticas inseguras en la contratación de seguros 1.8. Criterios y elementos mínimos de las notas técnicas
2. ASPECTOS FINANCIEROS LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 2.1. Régimen patrimonial 2.2. Reglas sobre el régimen de reservas técnicas y su inversión
3. REGLAS PARTICULARES APLICABLES A CIERTOS RAMOS 3.1. Reglas aplicables al seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito
(SOAT) 3.2. Reglas aplicables al seguro previsional de invalidez y sobrevivientes 3.3. Reglas aplicables al ramo de seguro de pensiones Ley 100 3.4. Reglas aplicables al seguro de riesgos laborales 3.5. Reglas aplicables al seguro de enfermedades de alto costo
3.6. Reglas aplicables a los seguros de vida 3.7. Reglas especiales aplicables al ramo de pensiones con conmutación pensional 3.8. Tablas de riesgos de vejez, invalidez y sobrevivencia 3.9. Reglas aplicables al ramo de cumplimiento 3.10. Reglas especiales aplicables al ramo de seguro de rentas voluntarias 3.11. Reglas aplicables al Seguro de Beneficios Económicos Periódicos - BEPS 3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura 3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones 4.2. Administración de fondos de pensiones de jubilación e invalidez
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES
ASEGURADORAS
6. REGLAS RELACIONADAS CON EL ROL DE LOS ACTUARIOS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS
6.1. Definiciones 6.2. Actuario Responsable 6.3. Requisitos para la certificación de suficiencia de las reservas técnicas
7. INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IDONEIDAD DE PERSONAS NATURALES QUE EJERCEN LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS 7.1. Ámbito de aplicación 7.2. Acreditación de idoneidad 7.3. Responsabilidades de la junta directiva
7.4. Documentación PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II Circular Externa 006 de 2018 Abril de 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
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Circular Externa de 2017 Septiembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.12. Reglas aplicables a la póliza de seriedad de la candidatura Las entidades aseguradoras que comercialicen pólizas de seriedad de la candidatura a las que se refiere el art. 9 de la Ley 130 de 1994 deben: 3.12.1. Establecer los requisitos generales para el otorgamiento de estas pólizas, los cuales deben atender criterios de viabilidad y proporcionalidad para el tomador y ser de conocimiento de sus funcionarios. Así mismo deben publicar en un lugar visible y de fácil acceso de su página web tal información. 3.12.2. En el evento en que la aseguradora exija el otorgamiento de contragarantías como requisito para la expedición de la póliza, en la nota técnica de la misma debe establecerse esta posibilidad y la forma en la que su constitución modifica la prima a pagar, según el tipo de contragarantía exigida y su monto. 3.12.3 Las entidades aseguradoras cuentan un plazo máximo de 10 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de la póliza de seriedad de la candidatura y respecto de los términos asociados a la misma. 3.13. Reglas aplicables al seguro de terremoto 3.13.1. Evento sísmico Para la definición de evento sísmico establecida en el literal a) del art. 2.31.5.1.1. del Decreto 2555 de 2010, el periodo específico de referencia es de mínimo 72 horas.
