SFC - Capítulo 13-17 - Circular 003 de 2023, Anexo 2
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Capítulo 13-17 - Circular 003 de 2023, Anexo 2
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIII – 17 RELACIÓN MÍNIMA DE SOLVENCIA Y REQUERIMIENTOS DE PATRIMONIO DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES Y SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIÓN Página 1
ANEXO 2
INSTRUCCIONES PARA INFORMAR EL MÉTODO DE PONDERACIÓN DE LAS INVERSONES EN FONDOS Y PATRIMONIOS AUTÓNOMOS Las entidades destinatarias del presente Capítulo deben informar a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) el método de ponderación que utilizarán para cada uno de los fondos y patrimonios autónomos en los cuales tengan participación, de acuerdo con el numeral 11 de los artículos 2.5.3.1.10, 2.6.1.1.10 y 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo modifiquen o sustituyan. Dentro de los fondos o patrimonios autónomos de las AFP se deben considerar aquellos constituidos para amparar las desviaciones en la cuantificación del monto correspondiente la cobertura de los riesgos de que trata el numeral 2.5 de la Parte III del presente Capítulo. Para acreditar el cumplimiento de los criterios de información que se requieren para utilizar cada uno de los métodos para la ponderación de los fondos y patrimonios autónomos, las entidades deben diligenciar el presente anexo y remitirlo a la Delegatura para Fiduciarias, Delegatura para Intermediarios de Valores o Delegatura para Pensiones,
mediante una comunicación firmada por el representante legal de la entidad. Cada entidad remitirá un archivo Excel con la información de cada uno de los fondos o patrimonio autónomos a ponderar. El Anexo 2.1 del presente Capítulo define la estructura de dicho archivo y la información mínima requerida para cada uno de métodos de ponderación de los fondos y patrimonios autónomos. En todo caso, las entidades deben mantener a disposición de la SFC la información detallada con base en la cual se realizó el reporte. Esto incluye la desagregación de las calificaciones por clase de activos. La SFC evaluará la información suministrada por la entidad y el cumplimiento de los criterios de información señalados el numeral 3.3 de las Partes II, III y IV del Capítulo XIII-17 de la CBCF. La SFC podrá modificar el método de ponderación si advierte falta de información, inadecuada escogencia del método, o cualquier otra circunstancia que justifique dicha decisión. Anexo2 – Instrucciones para informar el método de ponderación de las inversiones en fondos y patrimonios autónomos Circular Externa 003 de 2023 Febrero de 2023