SFC - Capítulo 19 - Circular 018 de 2007, operaciones Mercado Monetario
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Capítulo 19 - Circular 018 de 2007, operaciones Mercado Monetario
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIX - DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Y DE LAS OPERACIONES
RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO
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CAPITULO XIX
DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Y DE LAS OPERACIONES RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO El presente capítulo es aplicable a todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como a los fondos mutuos de inversión controlados, con excepción del Banco de la República y de los fondos de pensiones de prima media.
1. Definiciones comunes 1.1. Operaciones de reporto o repo (repo), operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. 1.1.1. Operaciones del mercado monetario. Son operaciones del mercado monetario las operaciones repo, las operaciones simultáneas, las operaciones de transferencia temporal de valores, las operaciones de fondos interbancarios y las operaciones de fondos interasociados. 1.1.2. Operaciones de reporto o repo, operaciones simultáneas y operaciones de transferencia temporal de valores. Son las operaciones a que hace referencia el Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.
Cualquier operación que se denomine como de reporto o repo, simultánea o de transferencia temporal de valores deberá respetar las características establecidas en el mencionado decreto, en el presente capítulo y en las demás instrucciones especiales que expida la Superintendencia Financiera de Colombia al respecto. 1.1.2.1. Operación de reporto o repo. (Operación repo)
Posición activa. La posición activa en una operación repo se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir nuevamente la propiedad al “enajenante” el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”. Posición pasiva. La posición pasiva en una operación repo se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”. Repo abierto. Es aquel en el cual se establece que no se inmovilizarán los valores objeto de la operación repo. En este evento, la transferencia de la propiedad, se podrá realizar sobre valores de la misma especie y características. Repo cerrado. Es aquel en el cual se acuerda inmovilizar los valores objeto de la operación, razón por la cuál el compromiso de transferencia de la propiedad, se deberá realizar sobre los mismos valores inmovilizados, salvo que se haya establecido expresamente la sustitución de tales valores. Las operaciones de reporto o repo se presumirán cerradas salvo pacto expreso en contrario. 1.1.2.2. Operación simultánea Posición activa. La posición activa en una operación simultánea se presenta cuando una persona adquiere valores, a cambio de la entrega de una suma de dinero, asumiendo en dicho mismo acto y momento el compromiso de transferir
nuevamente la propiedad al “enajenante”, el mismo día o en una fecha posterior y a un precio determinado, de valores de la misma especie y características. A este participante en la operación se le denominará: “adquiriente”. Posición pasiva. La posición pasiva en una operación simultánea se presenta cuando una persona transfiere la propiedad de valores, a cambio del pago de una suma de dinero, asumiendo en este mismo acto y momento el compromiso de adquirirlos nuevamente de su contraparte o de adquirir de ésta valores de la misma especie y características el mismo día o en una fecha posterior y a un precio o monto predeterminado. A este participante en la operación se le denominará: “enajenante”. 1.1.2.3. Operaciones de transferencia temporal de valores (Ttv). Están definidas en el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o deroguen. Las operaciones ttv pueden corresponder a dos (2) modalidades. Ttv valores contra valores. Es aquella en la cual el originador recibe del receptor valores como respaldo de la operación. Ttv valores contra dinero. Es aquella en la cual el receptor respalda la realización de la operación con la entrega de recursos dinerarios. Valores principales. Son los que motivan al receptor a realizar la operación de transferencia temporal de valores, la obtención del mismo genera a favor del originador una suma de dinero como contraprestación. Son los valores objeto de la CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 Marzo 2007