3.13.2. Plan Integral de Gestión de Terremoto Las entidades aseguradoras que tengan autorización para comercializar el ramo de terremoto, deben diseñar e implementar un Plan Integral de Gestión de Terremoto (PIGT). El PIGT y sus respectivas modificaciones deben ser aprobadas por la junta directiva de la entidad aseguradora y estar a disposición de la SFC para su revisión. Cuando se realicen dichas modificaciones, la entidad aseguradora debe notificar a la SFC. Las modificaciones al PIGT deben estar debidamente justificadas y documentadas. Toda la información, documentación, parámetros y supuestos del modelo empleado en la ejecución del PIGT deben ser conservados por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad. Durante este mismo periodo las entidades aseguradoras deben mantener a disposición de la SFC los datos de entrada del modelo y los resultados de la modelación de la cartera indicando la versión del software del modelo utilizado, con el fin de que la SFC lleve a cabo actividades de supervisión. Adicionalmente, se deben conservar por este mismo plazo las distintas versiones documentales del PIGT y todos los documentos que evidencien la ejecución, cumplimiento y resultados de las actividades incluidas en el PIGT tales como: i) recolección y verificación de la calidad de la información, ii) ejecución de los procesos de modelación de la cartera, incluida la validación de las gestiones y procesos de los terceros asesores contratados para la modelación de la cartera, entre otras. El PIGT debe ser actualizado por lo menos semestralmente, y contar con los siguientes elementos: 3.13.2.1. Caracterización de los riesgos Las entidades aseguradoras deben recopilar la información relacionada con los seguros que cubren el riesgo de
terremoto. La información mínima que deben recopilar es la indicada en el Formato 506 (Proforma F.3000-87). Para bienes asegurados mediante pólizas del ramo de terremoto relacionadas con obras civiles, riesgos industriales, entre otros bienes diferentes de los susceptibles de reporte en el Formato 506 (Proforma F.3000-87) las entidades aseguradoras deben recopilar la siguiente información: i) valor asegurado; ii) valor asegurable; iii) ubicación (longitud y latitud); iv) deducibles; v) porcentaje de coaseguro; vi) la fecha de inicio y fin de vigencia de la póliza; vii) número de póliza, entre otros. En el caso de maquinaria que se encuentre en obra, la ubicación debe corresponder a la última conocida a la fecha de corte de la información. Esta información debe ser conservada por un plazo mínimo de 5 años mediante cualquier medio que asegure su integridad y debe permanecer a disposición de la SFC para su revisión. La información que trata este subnumeral debe coincidir con la empleada y remitida a corredores de reaseguro y/o reaseguradores para la suscripción de contratos de reaseguro que cubran la pérdida máxima probable del ramo de terremoto. 3.13.2.2. Gestión de información Para garantizar una adecuada gestión del riesgo en el ramo de terremoto, las entidades aseguradoras deben desarrollar procedimientos que garanticen la calidad de la información para un adecuado cálculo de la pérdida máxima probable de la cartera (PMP). La entidad aseguradora debe implementar procesos que permitan la evaluación continua de la calidad de la información que obtiene a través de red propia y/o de terceros, sean estos
contratistas, intermediarios de seguros, a través de contratos de uso de red, aseguradores en pólizas suscritas a través de coaseguro y aseguradores en riesgos aceptados en reaseguro, entre otros. En caso de que la entidad aseguradora no pueda completar la información relacionada en el inciso primero del subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, debe incluir en el PIGT un informe de diagnóstico y un plan de recolección de información de los riesgos, el cual debe contener los siguientes elementos: 3.13.2.2.1. Caracterización de los riesgos con información incompleta Cuando la entidad aseguradora carezca de la información relacionada en el Formato 506 (Proforma F.3000-87), ésta debe construir un informe que contenga como mínimo lo siguiente: 3.13.2.2.1.1. Información del número y valor asegurado de riesgos con información incompleta, la cual debe ser presentada como mínimo para las siguientes variables: 3.13.2.2.1.1.1. Georeferenciación (longitud y latitud) 3.13.2.2.1.1.2. Zona sísmica
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
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Circular Externa 006 de 2018 Abril de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 3.13.2.2.1.1.3. Uso del riesgo (comercial, vivienda u otro) 3.13.2.2.1.1.4. Año de construcción 3.13.2.2.1.1.5. Tipo estructural 3.13.2.2.1.1.6. Número de pisos Para cada una de las anteriores variables, la entidad aseguradora debe reportar el número de riesgos con
