SFC - Capítulo 11- Circular 036 de 2003 valoración fondos (mod)
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Capítulo 11- Circular 036 de 2003 valoración fondos (mod)
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2003
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS, FONDOS COMUNES
ESPECIALES Y FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES
FIDUCIARIAS
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CAPITULO XI VALORACIÓN DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS, FONDOS COMUNES ESPECIALES Y FONDOS
DE PENSIONES VOLUNTARIAS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS
1. FONDOS COMUNES ORDINARIOS El valor del fondo se debe determinar en forma diaria y expresarse en pesos y en unidades. 1.1. Valor del fondo y su expresión en unidades. Las unidades miden el valor de los aportes de los adherentes y representan cuotas partes del valor patrimonial del fondo. El mayor valor de la unidad representa los rendimientos que se han obtenido.
Los aportes, retiros, redenciones y anulaciones se expresan en unidades y tal conversión se efectúa al valor de la unidad calculado para el día t. Tales movimientos deben registrarse en unidades con una precisión de mínimo seis (6) decimales. La cantidad de unidades que representa cada aporte, se le debe informar a los adherentes (afiliados o suscriptores) el día hábil inmediatamente siguiente al de la adhesión (afiliación o suscripción), una vez se determine el valor de la unidad vigente para el día de operaciones. 1.1.1. Precierre del fondo del día t. Sobre el valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1 (VFCt-1) se calcula el valor de la comisión que cobra la sociedad fiduciaria. Una vez efectuado el cálculo, se debe proceder a
realizar el precierre del fondo del día t (PCFt), de la siguiente manera: PCFt = VFCt-1 + RDt Donde: PCFt = Precierre del fondo del día t VFCt-1= Valor del fondo al cierre de operaciones del día t-1 RDt = Rendimientos abonados en el día t (ingresos menos gastos) Para el efecto, los ingresos y gastos del fondo son: Ingresos (ING) - Los rendimientos financieros generados por los activos que conforman el fondo. Tratándose de la utilidad o pérdida en valoración de inversiones, la misma debe ser la originada con base en los precios o tasas de referencia y margen, según lo dispuesto en el Capítulo I de esta Circular, publicados el día t. - Los rendimientos provenientes de anulación de aportes. - Las utilidades en venta de inversiones. - Cualquier otro ingreso a favor del fondo Gastos (GTS) Se entienden como gastos del fondo, además de los previstos en el reglamento respectivo, los señalados en el numeral 2 del artículo 152 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Los pagos a comisionistas de bolsa deben quedar incluidos en el valor de compra de los títulos, por lo que no se deben incluir como gastos. Los gastos de defensa de los intereses del fondo, al igual que cualquier otro gasto que deba diferirse o amortizarse, deben causarse siguiendo las instrucciones definidas por la Superintendencia Bancaria de Colombia (SBC). 1.1.2. Valor de la unidad para las operaciones del día t. Una vez determinado el precierre del fondo del día t (PCFt) conforme a lo dispuesto en el numeral anterior, se debe calcular el valor de la unidad para las
operaciones del día, de la siguiente manera: CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2003 AGOSTO 2003
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ESPECIALES Y FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES
FIDUCIARIAS
Página 2 PCFt
VUOt= ------------
NUCt-1
Donde: VUOt = Valor de la unidad para las operaciones del día t PCFt = Precierre del fondo del día t NUCt-1 = Numero de unidades del Fondo al cierre de operaciones del día t-1 1.1.3. Valor del fondo al cierre del día t. Al precierre del fondo del día t (PCFt), se le suman los aportes recibidos durante el día y se le deducen los retiros, redenciones, anulaciones y la retención en la fuente, todos ellos expresados también en unidades al valor de la unidad que rige para las operaciones de ese día. El resultado será el valor del fondo al cierre del día t (VFCt), cuya expresión se determina en pesos, así: VFCt = PCFt + APt - Rt – Rft ± ANt Donde: VFCt = Valor del fondo al cierre del día t.
PCFt = Precierre del fondo del día t APt = Valor de los aportes en el día t. Rt = Causación de pagos en el día t, por concepto de retiros o redenciones. Rft = Causación de pagos en el día t, por concepto de retención en la fuente liquidada sobre rendimientos.
ANt = Valor de las anulaciones en el día t.
En unidades así: NUCt = NUCt-1 + NUAPt – NURt – NURft ± NUANt Donde: NUCt = Numero de unidades del Fondo al cierre de operaciones del día t.
