SFC - Capítulo 31 - Circular 018 de 2021, Anexo 2
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Capítulo 31 - Circular 018 de 2021, Anexo 2
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
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ANEXO 2. MODELO DETERMINÍSTICO DE PROVISIONES
1. CONSIDERACIONES GENERALES En el presente Anexo se establece la metodología para la medición del deterioro de la cartera comercial, consumo, vivienda y microcrédito para las entidades que les resulta aplicable de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 de la Parte III del presente Capítulo.
2. MODELO DETERMINÍSTICO PARA EL CÁLCULO DEL DETERIORO Los modelos determinísticos de pérdida corresponden a estructuras de cálculo que miden la pérdida mediante la aplicación de porcentajes determinados por la SFC.
Sin perjuicio de las condiciones objetivas señaladas a continuación, la entidad debe calificar en categorías de mayor riesgo a las contrapartes que presenten mayor riesgo por otros factores. 2.1. Calificación de riesgo de crédito Desde el otorgamiento, la cartera de créditos debe calificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio. Calificación "A": Crédito con riesgo crediticio NORMAL. Créditos que reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de las contrapartes o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan las contrapartes para atender los pagos requeridos. Calificación "B": Crédito con riesgo ACEPTABLE. Créditos que están aceptablemente atendidos y protegidos, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de
pago de la contraparte o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 2 hasta 5 Consumo Más de 1 hasta 2 Microcrédito Más de 1 hasta 2 Comercial Más de 1 hasta 3 Calificación "C": Créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 5 hasta 12 Consumo Más de 2 hasta 3 Microcrédito Más de 2 hasta 3 Comercial Más de 3 hasta 6 Calificación "D": Crédito de difícil cobro, con riesgo SIGNIFICATIVO. Créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago de la contraparte o en los flujos de caja del proyecto, que comprometen significativamente el recaudo de la obligación en los términos convenidos. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 12 hasta 18 Consumo Más de 3 hasta 6
Microcrédito Más de 3 hasta 4 Comercial Más de 6 hasta 12 En adición se deben clasificar en esta categoría, las obligaciones reestructuradas que incurra en mora mayor o igual a 60 días para la modalidad de microcrédito y 90 días cuando se trate de la modalidad de vivienda, salvo que se trate de créditos de vivienda reestructurados a solicitud del deudor en aplicación de lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 546 de 1999. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021
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Página 2 Categoría "E": Crédito IRRECUPERABLE. Crédito que se considera incobrable. Las siguientes son condiciones objetivas suficientes para que un crédito se clasifique en esta categoría: MODALIDAD DE CREDITO N° DE MESES EN MORA (rango) Vivienda Más de 18 Consumo Más de 6 Microcrédito Más de 4 Comercial Más de 12 2.2 Reglas sobre calificación del riesgo crediticio en operaciones de giros del exterior de los Intermediarios del Mercado Cambiario (excepto EC) De conformidad con la clasificación adoptada en el subnumeral 2.1 del presente Anexo, los Intermediarios del Mercado Cambiario, con excepción de los EC, deben calificar sus cuentas por cobrar originadas en los giros en moneda extranjera que han pagado a los beneficiarios y cuyo importe no ha sido cancelado o reembolsado por la entidad del exterior que remitió la orden de pago, así como las correspondientes a las comisiones derivadas del servicio de pago de giro de acuerdo con la siguiente temporalidad o altura de mora:
CALIFICACION N° DE DIAS EN MORA (rango) Categoría A o “riesgo normal” Hasta 6 Categoría B o “riesgo aceptable, superior al Más de 6 hasta12 normal” Categoría C o “riesgo apreciable” Más de 12 hasta 18 Categoría D o “riesgo significativo” Más de 18 hasta 24 Categoría E o “riesgo de incobrabilidad” Más de 24 2.3 Provisiones para créditos de vivienda La entidad debe mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:
CALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISIÓN
CREDITO PROVISIÓN SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 1% 1% B 3.2% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% Si durante 2 años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 60%. Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 100%, a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos y relevantes que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. 2.4 Provisiones para los créditos de consumo y microcrédito La entidad debe mantener en todo momento provisiones no inferiores a los porcentajes que se indican en el
siguiente cuadro, calculadas sobre el saldo pendiente de pago:
CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE PORCENTAJE MÍNIMO DE