información incompleta, la proporción que representa ese número de riesgos sobre el número total de riesgos de la cartera, el valor asegurado de los riesgos con información incompleta y la proporción que representa este valor asegurado sobre el valor asegurado de la cartera total. En ningún caso será admisible no contar con la información mínima de los riesgos cubiertos por seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional otorgados por entidades vigiladas por la SFC. En caso de que la entidad otorgante del crédito no sea una entidad vigilada, la entidad aseguradora debe adoptar procedimientos para la correcta recopilación de la información. 3.13.2.2.1.2. Información relacionada con el número de riesgos y exposición con información incompleta por zona sísmica La entidad aseguradora debe discriminar el porcentaje del número de riesgos y de la exposición con información incompleta de acuerdo a las zonas sísmicas establecidas por la SFC en el Formato 506 (Proforma F.3000-87). Adicionalmente, dicha discriminación debe tener en cuenta como mínimo las siguientes variables: 3.13.2.2.1.2.1. Uso del riesgo (Comercial, vivienda u otro) 3.13.2.2.1.2.2. Año de construcción 3.13.2.2.1.2.3. Tipo estructural 3.13.2.2.1.2.4. Número de pisos En el caso de los riesgos estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado), debe indicarse el número de riesgos para los que no se dispone de la información de zona sísmica y la exposición que representan dichos riesgos. 3.13.2.2.2. Causas de la carencia de información
La entidad aseguradora debe explicar para cada una de las variables del subnumeral 3.13.2.2.1.1. las razones por las cuales no cuenta con la información relacionada en el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas razones deben ser discriminadas de acuerdo al canal de comercialización mediante el cual fue suscrito el seguro de terremoto o la cobertura y para cada canal indicar el tipo de producto, sean estos: i) estatales (obligación de aseguramiento de los bienes de propiedad del estado); ii) bienes comunes; iii) ingeniería/obras civiles; iv) comercialización masiva de bajo valor (seguros a los que se refiere el subnumeral 4.2.2.1.7. Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y son comercializados a través de canales autorizados conforme a la normatividad vigente, distintos de intermediarios de seguros); v) comercialización masiva de alto valor (seguros que no cumplen con los requisitos del subnumeral 4.2.2.1.7. Capítulo IV, Título IV, Parte I, de la CBJ y son comercializados a través de canales autorizados conforme a la normatividad vigente, distintos de intermediarios de seguros); vi) hogar/residencial (no asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitacional y comercializados a través de corredores de seguros, agentes, agencias); vii) empresarial y viii) seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria otorgados por entidades no vigiladas. 3.13.2.2.3. Procedimientos y estado de avance de la información Una vez caracterizados los riesgos asegurados que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo, la entidad
aseguradora debe incorporar en el PIGT los procedimientos de recopilación de información de las características de los riesgos, así como el informe de estado y avance en la recolección de la información faltante. Los procedimientos deben tener como mínimo descripciones de las tareas a ejecutar, entregables y responsables, así como los criterios tenidos en cuenta al momento de definir las estrategias para recolectar la información. Dichos criterios deben priorizar la recolección de información de aquellos riesgos asegurados que contribuyan en una mayor proporción a la perdida máxima probable o que representen acumulaciones significativas por zona sísmica, obedeciendo al principio de materialidad. Cuando la entidad aseguradora modifique los procedimientos, debe actualizar los manuales y el PIGT, los cuales deben estar a disposición de la SFC. 3.13.2.3. Modelación de la cartera La entidad aseguradora puede contar con la asesoría de terceros para la modelación de la cartera, sean estos corredores de reaseguro, consultores o personal de las firmas modeladoras, entre otros. No obstante, lo anterior no exime a la entidad aseguradora de la responsabilidad de verificar la calidad de la información de la cartera, escoger el modelo no objetado con base en criterios propios e implementar procesos que le permitan validar las gestiones y procesos de estos terceros en la modelación de la cartera, así como los resultados respectivos. Adicionalmente, la entidad aseguradora es igualmente responsable cuando la asesoría en la modelación de la cartera sea provista por miembros de su matriz o una sociedad vinculada o afiliada. La entidad aseguradora debe incluir dentro del PIGT las políticas y procedimientos definidos para la modelación
