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SFC - Capítulo 13-16 - Circular 025 de 2020 margen de solvencia (mod)

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Capítulo 13-16 - Circular 025 de 2020 margen de solvencia (mod)
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CAPITULO XIII-16

MÁRGEN DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO CONTENIDO 1 . CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Ámbito de aplicación

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO 2.1. Relaciones mínimas de solvencia 2.2. Colchones de capital 2.3. Patrimonio técnico 2.4. Activos ponderados por nivel de riesgo crediticio

3. RIESGO DE MERCADO Y OPERACIONAL

4. PLANES DE AJUSTE 4.1. Plan de ajuste frente a las relaciones mínimas de solvencia 4.2. Plan de ajuste frente a los colchones de capital

5. REPORTE DE LA INFORMACIÓN

6. SANCIONES Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. CONSIDERACIONES GENERALES El presente Capítulo señala los criterios y parámetros que las entidades destinatarias del mismo deben observar para el cumplimiento de los márgenes de solvencia y otros requerimientos de patrimonio establecidos en el Título 1 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010. 1.1. Ámbito de aplicación Los establecimientos de crédito, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex), la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FDN), la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter), el Fondo Nacional del Ahorro (FNA)

y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben seguir las instrucciones del presente Capítulo. Estas entidades deben cumplir en todo momento las relaciones mínimas de solvencia, el colchón de conservación, y cuando les resulte aplicable, el colchón de importancia sistémica. Dicho cumplimiento debe darse tanto a nivel individual como consolidado, y reportarse mensualmente de forma individual y trimestralmente de forma consolidada. Para el cálculo de las relaciones mínimas de solvencia a nivel consolidado, se deben tener en cuenta las instrucciones impartidas para el cumplimiento de los controles de ley a nivel consolidados de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y demás normas relacionadas que resulten aplicables.

2. DEFINICIÓN Y CÁLCULO DE LAS RELACIONES DE SOLVENCIA Y OTROS REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO 2.1. Relaciones mínimas de solvencia Las entidades a las que se refiere el subnumeral 1.1. del presente Capítulo deben cumplir con los siguientes niveles

mínimos de solvencia: (cid:120) Relación de Solvencia Básica: Se define como el valor del Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (en adelante PBO) dividido por el valor de los Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio (APNR) y de los

riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 4.5%. (cid:1842)(cid:1828)(cid:1841) (cid:1845)(cid:1867)(cid:1864)(cid:1874)(cid:1857)(cid:1866)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1853)(cid:3)(cid:1828)(cid:158)(cid:1871)(cid:1861)(cid:1855)(cid:1853)(cid:3404) (cid:3410)(cid:886)(cid:484)(cid:887)(cid:936) (cid:883)(cid:882)(cid:882) (cid:1827)(cid:1842)(cid:1840)(cid:1844)(cid:3397) (cid:4666)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:3397)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:4667) (cid:891) (cid:3019)(cid:3014) (cid:3019)(cid:3016) (cid:120) Relación de Solvencia Básica Adicional: Se define como la suma del valor del PBO y el Patrimonio Básico Adicional (PBA) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser

inferior a 6%. (cid:1842)(cid:1828)(cid:1841)(cid:3397)(cid:1842)(cid:1828)(cid:1827) (cid:1845)(cid:1867)(cid:1864)(cid:1874)(cid:1857)(cid:1866)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1853)(cid:3)(cid:1828)(cid:158)(cid:1871)(cid:1861)(cid:1855)(cid:1853)(cid:3)(cid:1827)(cid:1856)(cid:1861)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1867)(cid:1866)(cid:1853)(cid:1864)(cid:3404) (cid:3410)(cid:888)(cid:936) (cid:883)(cid:882)(cid:882) (cid:1827)(cid:1842)(cid:1840)(cid:1844)(cid:3397) (cid:4666)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:3397)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:4667) (cid:891) (cid:3019)(cid:3014) (cid:3019)(cid:3016) (cid:120) Relación de Apalancamiento: Se define como la suma del valor del PBO y el PBA dividido por el valor de apalancamiento. Esta relación no puede ser inferior a 3%.

