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SFC - Cap 2 Circular Externa 040 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Cap 2 Circular Externa 040 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.2.1.1.4. Indicación de si se trata de una póliza expedida de forma directa, en coaseguro o de un negocio aceptado en reaseguro. Para dicho efecto, se deben utilizar los siguientes códigos: PD para las pólizas expedidas directamente y sin coaseguro; AR para los negocios aceptados en reaseguro; CO para pólizas expedidas en coaseguro. 2.2.1.1.5. Nombre del asegurado, tomador y beneficiario. 2.2.1.1.6. Fecha de ocurrencia del siniestro. 2.2.1.1.7. Fecha de aviso. 2.2.1.1.8. Fecha de presentación de la reclamación en los términos señalados en el art. 1077 C.Cio. (fecha de entrega del último documento). 2.2.1.1.9. Cobertura afectada. Para este efecto se debe utilizar la codificación señalada en el subnumeral 1.1. del presente Capítulo. 2.2.1.1.10. Valor de la pretensión. 2.2.1.1.11. Reserva parte compañía inicialmente constituida. 2.2.1.1.12. Reserva parte reaseguradores inicialmente constituida. 2.2.1.1.13. Ajuste de cada una de las reservas a las que se refieren los subnumerales 2.2.1.1.11 y 2.2.1.1.12 anteriores, si los hubiere. 2.2.1.1.14. Fecha y valor de pago del siniestro. 2.2.1.1.15. Indicación de si el siniestro fue objetado o se encuentra en trámite.

2.2.1.1.16. Razones de objeción, en caso de que a ello haya lugar. 2.2.1.1.17. Indicación de si el siniestro se encuentra en proceso (litigio) o no. 2.2.1.1.18. Valor total de la reserva de siniestros parte compañía y parte reaseguradores. Tratándose de operaciones de reaseguro aceptado, la aseguradora no está obligada a tener la información de que tratan los literales 2.2.1.1.5, 2.2.1.1.6, 2.2.1.1.7, 2.2.1.1.8, 2.2.1.1.1.15 y 2.2.1.1.16, anteriores. 2.2.1.2. Constancias a reclamantes Para los mismos efectos previstos en este acápite, las entidades aseguradoras deben expedir constancia a sus reclamantes, que contenga como mínimo la siguiente información: 2.2.1.2.1. Nombre del asegurado 2.2.1.2.2. Número de la póliza afectada por el reclamo 2.2.1.2.3. Fecha del siniestro 2.2.1.2.4. Fecha de aviso del siniestro 2.2.1.2.5. Fecha de presentación del reclamo 2.2.1.2.6. Documentos aportados 2.2.1.2.7. Valor pretendido de la reclamación 2.2.1.2.8. Número consecutivo de la constancia expedida 2.2.1.3. Retención de reserva de riesgos en curso en la operación de reaseguro

Para efectos de la adecuada operación del reaseguro, las entidades aseguradoras deben dar aplicación al art. 2.31.4.1.9 del Decreto 2555 de 2010. La entidad cedente y el reasegurador pueden estipular el reconocimiento de intereses remuneratorios en favor de éste sobre dichos depósitos durante el término en que deba mantener la retención. 2.2.2. Reserva matemática 2.2.2.1. Cálculo de la reserva matemática La reserva matemática se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.3.2 y ss. del Decreto 2555 de 2010 para los seguros de vida individual, los ramos de seguros de pensiones Ley 100, riesgos laborales y conmutación pensional y los amparos cuya prima se calcule en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se pague en forma de renta. 2.2.2.2. Tasa de interés técnico Las entidades aseguradoras deben emplear una tasa de interés técnico para el cálculo de la reserva matemática. La tasa de interés técnico que emplearán durante toda su vigencia las pólizas y amparos emitidos se determinará a la fecha de emisión de la respectiva póliza y corresponderá a la menor entre la tasa de interés que sirvió como base para el cálculo de la prima (tasa de venta) y la Tasa de Mercado de Referencia (TMR) que se determina como se describe a continuación a partir del vector de tasas de interés TMR . En todo caso, la entidad aseguradora debe k acoger la mayor reserva. Para el ramo de riesgos laborales la tasa de interés técnico corresponderá a la TMR. Para el ramo de vida

individual, la reserva correspondiente a cada renovación debe calcularse con base en la tasa de interés técnico aplicable al momento de la emisión de la póliza y no al momento de las renovaciones del contrato de seguro. El vector de TMR en términos reales será publicado por la SFC trimestralmente. En el evento que no sea publicado k dentro de dicho término, se debe aplicar el último vector TMR disponible. k