CREDITO PROVISIÓN NETO DE PROVISIÓN GARANTIA A 0% 1% B 1% 2.2% C 20% 0% D 50% 0% E 100% 0% Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021
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Página 3 Se entiende por porcentaje mínimo de provisión neto de garantía el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago descontando el valor de las garantías idóneas, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el subnumeral 2.7 de la presente Anexo. Se entiende por porcentaje mínimo de provisión el porcentaje de provisión que se debe aplicar sobre el saldo pendiente de pago sin descontar el valor de las garantías idóneas. En todo caso, la provisión individual por cada calificación debe corresponder a la suma de las provisiones que resulten de aplicar el porcentaje mínimo de provisión neta de garantía y el porcentaje mínimo de provisión. 2.5 Provisiones para las entidades y negocios señalados en el literal b. y c. del subnumeral 2.1. de la Parte III del presente Capítulo Las entidades y negocios a los que hace referencia los literales b y c del subnumeral 2.1. de la Parte III del presente Capítulo deben mantener en todo momento con respecto a los créditos de vivienda una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro:
CALIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE PORCENTAJE DE PROVISIÓN
CREDITO PROVISIÓN SOBRE LA SOBRE LA PARTE NO PARTE GARANTIZADA GARANTIZADA A 0% 0% B 1% 100% C 10% 100% D 20% 100% E 30% 100% Si durante dos 2 años consecutivos el crédito ha permanecido en la categoría “E”, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 60%. Si transcurre un año adicional en estas condiciones, el porcentaje de provisión sobre la parte garantizada se debe elevar a 100%, a menos que la entidad demuestre suficientemente la existencia de factores objetivos que evidencien la recuperación del crédito y las gestiones realizadas para el cobro del mismo, en este caso identificando el empleo de la vía judicial o extrajudicial, e indicando el estado del respectivo proceso. Con respecto a los créditos comerciales, de consumo y operaciones de microcrédito deben mantener en todo momento una provisión no inferior a los porcentajes que se indican en el siguiente cuadro, calculada sobre el saldo pendiente de pago neto de garantías:
CALIFICACIÓN DE PORCENTAJE MÍNIMO DE
CREDITO PROVISIÓN
A 0% B 1% C 20% D 50% E 100% 2.6 Provisiones para cuentas por cobrar de los Intermediarios del Mercado Cambiario (Excepto EC) Los Intermediarios del Mercado Cambiario con excepción de los EC, deben mantener en todo momento, en relación con sus cuentas por cobrar una provisión no inferior al porcentaje que se indica a continuación, la cual debe ser calculada sobre el saldo pendiente de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente cuadro:
CALIFICACIÓN DE CUENTAS PORCENTAJE MÍNIMO DE
POR COBRAR PROVISIÓN
A 1% B 5% C 20% D 50% E 100% 2.7 Efecto de las garantías idóneas Para efectos de la constitución de provisiones individuales, las garantías sólo respaldan el capital de los créditos. En consecuencia, los saldos por amortizar de los créditos amparados con seguridades que tengan el carácter de garantías idóneas, incluidas aquellas mobiliarias que cumplan con las características enunciadas en el subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo, se provisionan en el porcentaje que corresponda según lo establecido a continuación: Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021
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Página 4 a. Tratándose de créditos de vivienda, en la parte no garantizada, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y 100% del valor de la garantía. Para la parte garantizada, al 100% del saldo de la deuda garantizado. b. Tratándose de créditos comerciales, de consumo y microcrédito, a la diferencia entre el valor del saldo insoluto y el 70% del valor de la garantía. En estos casos, dependiendo de la naturaleza de la garantía y del tiempo de mora del respectivo crédito, para la constitución de provisiones sólo se consideran los porcentajes del valor total de la garantía que se indican en los siguientes cuadros:
Para garantías NO hipotecarias:
TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 12 meses 70 % Más de 12 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses 0 % Para garantías hipotecarias o fiducias en garantía hipotecarias idóneas: TIEMPO DE MORA DEL CRÉDITO PORCENTAJE 0 a 18 meses 70% Más de 18 meses a 24 meses 50 % Más de 24 meses a 30 meses 30 % Más de 30 meses a 36 meses 15 % Más de 36 meses 0 % Las cartas de crédito Stand-By y las garantías otorgadas por el FNG que cumplan las condiciones señaladas en el subnumeral 2.3.2.1.4. de la Parte II del presente Capítulo, se toman por el 100% de su valor para efectos de la constitución de provisiones individuales las cuales se calculan de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior. Circular Externa 018 de 2021 Septiembre de 2021