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Página 2 operación de acuerdo con el artículo 3º del Decreto 4432 de 2006 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. Valores secundarios. Son los que transfiere el receptor para respaldar la operación de transferencia temporal de valores cuando esta tiene la modalidad de valores contra valores. 1.2. Fondos Interbancarios Se consideran fondos interbancarios aquellos que coloca (recibe) una entidad financiera en (de) otra entidad financiera sin que medie un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. En caso de que éstos se presenten, se considerará que la operación cuenta con garantías para su realización. Las operaciones de fondos interbancarios comprenden igualmente las transacciones denominadas ‘over-night’, realizadas con bancos del exterior utilizando fondos de la entidad financiera nacional. Se consideran fondos interasociados aquellos que coloca (recibe) una entidad aseguradora o sociedad de capitalización en (de) otra entidad aseguradora o sociedad de capitalización en forma directa sin que medie la existencia de un pacto de transferencia de inversiones o de cartera de créditos. 1.3. Valores. Son valores todos los derechos de naturaleza negociable en los términos señalados en el artículo 2º de la Ley 964 de 2005 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen. 1.4. Valor en libros de los valores. Es el precio por el cual se encuentra reconocido en la contabilidad de una entidad sometida a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como los fondos mutuos de inversión controlados, o en la contabilidad de una cartera individual o colectiva, los valores en una fecha determinada,
según las normas de valoración y clasificación de inversiones consagradas en el Capitulo I de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Bancaria o del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores, según sea el caso, y conforme a la categoría de inversiones en las que se encuentren clasificados los valores objeto de las operaciones del mercado monetario y de las operaciones relacionadas con este mercado. 1.5. Valores de la misma especie y características. Son aquellos que tienen las mismas características faciales, es decir, los emitidos por una misma entidad, pertenecientes a una misma emisión y serie, de idéntica fecha de emisión y vencimiento y de idéntica tasa facial y modalidad de pago de intereses cuando se trate de títulos de deuda o aquellos emitidos por una misma entidad y pertenecientes a una misma modalidad o clase de acciones, cuando se trate de títulos participativos. No obstante lo anterior, en casos en los cuales los valores se hayan convertido, subdividido o consolidado por fusión, absorción u otro proceso similar por el cual no sea factible la entrega de valores de la misma especie y características, se podrá acordar la entrega de una suma de dinero o de otros valores con sujeción al régimen de inversiones. 1.6. Posiciones en corto. Son las posiciones que se generan como consecuencia de haber transferido definitivamente la propiedad de valores obtenidos previamente a través de una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores. 1.7. “Haircut”. Es el descuento sobre el precio justo de intercambio de los valores que se utilizan como respaldo en las
operaciones repo. 1.8. Llamado al margen. Es la solicitud a través de la cual una parte exige a otra la entrega de valores adicionales o de más dinero para asegurar el cumplimiento de una operación repo, de una operación simultánea, o de una operación de transferencia temporal de valores. Los reglamentos de las bolsas de valores y de los sistemas de negociación de valores deberán incluir lo relativo al llamado al margen y podrán contemplar la constitución y liberación del mismo durante el plazo de la operación, de conformidad con las variaciones en los precios de mercado de los valores transferidos. 1.9. Respeto del régimen de inversiones. Las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados sólo podrán recibir en desarrollo de operaciones simultáneas de transferencia temporal de valores o repo valores que se encuentren permitidos por su régimen de inversiones. En desarrollo de estas operaciones las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia así como los fondos mutuos de inversión controlados no podrán entregar valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias suscritas en el mercado primario y cuando la contraparte de la operación sea el Banco de la República, la Dirección General del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CIRCULAR EXTERNA 029 DE 2009 Julio de 2009
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2. Contabilización y valoración de las operaciones del mercado monetario 2.1. Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. 2.1.1. Consideraciones generales Primera, en las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un intercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.