(cid:1842)(cid:1828)(cid:1841)(cid:3397)(cid:1842)(cid:1828)(cid:1827) (cid:1844)(cid:1857)(cid:1864)(cid:1853)(cid:1855)(cid:1861)(cid:215)(cid:1866)(cid:3)(cid:1856)(cid:1857)(cid:3)(cid:1827)(cid:1868)(cid:1853)(cid:1864)(cid:1853)(cid:1866)(cid:1855)(cid:1853)(cid:1865)(cid:1861)(cid:1857)(cid:1866)(cid:1872)(cid:1867)(cid:3404) (cid:3)(cid:3410)(cid:885)(cid:936) (cid:1848)(cid:1853)(cid:1864)(cid:1867)(cid:1870)(cid:3)(cid:1856)(cid:1857)(cid:3)(cid:1827)(cid:1868)(cid:1853)(cid:1864)(cid:1853)(cid:1866)(cid:1855)(cid:1853)(cid:1865)(cid:1861)(cid:1857)(cid:1866)(cid:1872)(cid:1867)(cid:3) (cid:120) Relación de Solvencia Total: Se define como el valor del Patrimonio Técnico (PT) dividido por el valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional. Esta relación no puede ser inferior a 9%. (cid:1842)(cid:1846) (cid:1845)(cid:1867)(cid:1864)(cid:1874)(cid:1857)(cid:1866)(cid:1855)(cid:1861)(cid:1853)(cid:3)(cid:1846)(cid:1867)(cid:1872)(cid:1853)(cid:1864) (cid:3404) (cid:3410)(cid:891)(cid:936)

(cid:883)(cid:882)(cid:882) (cid:1827)(cid:1842)(cid:1840)(cid:1844)(cid:3397) (cid:4666)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:3397)(cid:1848)(cid:1857)(cid:1844) (cid:4667) (cid:891) (cid:3019)(cid:3014) (cid:3019)(cid:3016) En donde: PT= Valor del Patrimonio Técnico calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.3. del presente Capítulo. APNR= Activos Ponderados por Nivel de Riesgo Crediticio calculado de acuerdo con las instrucciones impartidas en el subnumeral 2.4. del presente Capítulo y en el Formato 239 (Proforma F.1000-(cid:20)(cid:23)(cid:20)(cid:3)(cid:179)(cid:53)(cid:72)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:44)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:48)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:3)

(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:82)(cid:79)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:50)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:51)(cid:68)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:80)(cid:82)(cid:81)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:39)(cid:72)(cid:70)(cid:79)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:48)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:82)(cid:79)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:180).

(cid:1848)(cid:135)(cid:21) = Valor de la exposición por riesgo de mercado calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el (cid:3019)(cid:3014) (cid:38)(cid:68)(cid:83)(cid:116)(cid:87)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:59)(cid:59)(cid:44)(cid:3)(cid:179)(cid:53)(cid:72)(cid:74)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:79)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:80)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:76)(cid:72)(cid:86)(cid:74)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:80)(cid:72)(cid:85)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:180)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)Circular Básica Contable y Financiera (CBCF).

(cid:2178)(cid:1805)(cid:1792) = Valor de la exposición por riesgo operacional calculado de acuerdo con las instrucciones establecidas (cid:2174)(cid:2171) (cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:38)(cid:68)(cid:83)(cid:116)(cid:87)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:59)(cid:59)(cid:44)(cid:44)(cid:44)(cid:3)(cid:179)(cid:53)(cid:72)(cid:74)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:79)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:36)(cid:71)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:53)(cid:76)(cid:72)(cid:86)(cid:74)(cid:82)(cid:3)(cid:50)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:68)(cid:79)(cid:180)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:38)(cid:76)(cid:85)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:37)(cid:105)(cid:86)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:3)