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 11

Circular Externa 040 de 2017 Diciembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Para encontrar la menor tasa entre la tasa de venta y la TMR, la entidad debe calcular una tasa equivalente o tasa interna de retorno al vector de tasas de mercado TMR resolviendo para TMR la siguiente ecuación: k K F K F ∑ k =∑ k (1+TMR )k (1+TMR)k k=0 k k=0

Donde: F son los flujos futuros esperados en el plazo k, expresado en años, de la respectiva póliza (ej: k = 1.5 para un flujo k cuyo pago se hará en 18 meses).

TMR es la entrada k (del año más cercano) del vector de tasas de mercado de referencia publicado por la SFC. k TMR es la tasa de mercado de referencia equivalente de la póliza, que servirá para ser comparada con la tasa de venta de la póliza. 2.2.3. (Derogado) 2.2.4 Reserva técnica de riesgos en curso 2.2.4.1 Reserva técnica de prima no devengada 2.2.4.1.1. Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada

La reserva de prima no devengada se debe calcular conforme a lo establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En línea con lo establecido en el Parágrafo 1 del mencionado artículo, en caso de que existan amparos cuya vigencia sea distinta a la vigencia de la póliza, para el cálculo de esta reserva se tomará como referencia el término de dicho amparo y no el de la póliza. Para pólizas cuya cobertura esté supeditada al pago de una prima calculada para un periodo inferior a la vigencia de la póliza, en las que el tomador no está obligado a pagar las primas pendientes hasta el vencimiento del contrato, para el cálculo de la reserva de prima no devengada se tomará como fecha de fin de la vigencia la de la cobertura otorgada por el pago de la prima y no la de la vigencia de la póliza. En el evento en que el periodo de cobertura del amparo sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva conforme a lo establecido en el inciso 4º del art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010. En pólizas en las que la prima sea financiada, el cálculo de la reserva de prima no devengada siempre se realizará tomando la vigencia de la póliza. 2.2.4.1.2. Gastos de Expedición Para efectos del cálculo de la reserva técnica de prima no devengada, establecido en el art. 2.31.4.2.2 del Decreto 2555 de 2010, se entienden como Gastos de Expedición los gastos causados por la entidad para la suscripción y emisión de cada

una de las pólizas. Los Gastos de Expedición deducibles de la prima emitida son los siguientes: 2.2.4.1.2.1. Gastos de tarifación, definidos como aquellos que permiten establecer el valor de la prima, tales como avalúos de predios por peritos, la remuneración del personal experto proporcional al tiempo dedicado a identificar los riesgos de suscripción, los exámenes médicos para el otorgamiento de pólizas de vida y los gastos en sistemas de información destinados a definir las condiciones de asegurabilidad. 2.2.4.1.2.2. Comisiones o remuneraciones variables causadas atadas a la venta de la póliza, destinadas al pago de intermediarios de seguros dependientes o independientes y canales de comercialización, tales como corresponsales y uso de red. 2.2.4.1.2.3. Papelería y gastos de entrega o de envío de la póliza al tomador. El porcentaje correspondiente a los Gastos de Expedición deducidos del valor de la prima emitida, debe ser concordante con el rango establecido para tal efecto en la nota técnica a la que hace referencia el numeral 1.8 de este capítulo. No son Gastos de Expedición aquéllos que no guarden relación directa o indirecta con la emisión de las pólizas, tales como los gastos en remuneraciones a los intermediarios de seguros distintos a las comisiones o remuneraciones variables, las indemnizaciones por incumplimiento de obligaciones legales o contractuales, las transferencias o contribuciones legales distintas a las efectuadas con cargo al ramo del SOAT, investigaciones de mercado o los gastos en publicidad. 2.2.4.1.3 Metodología de cálculo para vigencias indeterminadas