En efecto, en estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la Ttv), entrega valores al adquirente (receptor en la Ttv), y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. A cambio, el adquirente (o receptor en la Ttv) le entrega dinero al enajenante u originador. En el caso de la Ttv respaldada por valores, el receptor entrega valores al originador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos. La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de estas operaciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores. Segunda, no obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corresponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financiera de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del originador o del receptor1, según sea el caso. De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicialmente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios2 de los mismos. Así mismo, los flujos de efectivo que
generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma. Tercera, las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera: De una parte, el enajenante, el originador o el receptor3, según sea el caso, deberán (i) reclasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, simultánea o de transferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrarlos dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos. De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador4 según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencionadas. Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre. Cuarta, los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia temporal de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del originador5, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestructuración de deudas. En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor6 también deberán retirar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las mencionadas operaciones. Quinta, los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transferencia temporal de valores,
repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden. Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmente los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desarrollo de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores. Sexta. Cuando el adquirente, el originador7 o el receptor incurran en una posición en corto deberán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor8 iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores. 1 Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores. 2 En este sentido, la operación consumirá capital del adquirente, del originador o del receptor, según sea el caso, por el riesgo emisor y por el riesgo de mercado. 3 Únicamente en el caso de las operaciones de transferencia temporal de valores, realizadas valores contra valores. 4 Ibídem. 5 Ibídem. 6 Ibídem. 7 Ibídem.
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Página 4 Séptima, los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según
corresponda. Octava, en las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores principales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda. Novena, en aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinerarios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la operación. Estos rendimientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda. Décima, como ilustración de las reglas contables previstas en el presente capítulo se efectúan los registros contables correspondientes a los Planes Únicos de Cuentas (PUC) aplicables a las entidades vigiladas anteriormente por la Superintendencia de Valores (Resolución 497 de 2003 de la Superintendencia de Valores) y al Plan Único de Cuentas para el Sistema Financiero (Resolución 3600 de 1988 de la Superintendencia Bancaria). Para el resto de las entidades vigiladas y los fondos administrados por éstas se deberá consultar los PUC que les sean aplicables. 2.2. Contabilización y valoración de las operaciones repo y de las operaciones simultáneas. 2.2.1. Posición activa en operación repo El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero entregado por el adquirente en la fecha de la celebración de la operación, independientemente que pueda ser diferente del valor de mercado de los valores recibidos. Contabilización del efectivo entregado: En la fecha inicial de la operación (entrega del efectivo), la entidad “adquirente”
deberá reconocer el derecho financiero derivado de la celebración de la operación repo y su registro se hará como se describe a continuación: • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12 Inversiones, derivados y posiciones activas en operaciones de mercado monetario y relacionadas 1201 Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones Repo Abiertos 1202 Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones Repo Cerrados 11 Disponible XXXX • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 12 Posiciones Activas en operaciones de Mercado Monetario y Relacionadas 1220 Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones de repo abierto 1222 Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones repo cerrado 11 Disponible XXXX Registros en cuentas de orden contingentes: 8 Ibidem.