de su cartera, incluyendo los siguientes puntos: 3.13.2.3.1. Los criterios utilizados para la escogencia del modelo no objetado, tales como características de la cartera asegurada, apetito de riesgo, estructura de coaseguro y reaseguro, entre otros. 3.13.2.3.2. Información sobre el modelo seleccionado de acuerdo a los modelos no objetados por la SFC. Se debe especificar la versión del software usado para la última modelación y la última versión disponible en el mercado, los parámetros o valores que se utilizaron por defecto ante la ausencia de la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. y una verificación de que el modelo replique fielmente la estructura de deducibles, coaseguros y reaseguros de la entidad aseguradora.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
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Circular Externa 006 de 2018 Abril de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En caso de que la entidad aseguradora cambie el modelo no objetado debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
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Circular Externa de 2017 Septiembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Cuando la entidad cambie la versión del modelo empleada, debe notificarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. La entidad
aseguradora debe documentar en el PIGT (i) las razones por las cuales la entidad aseguradora llevó a cabo dicho cambio; (ii) las modificaciones que sufrió el modelo frente a la versión anterior que usaba la entidad aseguradora y (iii) el impacto que tiene la actualización en la modelación. 3.13.2.3.3. Las políticas, metodologías y supuestos utilizados para la modelación de la cartera cuando no cuente con la información de la que trata el subnumeral 3.13.2.1. de este Capítulo. Dichas metodologías y supuestos deben ser sustentados a partir del conocimiento del comportamiento de las edificaciones, de las prácticas constructivas en Colombia y reconocer la incertidumbre implícita de la ausencia de información. Las metodologías y supuestos de que trata este subnumeral deben estar debidamente documentadas y permanecer a disposición de la SFC para su revisión. En caso de que la entidad aseguradora cambie los supuestos y metodologías debe comunicarlo a la SFC dentro de los 10 días hábiles siguientes, mediante una comunicación que informe dicho cambio y sus implicaciones e impactos. Los cambios serán aplicables únicamente a partir del siguiente año fiscal. 3.13.2.3.4. Los resultados de la modelación utilizando: i) las metodologías y supuestos de que trata el subnumeral 3.13.2.3.3. y ii) los parámetros o valores por defecto del modelo no objetado seleccionado. La entidad aseguradora debe reportar como mínimo semestralmente a la SFC los resultados de la modelación anteriormente mencionados. Cuando las entidades aseguradoras cuenten con el 100% de la información de los
riesgos asegurados deben reportar a la SFC mínimo semestralmente los resultados de la modelación de la cartera con el modelo no objetado. 3.13.2.3.5. Una vez obtenidos los resultados de que trata el subnumeral 3.13.2.3.4. para la determinación de las reservas técnicas del ramo, la entidad aseguradora debe utilizar la PMP que resulte mayor entre la determinada a partir de los supuestos propios de la entidad y los valores por defecto del modelo no objetado seleccionado. 3.13.2.3.6. El actuario responsable de la entidad aseguradora debe emitir concepto respecto de la escogencia de parámetros y supuestos idóneos acordes a las características físicas de los riesgos de la cartera asegurada conforme a lo establecido en el subnumeral 6.3.2.1. del Capítulo II, Titulo IV, Parte II de la CBJ. El PIGT debe incorporar los comentarios del actuario responsable con respecto a los supuestos y variables utilizados para la modelación de la cartera cuando no se cuente con información completa. 3.13.2.3.7. Los procedimientos implementados por la entidad aseguradora para validar los procesos y resultados de los terceros asesores para la modelación de la cartera. Adicionalmente, la entidad aseguradora debe incluir toda la información y documentación en la cual se evidencien los resultados que obtuvo de la implementación de dichos procesos. 3.13.2.4 Consideraciones adicionales La entidad aseguradora debe documentar todas las estimaciones, procesos y usos adicionales para la gestión del riesgo de terremoto en los cuales se utiliza el modelo no objetado por la SFC escogido por la entidad aseguradora
tales como, tarifación, suscripción, contratación de reaseguros, entre otros. 3.13.2.5 Función de la auditoria interna en el PIGT La auditoría interna de la entidad aseguradora debe incluir dentro de su plan anual, las actividades para la revisión del estado de cumplimiento del PIGT. A partir de estas actividades y sus resultados, la auditoria interna debe emitir un informe que debe incluirse en el PIGT.