Contable y Financiera (CBCF). Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Valor de apalancamiento= Corresponde a la suma del valor de todos los activos netos de provisiones; las exposiciones netas en todas las operaciones de reporto o repo, simultaneas y transferencia temporal de valores; las exposiciones crediticias en todos los instrumentos financieros derivados; y el valor de exposición de todas las contingencias. Para determinar el valor de exposición de las contingencias, se debe multiplicar el monto nominal neto de provisiones de la exposición por el factor de conversión crediticio que le resulte aplicable, según lo establecido en los literales del a) al c) del artículo 2.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010. El valor de los activos que se deduzca para efectuar el cálculo del PBO, en desarrollo del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o que se deduzca para efectuar el cálculo del PT, en desarrollo del numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del citado Decreto 2555 de 2010, se debe computar por un valor de cero para efectos de determinar el valor de apalancamiento. El cálculo de cada uno de los rubros que conforman las relaciones mínimas de solvencia y de los colchones, se debe

realizar teniendo en cuenta la información mensual y trimestral del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión y el Formato 239 (Proforma F.1000-(cid:20)(cid:23)(cid:20)(cid:3)(cid:179)(cid:53)(cid:72)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:44)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:48)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:82)(cid:79)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:50)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86)(cid:3)

(cid:53)(cid:72)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:51)(cid:68)(cid:87)(cid:85)(cid:76)(cid:80)(cid:82)(cid:81)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:39)(cid:72)(cid:70)(cid:79)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:38)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:47)(cid:72)(cid:92)(cid:3)(cid:48)(cid:68)(cid:85)(cid:74)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:54)(cid:82)(cid:79)(cid:89)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:180), según se indica en cada uno de los componentes de las relaciones de solvencia y de los colchones, así como las instrucciones vigentes establecidas para los estados financieros consolidados. 2.2. Colchones de capital Las entidades de las que trata el presente Capítulo, según corresponda, deben cumplir con los siguientes requerimientos y colchones de capital (en porcentaje): Relación de Relación de Relación de Solvencia Solvencia Básica Solvencia

Básica Adicional Total Agregación Mínimo 4.5% 6% = 9% + Colchón de 1.5% Conservación de Capital Mínimo más = Colchón de 6% 7.5% = 10.5% Conservación Colchón de + Capital para 1% Entidades de Importancia Sistémica Mínimo más = Colchón 7% 8.5% = 11.5% Combinado Para las entidades definidas como de importancia sistémica. (cid:120) Colchón de Conservación de Capital: Corresponde al 1.5% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. (cid:120) Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica: Corresponde al 1% del valor de los APNR y de los riesgos de mercado y operacional que debe mantenerse en el PBO en todo momento. Este colchón de capital les aplica a las entidades con importancia sistémica, conforme al listado que publique la SFC. Para el efecto, la SFC comunicará anualmente, a más tardar en el mes de noviembre del año anterior, el listado a nivel individual y consolidado de las entidades de importancia sistémica que deben cumplir el siguiente año con el Colchón de Capital para Entidades de Importancia Sistémica. Este listado se determinará con base en una metodología que se fundamenta en los criterios de tamaño, interconexión, sustituibilidad y complejidad, como mínimo. (cid:120) Colchón Combinado de Capital: Corresponde a la suma del Colchón de Conservación de Capital y del Colchón de

Capital para Entidades de Importancia Sistémica. 2.3. Patrimonio Técnico (PT) El PT se define como la suma del PBO, el PBA y el Patrimonio Adicional (PA), menos las deducciones de las que trata el numeral 10) del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010. El cálculo de cada componente debe realizarse conforme a las instrucciones referidas en el presente subnumeral. Los rubros que suman están precedidos de un signo más (+), mientras que los que restan se anteceden de un signo menos (-) Circular Externa 025 de 2020 Julio de 2020 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 2.3.1. Clasificación de las acciones e instrumentos de deuda subordinada En virtud del artículo 2.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, la SFC definirá la pertenencia al PBO, PBA y PA, de las acciones y los instrumentos de deuda subordinados, según corresponda. Para el efecto, el emisor debe solicitar la clasificación de los instrumentos de capital de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo 1 del presente Capítulo. Aquellos instrumentos que ya fueron clasificados en alguna categoría no deben ser presentados de nuevo a esta Superintendencia. Los instrumentos que la SFC no clasifique en el capital regulatorio no podrán hacer parte del PT de la entidad. A continuación se relacionan algunas instrucciones a tener en cuenta para el cumplimiento de los criterios y

