🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Capítulo 13-09 - Circular 010 de 1996 inversiones alta liquidez

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Capítulo 13-09 - Circular 010 de 1996 inversiones alta liquidez
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1996

SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

9. REQUERIDO MINIMO DIARIO DE INVERSIONES DE ALTA LIQUIDEZ

FONDOS COMUNES ORDINAROS

(Decreto 2346 de 1995 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Circular Externa 10 de 1996 de la Superintendencia Bancaria) Con ocasión de la expedición del Decreto 2346 de 1995, relacionado con el requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez (Requerido) de los Fondos Comunes Ordinarios (FCO) y tomando en consideración la flexibilización y autonomía introducida en el manejo de los portafolios de inversión de los FCO, este Despacho se permite impartir las siguientes instrucciones para su cálculo en conformidad con lo consagrado en el artículo 1o de la norma referida. El requerido diario de los FCO, será el resultado de la volatilidad diaria del activo () y la duración del portafolio (DURp), correspondientes al día inmediatamente anterior. A continuación se presenta la metodología de cálculo del requerido mínimo diario de inversiones de alta liquidez, de la volatilidad y de la duración. 9.1. VOLATILIDAD DEL ACTIVO Cada sociedad fiduciaria establecerá la volatilidad de los activos de su respectivo FCO. Esta volatilidad será la base para determinar las necesidades mínimas de liquidez que requiere el FCO debido a fluctuaciones propias del mercado, para lo cual se utilizará la siguiente fómula: Volatilidad diaria de los activos del FCO =  (expresada en términos porcentuales1) 60 60 2

  Uj2 Uj j=1 j=1  = (59) (6059) Uj = Ln (VAj/ VAj-1) VAj = Valor del activo del FCO en la fecha j número de observaciones diarias = 612 j = 1,2,3.........60

9.2. DURACION DEL PORTAFOLIO DEL FCO (DURp).

Siguiendo la terminología utilizada para la valoración a precios de mercado, la sociedad fiduciaria aplicará las siguientes fórmulas para el cálculo de la duración de cada título y del portafolio, correspondiente al día inmediatamente anterior. 9.2.1 Cálculo de la duración de un título de renta fija a tasa fija n F t i i  i=1 (1+ TIR )ti resumen 1 Valga decir: Un resultado de volatilidad de 0.067, se expresará como 6.7% . 2 Este es el número mínimo óptimo de observaciones determinado por evidencia empírica para otros cálculos de volatilidad de recursos de naturaleza semejante realizados en la Superintendencia Bancaria.

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 ENERO 1996

SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA DURh = n

 F i i=1 (1+ TIR )ti resumen donde, DURh = Duración del título h Fi = Flujo de fondos al final del período i t i = Número de días transcurridos entre la fecha de valoración y el vencimiento del flujo i. 3 TIRresumen = Tasa resumen de valoración , dada en su equivalente diario.

n = Número de flujos de fondos futuros pendientes n F i  = Valor del título a precios de mercado i=1 (1+ TIR )ti resumen La duración de los títulos de renta fija a tasa fija presenta las siguientes propiedades: 9.2.1.1. La unidad de medida de la duración es el tiempo (años, meses o días). No obstante, de acuerdo con la formulación anterior el resultado se obtendrá en dias. 9.2. 1.2 Los títulos de renta fija a tasa fija por lo general tienen una mayor duración que un título de renta fija a tasa variable del mismo plazo y por consiguiente sus precios muestran una mayor sensibilidad a cambios en la tasa de interés. 9.2.1.3. La duración de una inversión siempre es menor o igual que su madurez. En las 4 inversiones cero-cupón , la madurez y la duración coinciden . 9.2.2 Cálculo de la duración de un título de renta fija a tasa variable. La duración de un título de renta fija a tasa variable se define como el plazo remanente entre el día de la valoración y el vencimiento del primer flujo5, cuando éste se haya fijado. Esto se debe a que el único flujo cuyo valor económico es afectado por cambios en la tasa de interés es aquel que ha sido determinado.

9.2.3 DURACION DEL PORTAFOLIO: m

 VP DURh h h=1 DURp = m  VPh h=1 3 Es la tasa que resume el rendimiento efectivo diario que ofrece el título el día de valoración,

es decir la TIR del título el día de la valoración. Esta valoración deberá ceñirse a lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995. 4 Una inversión cero-cupón es aquella que tiene un sólo flujo de fondos futuro. 5 Incluye el día del vencimiento.

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 ENERO 1996

SUPERFINANCIERA DE COLOMBIA

. Donde, VPh = Valor de mercado del título h DURh = Duración del título h m = Número de títulos en el portafolio de referencia m  VPh = Valor de mercado del portafolio. Equivale a la sumatoria de los h=1 valores de mercado de los títulos que componen el portafolio. Aunque la metodología de valoración que se está aplicando presenta una tasa para cada uno de los títulos que componen el portafolio, la definición de duración del portafolio es una buena aproximación en la medida en que las tasas resumen de los títulos sean similares. 9.3. REQUERIDO MINIMO DIARIO DE INVERSIONES DE ALTA LIQUIDEZ (LR) Una vez obtenida la volatilidad del activo y la duración del portafolio, se procederá a obtener la liquidez mínima requerida, de acuerdo con la aplicación del porcentaje respectivo sobre el activo promedio del FCO, según la fórmula: LR = Activo Promedio Factor de Ponderación 9.3.1 Activo Promedio del FCO Corresponde al promedio aritmético del valor del activo del fondo común ordinario, en los últimos quince días. n=15

 VA i i=1 Activo Promedio del FCO= 15 VAi = Valor del activo del FCO en la fecha i. 9.3.2 Factor de Ponderación De acuerdo con la volatilidad del valor del activo y de la duración del portafolio, determinadas según lo establecido en los numerales 1. y 2. de la presente Circular, se determina el factor de ponderación con base en la siguiente tabla: CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 ENERO 1996

SUPERINTENDENCIA BANCARIA

DE COLOMBIA

CAPITULO XIII - CONTROLES DE LEY Página 45 a 47

DURp Ponderación del activo > = 731 días 10% 15% 25% 366 - 730 días 10% 15% 20% 183 - 365 días 10% 15% 20% 92 - 182 días 10% 15% 15% 0 - 91 días 10% 10% 10% Volatilidad <= 5% 5%< <10%  >=10% 9.4. ENVIO DE INFORMACION: Dentro de los veinte primeros días de cada mes, las sociedades fiduciarias que administran FCO deberán remitir a esta Superintendencia la posición diaria de inversiones de alta liquidez correspondiente al mes inmediatamente anterior. No obstante, para efectos del primer control correspondiente a las inversiones del mes de febrero, las sociedades fiduciarias dispondrán de un plazo adicional que vence el 20 de abril de 1996. 9.5. REGIMEN SANCIONATORIO Cuando una sociedad fiduciaria registre defectos netos mensuales en el requerido mínimo de inversiones de alta liquidez que diariamente deben revelar en el FCO, la Superintendencia

Bancaria impondrá una multa a favor del Tesoro Nacional, en los términos previstos en los artículos 209 y 211 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CIRCULAR EXTERNA 010 DE 1996 ENERO 1996

Consultar sobre este documento ...