4. REGLAS RELATIVAS A OTRAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS 4.1. Emisión de planes alternativos de pensiones 4.1.1. Requisitos Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras deben elaborarse sobre bases que permitan al afiliado su traslado a otro plan de capitalización o pensiones autorizado y ajustarse a los siguientes requisitos: 4.1.1.1. Amparo: Los planes alternativos de pensiones, deben amparar a los afiliados y pensionados, por lo menos contra los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivientes y auxilio funerario. Para optar por uno de tales planes es necesario que el afiliado haya capitalizado en una administradora de fondos de pensiones una suma equivalente al capital mínimo que señale el reglamento de la Ley 100 de 1993. 4.1.1.2. Aportes: Los aportes en un plan alternativo de pensiones no pueden ser inferiores a las cotizaciones obligatorias previstas en la Ley 100 de 1993, determinadas según la base de cotizaciones al SGP de que tratan los arts. 18 y 19 de la misma Ley. 4.1.1.3. Traslado de capital: La sociedad que administre el fondo de pensiones debe trasladar a la entidad aseguradora que
ofrezca el plan alternativo de pensiones escogido, los aportes que registre la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que éste le comunique su decisión de optar por dicho plan. 4.1.2. Condiciones generales Los planes alternativos de pensiones que emitan las entidades aseguradoras, deben precisar además, los siguientes aspectos: 4.1.2.1. Las condiciones para acceder a las prestaciones del plan, las cuales, en relación con las coberturas mínimas señaladas en el amparo, no pueden ser distintas a las exigidas en la Ley 100 de 1993 para el régimen de ahorro individual con solidaridad. 4.1.2.2. Los valores de las pensiones con indicación de los reajustes a que hubiere lugar.
PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II
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Circular Externa 006 de 2018 Abril de 2018 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 4.1.2.3. Determinación del momento a partir del cual se devenga la pensión de acuerdo con la naturaleza del riesgo. 4.1.2.4. Las condiciones de pago de la pensión. En el evento de que se estipulen cuotas periódicas, deben precisarse las fechas en que se realizarán los pagos. 4.2. Administración de fondos de pensiones de jubilación e invalidez Las entidades aseguradoras que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 168 del EOSF estén autorizadas para administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez deben atender las instrucciones que sobre administración de fondos de
pensiones voluntarias imparta la SFC y les sean aplicables. Para tal efecto, deben remitir a la SFC la siguiente información los siguientes reportes: 4.2.1. Informes diarios Se deben reportar los formatos 312, 313 y 314, tipo de informe 17, Proforma F.0000-101 Valoración de fondos de pensiones voluntarias, de acuerdo con el instructivo del anexo I de la CBCF. 4.2.2. Informe mensual Se deben reportar los formatos 193 y 201, tipo de informe 22, Proforma F0000-36 Información de afiliados fondos de pensiones voluntarias, de conformidad con el instructivo del anexo I de la CBCF. 4.2.3. Codificación de fideicomisos o patrimonios autónomos Para la transmisión de los fideicomisos o patrimonios autónomos administrados por las entidades aseguradoras de acuerdo con las normas vigentes, se deben clasificar en tipos y subtipos de acuerdo con la codificación que se presenta en el Documento Técnico SB-DS-003.
5. SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Las entidades aseguradoras pueden suscribir contratos de encargo fiduciario de inversión con las sociedades fiduciarias legalmente constituidas, para la ejecución de operaciones relacionadas con sus portafolios de inversión.
El contrato de encargo fiduciario de inversión, debe contemplar dentro de sus cláusulas claramente la responsabilidad de la aseguradora en lo relacionado con la definición privativa de las políticas en materia de administración de riesgos de mercado, así como aquellas tendientes al seguimiento, análisis y evaluación de la gestión del portafolio por la sociedad
fiduciaria. Igualmente, si el contrato comprende dentro de su objeto la ejecución de operaciones relacionadas con los portafolios a través de los cuales se respaldan las reservas técnicas de la entidad aseguradora, es menester pactar expresamente que el régimen de inversión de los mismos, sea el previsto en los arts. 2.31.3.1.2 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. En el respectivo contrato debe especificarse que los procedimientos operacionales correspondientes al área de tesorería del “middle office”, deben estar siempre en cabeza de la aseguradora y por lo tanto, no es procedente contratar su manejo con terceros. Para estos efectos, se entiende por “middle office” la definición contenida en el numeral 7 del Capítulo XX de la Circular Externa 100 de 1995 de la CBCF. Cabe resaltar que el hecho de suscribir este tipo de contratos con sociedades fiduciarias, no exime bajo ningún supuesto a la aseguradora del cumplimiento estricto de sus obligaciones legales o reglamentarias, como tampoco de las instrucciones contenidas en la presente Circular y en la CBCF, ni puede aducirse como una forma para trasladar las responsabilidades que le son inherentes en su calidad de entidades vigiladas a un tercero.
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