Son pólizas o amparos con vigencia indeterminada aquellas en los que al momento de la contratación del seguro no se conoce el fin de la vigencia de la cobertura de la póliza o el amparo. Para aquellas pólizas o amparo de seguros con vigencias indeterminadas para las cuales la fecha de fin de la vigencia no se conoce, se usará la siguiente fórmula para efectos del cálculo de la reserva de prima no devengada: 1∑n 1.65∗DS Fechafindevigencia=Fechainiciodevigencia+ x+ n i √n i=1

Donde: Fechafindevigencia = Fecha estimada de finalización de la cobertura de la póliza o del amparo.

Fechainiciodevigencia = Fecha de inicio de la cobertura de la póliza o del amparo. x i = Número de días transcurridos entre el inicio y fin de vigencia de las pólizas o amparos cuya vigencia ya venció, o entre el inicio de la vigencia y la fecha de corte, en el caso de pólizas o amparos vigentes.

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 11-1

Circular Externa 040 de 2017 Diciembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA n = Número total de pólizas o amparos con vigencia indeterminada de dicha clase de póliza o amparo, vigentes o terminadas, teniendo en cuenta como mínimo los últimos tres años a la fecha de cálculo de la reserva de prima no devengada. Aquellas entidades sin experiencia siniestral en dichos productos deben utilizar información obtenida del

mercado o de pólizas con características similares.

PARTE II TÍTULO IV CAPÍTULO II PÁGINA 3

Circular Externa de 2017 Diciembre de 2017 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA DS = Desviación estándar del número de días transcurridos entre el inicio y fin de vigencia o la fecha de corte de las “n” pólizas o amparos considerados en el cálculo de la fecha del fin de vigencia. En todo caso, si la reserva se agota mientras la póliza o el amparo continúa vigente, ésta debe constituirse nuevamente, utilizando como fecha de inicio de vigencia la fecha en que se agota la reserva, con base en la información disponible al momento de reconstituirla. Para la cobertura de amparos judiciales del ramo de cumplimiento se deben tener en cuenta las variables antes mencionadas, incluyendo procesos judiciales en curso y terminados. En el seguro de transporte de mercancías, el cálculo se debe diferenciar según el medio de transporte (marítimo, aéreo o terrestre). Las entidades aseguradoras pueden usar metodologías alternativas que tengan en cuenta la distribución estadística de la vigencia de las pólizas o amparos. Dicha metodología debe estar debidamente documentada, a disposición de la SFC y ser avalada por el Actuario Responsable. 2.2.4.2. Reserva técnica por insuficiencia de primas El cálculo de la reserva técnica por insuficiencia de primas, establecido en el art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010, se realizará por ramos de seguros, de acuerdo con el listado definido en el numeral 1.1 de este capítulo.

Con excepción del seguro de invalidez y sobrevivencia, esta reserva debe calcularse y reajustarse mensualmente, tomando como referencia la información de los dos (2) últimos años, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo, estableciendo como fecha de corte para la determinación de los ingresos y egresos, el cierre del mes inmediatamente anterior. Para tal efecto, se sumarán los ingresos relevantes de los últimos dos años y se descontará la suma de los egresos relevantes para este mismo periodo de acuerdo con las definiciones de los subnumerales 2.2.4.2.1 y 2.2.4.2.2. Exceptuado el seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, cuando se inicie la operación de un nuevo ramo, esta reserva se calculará según lo establecido en el parágrafo 4 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. En caso de que la entidad aseguradora se acoja a una metodología de cálculo prospectivo para esta reserva, debe aplicarse lo establecido en el parágrafo 3 del art. 2.31.4.2.3 del Decreto 2555 de 2010. Los ingresos y egresos relevantes para el cálculo de la reserva por insuficiencia de prima son los siguientes: 2.2.4.2.1. Ingresos:

PARTE II – TÍTULO IV – CAPÍTULO II PÁGINA 12

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