características que deben tener los instrumentos señalados en los artículos 2.1.1.1.6 y siguientes para ser aprobados como capital regulatorio por parte de la SFC: 2.3.1.1. (cid:40)(cid:81)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:85)(cid:76)(cid:87)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:73)(cid:72)(cid:85)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:87)(cid:72)(cid:74)(cid:82)(cid:85)(cid:116)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:51)(cid:55)(cid:3)(cid:179)(cid:49)(cid:82)(cid:3)(cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:180)(cid:3)

establecido en los artículos 2.1.1.1.7, 2.1.1.1.8 y 2.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, es necesario precisar que, para (cid:72)(cid:73)(cid:72)(cid:70)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:38)(cid:68)(cid:83)(cid:116)(cid:87)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:179)(cid:89)(cid:76)(cid:81)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:180)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:84)(cid:88)(cid:76)(cid:72)(cid:85)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:83)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:68)(cid:29) a) El o los accionistas o beneficiarios reales1 del 5% o más de la participación accionaria en la entidad.

b) Las personas jurídicas en las cuales la entidad sea beneficiario real del 5% o más de la participación accionaria. c) La matriz de la entidad y sus subordinadas. 2.3.2. Patrimonio Básico Ordinario Neto de Deducciones (PBO) El PBO comprende los siguientes rubros y deducciones: Cuenta / Fuente Denominación Ponderación Subcuenta Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, +005 reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 100% artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de conformidad con los 100% +0 10 artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010. Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a F. 239 voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBO de Unidad de +015 100% conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.7 del Decreto captura 01 2555 de 2010. +020 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las 100% que se refiere la subcuenta 005 de la unidad de captura 01. +025 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las 100% que se refiere la subcuenta 010 de la unidad de captura 01. +030 Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las 100% que se refiere la subcuenta 015 de la unidad de captura 01.

+380505 Prima en colocación de acciones. 100% Catálogo -380510 Prima en colocación de acciones por cobrar. 100% Prima en colocación de las acciones privilegiadas y acciones con +040 100% F. 239 dividendo preferencial y sin derecho a voto. Unidad de Valor de la prima en colocación de acciones que no hayan sido captura 01 reconocidas por la SFC en el Patrimonio Técnico en virtud de los -045 100% artículos 2.1.1.1.6, 2.1.1.1.7 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Reserva legal (incluye la reserva de protección de los aportes 100% Catálogo +320500 sociales descrita en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988). +321500 Reservas ocasionales. 100% Valor de los anticipos de capital destinados al pago de una futura F. 239 emisión de acciones. Los dineros así recibidos deben Unidad de permanecer en esta subcuenta hasta por un término máximo de 100% captura 01 +060 4 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido este término, el anticipo debe dejar de computar en el PBO. 1 Se entiende por beneficiario real cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente, por sí misma o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto de una acción o de cualquier participación en una sociedad, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes, o de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción o de la participación.

Conforman un mismo beneficiario real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil, salvo que se demuestre que actúan con intereses económicos independientes, circunstancia que podrá ser declarada mediante la gravedad de juramento ante la SFC con fines exclusivamente probatorios. Una persona o grupo de personas se considera beneficiario real de una acción o participación si tiene derecho para hacerse a su propiedad con ocasión del ejercicio de un derecho proveniente de una garantía o de un pacto de recompra o de un negocio fiduciario o cualquier otro pacto que produzca efectos similares, salvo que los mismos no confieran derechos políticos. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019

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Cuenta / Fuente Denominación Ponderación Subcuenta Catálogo +810100 Capital garantía 100% Bonos subordinados efectivamente suscritos por Fogafín con el propósito de fortalecer patrimonialmente a las entidades financieras emisoras de tales instrumentos de deuda, siempre +070 que en el respectivo prospecto de emisión se establezca con 100% carácter irrevocable que: i) en los eventos de liquidación el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo; ii) los títulos se emitan a plazos no inferiores a 5 años.

F. 239

Valor de los instrumentos emitidos, avalados o garantizados por Unidad de Fogafín utilizado para el fortalecimiento patrimonial de las captura 01 +075 100% entidades financieras, diferentes de los instrumentos a los que se refiere la subcuenta 070 de la unidad de captura 01.