NUCt-1 = Número de unidades del fondo al cierre de operaciones del día t-1. NUAPt = Número de unidades recibidas por concepto de aportes en el día t. NURt = Número de unidades retiradas durante el día t. NURft = Número de unidades equivalentes a la retención en la fuente liquidada en el día t. Se obtiene dividiendo el valor de la retención en la fuente liquidada en el día t (RfT) entre el valor de la unidad para las operaciones del día t (VUOT) NUANt = Número de unidades anuladas en el día t. Para el día en que se inicie la operación de un nuevo fondo, el valor de la unidad será de $10.000,oo, así como para los fondos que a partir de la vigencia de este instructivo adopten el sistema de valoración en unidades. 1.1.4. Procedimientos específicos 1.1.4.1. De anulación. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se deben abonar en las respectivas cuentas de patrimonio (o de la cuenta de bienes fideicomitidos) y traducirse a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rige para ese día. En el caso en el cual deba anularse la operación, se deben retirar del patrimonio (o de la cuenta de bienes fideicomitidos) las mismas unidades que ingresaron, teniendo en cuenta que los rendimientos devengados por el mayor valor de la unidad no pertenecen al
adherente (afiliado o suscriptor) y, por tanto, deben ser repartidos entre todos los adherentes (afiliados o suscriptores) el día de la anulación como un ingreso del fondo.
CIRCULAR EXTERNA 036 DE 2003 AGOSTO 2003
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XI – VALORACIÓN DE LOS FONDOS COMUNES ORDINARIOS, FONDOS COMUNES
ESPECIALES Y FONDOS DE PENSIONES VOLUNTARIAS ADMINISTRADOS POR LAS SOCIEDADES
FIDUCIARIAS
Página 3 Como quiera que las unidades anuladas deben ser retiradas del patrimonio (o de la cuenta de bienes fideicomitidos) al valor de la unidad del día t, los rendimientos devengados por el mayor valor de las mismas se registran como una cuenta por pagar, la cual se debe cancelar el día siguiente con abono a la cuenta de ingresos correspondiente. 1.1.4.2. De retiros. Los pagos por concepto de retiros o redenciones y traslados de aportes deben efectuarse al valor de la unidad que rige para las operaciones del día en que se causen los mismos, con cargo a cuentas de patrimonio y abono a cuentas por pagar. En consecuencia, el pago efectivo del retiro debe efectuarse a más tardar el día siguiente al de su causación, sin perjuicio de la observancia de los plazos establecidos en el reglamento respectivo. Para el efecto, se entiende como pago efectivo, el día en que se colocan los recursos a disposición del adherente (afiliado o suscriptor). 1.2. Cálculo de la rentabilidad obtenida por el fondo El cálculo de la rentabilidad efectiva anual (Rd) obtenida por el fondo para un período determinado, debe
calcularse conforme a la siguiente fórmula: VUOy (365/ n) Rp (x,y) = -1
VUOx Donde: Rp (x,y) = Rentabilidad efectiva anual para el período comprendido entre los días x e y VUOy = Valor de la unidad para las operaciones del último día de el período de cálculo.
VUOx = Valor de la unidad para las operaciones del primer día del período de cálculo. n = Número de días durante el lapso x e y
2. FONDOS COMUNES ESPECIALES Y OTROS FIDEICOMISOS DE INVERSIÓN Para la valoración de los fondos comunes especiales se debe seguir el procedimiento descrito para fondos comunes ordinarios en el numeral anterior, salvo para aquellos fondos que cuenten con autorización de la SFC para proceder de forma diferente a lo dispuesto en este Capítulo. 2.1. Fondos inmobiliarios y fondos de facturas Para el cálculo del valor de la unidad de este tipo de fondos, se deberá seguir el procedimiento descrito para los fondos comunes ordinarios en el numeral 1º del presente Capítulo.
3. FONDO DE PENSIONES DE JUBILIACION E INVALIDEZ (Fondo de Pensiones Voluntarias) Para la valoración y el cálculo de la rentabilidad de los fondos de pensiones voluntarias administrados por las sociedades fiduciarias, se deber seguir el procedimiento establecido en el numeral 1.2, Capítulo XII y los formatos 312, 313, y 314 de la proforma F.0000-101 del Anexo I de esta Circular.
4. FONDOS DE ESTABILIZACIÓN Las sociedades fiduciarias que administren fondos comunes ordinarios, fondos de pensiones y fondos comunes especiales que tengan por objeto el manejo de portafolios de inversión no pueden contemplar en los reglamentos
respectivos estipulaciones sobre “Fondos de Estabilización”, esto es, sobre mecanismos mediante los cuales se pretendan compensar las pérdidas que en un período determinado se produzcan como resultado del desarrollo de las operaciones propias del fondo común ordinario con los rendimientos obtenidos en otro período.