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Página 5 El “adquirente” como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la recepción de los mismos, teniendo en cuenta si estos se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin”haircut”). • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
8607 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas 860705 Operaciones Repos XXXX Abiertos sin descuento (Sin”haircut”) 860710 Operaciones Repos XXXX Abiertos con descuento – (Con”haircut”) 860715 Operaciones Repos XXXX Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”) 860720 Operaciones Repos XXXX Cerrado –con descuento (Con”haircut”) 8307 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB) 830705 Valores recibidos en XXXX operaciones repo y simultáneas • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 6208 Valores recibidos en Operaciones Repo y Simultáneas 620805 Operaciones Repos XXXX Abiertos sin descuento (Sin”haircut”) 620810 Operaciones Repos XXXX Abiertos con descuento – (Con”haircut”) 620815 Operaciones Repos XXXX Cerrado – sin descuento(Sin”haircut”) 620820 Operaciones Repos XXXX Cerrado –con descuento (Con”haircut”) 6108 Valores recibidos en operaciones repo y simultáneas por contra (DB) 610805 en Operaciones Repos y XXXX simultáneas Precio de los valores recibidos en operaciones repo: Los valores recibidos en operaciones repo y registrados en cuentas de orden contingentes deberán valorarse diariamente a precios de mercado (valor justo de intercambio), sin excepción alguna. Es decir, se entenderá, que los mismos se valoran como si fueran negociables, siguiendo la metodología y procedimiento de valoración aplicable a estos valores de
conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) o por el Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, según sea el caso. Las variaciones diarias de los precios originadas en la valoración no deben afectar el estado de resultados Cupones de valores en operaciones repo Las operaciones repo podrán acordarse sobre valores con pago o sin pago de cupones (intereses, dividendos y/o amortización de capital). En el primer caso, si durante el plazo o periodo de la operación repo, se produce el pago de CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 Marzo de 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CAPITULO XIX - DE LAS OPERACIONES DEL MERCADO MONETARIO Y DE LAS OPERACIONES
RELACIONADAS CON EL MERCADO MONETARIO Página 6 cupones, teniendo en cuenta que dicho pago se realizará en cabeza del “adquirente”, en la misma fecha en que se produzca efectivamente el pago de los cupones, el adquirente deberá transferir el importe de los mismos al enajenante, en cumplimiento del literal f) del Artículo 1º del Decreto 4432 de 2006. Para registrar adecuadamente el anterior hecho económico, al momento de la recepción del pago del cupón, el adquirente deberá reconocer una cuenta por pagar a favor del enajenante, la cual se cancelará con la transferencia del importe del cupón a este último. El reconocimiento y pago de los cupones en la contabilidad del adquirente se realizará como se describe a continuación: • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXX 2127 Cupones recibidos por XXXX pagar de valores en operaciones Repo • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX 2226 Cupones recibidos por XXXX pagar de Valores en operaciones Repo En el momento de la transferencia del importe de los cupones al enajenante se cancela la cuenta por pagar a favor de éste. Rendimientos en operaciones repo Los rendimientos pactados en la operación repo se calcularán exponencialmente durante el plazo de la operación. En consecuencia, los señalados rendimientos representan un ingreso para el adquirente y se reconocerán en el estado de resultados de acuerdo con el principio contable de causación. De conformidad con lo anterior, la contabilización para el adquirente se realizará de la siguiente manera: • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en Operaciones Repo o Simultáneas y Transferencia Temporal de Valores 410421 por Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones Repo 1201/1202 Compromisos de XXXX transferencia en operaciones repo … • Para entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 4104 Rendimientos en Operaciones Repo, Simultáneas, transferencia Temporal de Valores y Otros Intereses 410421 Rendimientos por XXXX Compromisos de Transferencia en operaciones Repo 1220/1222 Compromisos de XXXX transferencias en operaciones repo … Cuando en la operación repo se pacte la cancelación de los rendimientos de manera anticipada, se deberá registrar dicho
valor como un ingreso recibido por anticipado el cual deberá ser amortizado durante el plazo pactado de la operación. Registros contables en la fecha de cumplimiento del compromiso de transferencia: CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 Marzo de 2007