Valor del interés minoritario (participaciones no controladoras) reconocido en el PBO de la entidad consolidante, siempre que +080 tales recursos cumplan con los criterios de los artículos 100% 2.1.1.1.14 y 2.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010 (definidos en el subnumeral 2.3.6 del presente Capítulo). +312000 Capital mínimo e irreductible. 100% Catálogo +373000 Fondo especial. 100% F. 239 Los aportes sociales amortizados o readquiridos por la entidad Unidad de +095 cooperativa en exceso del que esté determinado en los estatutos 100% captura 01 como monto mínimo de aportes sociales no reducibles. +370500 Amortización de aportes sociales. 100% + 381500 Ganancias o Pérdidas No Realizadas (ORI). 100% Ganancias del ejercicio(cid:15)(cid:3) (cid:76)(cid:81)(cid:70)(cid:79)(cid:88)(cid:76)(cid:71)(cid:82)(cid:86)(cid:3) (cid:179)(cid:47)os excedentes del +391500 ejercicio en curso en el caso de los establecimientos de 100% (cid:70)(cid:85)(cid:112)(cid:71)(cid:76)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:81)(cid:68)(cid:87)(cid:88)(cid:85)(cid:68)(cid:79)(cid:72)(cid:93)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:82)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:68)(cid:180).

+ 390500 Ganancias Acumuladas de Ejercicios Anteriores. 100% 100% Catálogo +392500 Ganancia o pérdida participaciones no controladoras. -391000 100% Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores. (deducción) -392000 Pérdidas del ejercicio. 100% (deducción) -393010 Pérdida (Resultados acumulados proceso de convergencia a (deducción) NIIF). 100% El valor de: i) las inversiones de capital, ii) las inversiones en bonos obligatoriamente convertibles en acciones, iii) las inversiones en bonos subordinados opcionalmente convertibles en acciones y/o, iv) en general en instrumentos de deuda subordinada, efectuadas en forma directa o indirecta en entidades sometidas al control y vigilancia de la SFC o en entidades financieras del exterior, cuando se trate de entidades respecto a las cuales no haya lugar a consolidación.

Se exceptúan de esta deducción: i) las inversiones de capital en Finagro, ii) las inversiones efectuadas en otra institución financiera vigilada por la SFC para adelantar un proceso de adquisición de los que trata el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), durante los plazos establecidos en el inciso 2, numeral 2 o en el parágrafo 2 del mismo artículo, F. 239 -140 y iii) las inversiones realizadas por establecimientos de crédito Unidad de

(deducción) en entidades vigiladas por la SFC que sean consolidadas por captu ra 01 otra entidad vigilada, cuando dichas participaciones no sean consideradas como interés minoritario por la consolidante, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 2.1.1.1.11

del Decreto 2555 de 2010. Los aportes que los establecimientos de crédito de naturaleza 100% cooperativa posean en otras entidades de naturaleza solidaria se consideran inversiones de capital de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. El monto a deducir corresponde al total del valor anteriormente señalado que supere el 10% del PBO una vez realizadas las demás deducciones a las que hace referencia el artículo 2.1.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019

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Cuenta / Fuente Denominación Ponderación Subcuenta Para el cálculo del literal i) del primer párrafo, se debe sumar: i) el valor que resulte de multiplicar la participación accionaria de la entidad sobre todos los rubros constitutivos del PBO de la entidad no consolidada y ii) el valor que resulte de multiplicar la participación accionaria de la entidad sobre el capital suscrito y pagado en las acciones que computen en el PBA de la entidad no consolidada. Para aquellas entidades no consolidadas que no tengan PBO y PBA se debe multiplicar la participación accionaria por el patrimonio contable de la entidad. Valor del impuesto de renta diferido neto, siempre que sea positivo, es decir cuando la cuenta de catálogo 1910 sea mayor a la cuenta de catálogo 2558, se reconoce el 100% del valor 100% -150 absoluto de la diferencia entre ambas cuentas, en caso contrario (deducción)

no se deduce del PBO. Para el efecto no se tendrá en cuenta el valor del impuesto diferido proveniente de los otros conceptos deducidos del PBO en virtud de la presente instrucción. -155 Activos intangibles diferentes a la plusvalía, es decir la cuenta de 100% (deducción) catálogo 191100 menos la cuenta 191105. Para el cálculo de la relación de solvencia consolidada se considerará la plusvalía reportada en la cuenta del catálogo 191105. -160 Para la relación de solvencia individual se debe considerar la 100% (deducción) cuenta 191105 a nivel individual más el valor de la plusvalía incluida en el saldo de las inversiones al aplicar el método de participación.