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Página 7 En la fecha del cumplimiento y cancelación del compromiso de transferencia en la operación repo, el “adquirente” acreditará los rubros del Activo correspondientes a compromisos de transferencia, rendimientos y demás conceptos pendientes de pago y debitará la cuenta cupones recibidos por pagar, en caso de que los hubiere. La contabilización de estos registros se hará contra las cuentas inicialmente afectadas. En esta misma fecha, se deberán reversar los registros contables realizados, para el reconocimiento y revelación de la recepción del valor, en cuentas de orden contingentes. 2.2.2. Posición pasiva en operación repo El valor a registrar inicialmente será la suma de dinero recibido por el enajenante de la operación repo en la fecha de su celebración, independientemente que pueda ser diferente del precio de mercado de los valores entregados. Contabilización del efectivo recibido: En la fecha inicial de la operación (recepción del efectivo), el “enajenante” deberá reconocer la obligación financiera derivada de la celebración de la operación y su registro se hará como se describe a continuación: • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber
11 Disponible XXXX 2121 Compromisos de XXXX Transferencia de operaciones repo abierto 2122 Compromisos de XXXX Transferencia de operaciones repo cerrado • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 11 Disponible XXXX 22 Posiciones Pasivas en Operaciones de Mercado Monetario y relacionadas 2220 Compromisos de XXXX Transferencia de operaciones repo abierto 2222 Compromisos de XXXX Transferencia en operaciones repo cerrado Reclasificación de los valores objeto de la operación: Así mismo, la entidad vigilada “enajenante”, en la fecha de la operación respectiva, deberá reclasificar contablemente los valores de la operación, con el fin de revelar y reflejar los derechos y las restricciones derivadas de la participación de la misma en calidad de enajenante. Esta reclasificación se hará en función de la naturaleza del valor, esto es, en atención a sí el valor es de deuda (pública o privada) o si se trata de un valor de carácter participativo. Su registro contable se realizará dentro del grupo de Inversiones en las respectivas cuentas de los “Derechos de Transferencia”, según la clasificación y naturaleza del valor objeto de la operación repo y teniendo en cuenta el PUC aplicado a cada entidad vigilada y siempre de acuerdo con el régimen de inversiones autorizadas. Su registro contable se realizará como se describe a continuación: • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia de Valores: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1270 Derechos de XXXX Transferencia-Repos Inversiones Negociables
en Valores de Deuda Pública 1271 Derechos de XXXX Transferencia-Repos Inversiones Negociables en Valores de Deuda Privada 1272 Derechos de Transferencia XXXX CIRCULAR EXTERNA 018 DE 2007 Marzo de 2007
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Página 8 Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en Valores de Deuda Pública 1273 Derechos de Transferencia XXXX Repos Inversiones para mantener hasta el vencimiento en Valores de Deuda Privada 1274 Derechos de Transferencia XXXX Repos Inversiones Disponibles para la Venta en valores de Deuda Pública 1275 Derechos de Transferencia XXXX Repos Inversiones Disponibles para la Venta en Valores de Deuda Privada 12xx (Según la Inversiones….. XXXX clasificación del valor objeto de la transferencia.) • Cuentas aplicadas a entidades anteriormente vigiladas por la Superintendencia Bancaria: Código Nombre de la Cuenta Debe Haber 1331 Derechos de Transferencia XXXX de Inversiones Negociables en Valores de Deuda 1332 Derechos de Transferencia XXXX de Inversiones Negociables en valores Participativos 1333 Derechos de Transferencia XXXX de inversiones para mantener hasta el vencimiento 1335 Derechos de Transferencia XXXX de Inversiones disponibles para la venta en valores de deuda 1336 Derechos de Transferencia XXXX de Inversiones Disponibles para la Venta en Valores
Participativos 13XX (Según la Inversiones…… XXXX clasificación del valor objeto de la transferencia.) Valoración de las inversiones otorgadas en operaciones repo: La entidad enajenante, quien conserva los derechos y beneficios económicos asociados al valor y retiene todos los riesgos inherentes al mismo, aunque transfiere la propiedad jurídica al realizar la operación repo, debe continuar diariamente valorando y contabilizando dicho valor en su balance y en el estado de resultados de conformidad con la metodología y procedimiento que sea aplicable al instrumento siguiendo lo establecido en el capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera), o el título séptimo de la parte primera de la Resolución 1200 de 1995, según corresponda, teniendo en cuenta si se trata de un valor negociable, disponible para la venta o hasta el vencimiento, con la única diferencia que el valor se encuentra reclasificado en las cuentas de derechos de transferencia. Esta disposición aplica para la entidad que actúa como ‘enajenante’ en la operación y quien con anterioridad a la misma ya registraba el valor en su portafolio de inversiones, dentro del balance.
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Página 9 Registros en cuentas de orden contingentes: Como consecuencia de la transferencia de los valores de la operación repo, se deberá efectuar en cuentas de orden contingentes los asientos contables necesarios para reconocer y revelar la entrega de los mismos teniendo en cuenta si se entregaron con descuento o sin descuento (con o sin “haircut”).
Su contabilización se hará como se describe a continuación: • Para entidades anteriormente vigiladas por la S
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