F. 239

-165 Unidad de Valor no amortizado del cálculo actuarial del pasivo pensional 100% (Deducción) captura 01 -381505 Catálogo Revalorización de activos. (deducción) 100% Revalorización de Propiedad, Planta y Equipo (PPE) F. 239 reconocidos (cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:22)(cid:27)(cid:20)(cid:24)(cid:24)(cid:24)(cid:3)(cid:179)(cid:68)(cid:77)(cid:88)(cid:86)(cid:87)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:83)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:82)(cid:85)(cid:3) -175

-175 Unidad de primera vez de las NIIF(cid:180), neto del valor de los ajustes realizados 100% (deducción) captura 01 hasta la fecha. 2.3.2.1. Inversión indirecta: Para efectos del presente Capítulo, se entiende por inversión indirecta aquella inversión realizada por una entidad vigilada por la SFC (en adelante entidad principal) en una tercera entidad vigilada por la SFC o entidad financiera del exterior por medio de otra(s) entidad(es) o vehículo(s) (en adelante intermediario). A continuación, se señala de manera ilustrativa y enunciativa, algunos ejemplos para determinar la inversión indirecta: a) Cuando el(los) intermediario(s) es(son) subordinado(s), controlado(s) o está(n) bajo administración de la entidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde a la participación del(los) intermediario(s) en dicha entidad. b) Cuando el(los) intermediario(s) no es(son) subordinado(s), controlado(s) o no está(n) bajo administración de la entidad principal, la participación de ésta última en la tercera entidad corresponde al producto de las participaciones, es decir, la que tiene la entidad principal en el intermediario multiplicado por la participación de ésta en la tercera entidad. c) Cuando se realiza mediante la participación de varios intermediarios que son subordinados, controlados o están bajo administración de la entidad principal y aquellos que no son subordinados o controlados, la participación resulta de aplicar de forma conjunta a) y b). 2.3.3. Patrimonio Básico Adicional (PBA) El PBA comprende los siguientes rubros: Cuenta/ Fuente Denominación Ponderación Subcuenta

Valor de las acciones ordinarias suscritas y pagadas, reconocidas +005 por la SFC como PBA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 100% F. 239 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Unidad de Valor de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a captura 02 voto suscritas y pagadas, reconocidas por la SFC como PBA de +010 100% conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Circular Externa 020 de 2019 Septiembre de 2019

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Cuenta/ Fuente Denominación Ponderación Subcuenta Valor de las acciones privilegiadas suscritas y pagadas, reconocidas +015 por la SFC como PBA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6 y 100% 2.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que +020 100% se refiere la subcuenta 005. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que +025 100% se refiere la subcuenta 010. Valor de los dividendos decretados pagaderos en acciones a las que +030 100% se refiere la subcuenta 015 de la unidad de captura 02. Valor de los instrumentos de deuda reconocidos por la SFC como +035 PBA de conformidad con los artículos 2.1.1.1.6, 2.1.1.1.8 y 100% 2.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010.

Valor del interés minoritario (participaciones no controladoras) +040 reconocido en el PBA de la entidad consolidante calculado en los 100% términos del artículo 2.1.1.1.14 del Decreto 2555 de 2010. 2.3.4. Patrimonio Adicional (PA) El PA comprende los siguientes rubros y deducciones: Cuenta/ Fuente Denominación Ponderación Subcuenta Valor del interés minoritario (participaciones no controladoras) +005 que clasifique como PA de acuerdo con el artículo 2.1.1.1.14 del 100% Decreto 2555 de 2010. Valor de los bonos obligatoriamente convertibles en

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