SFC - Carta Circular 0022 de 2026
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta Circular 0022 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR 22 DE 2026(10 de abril del 2026) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto ylargo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos depensiones obligatorias conservador, moderado, de mayor riesgo yespecial de retiro programado.
Apreciados señores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedadesadministradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a losafiliados una rentabilidad minima para cada uno de los tipos de fondos deperisiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual serádeterminada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera deColombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada unode los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos decesantía, en los términos señalados en dicho decreto.
De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria paracada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de losfondos de cesantía será verificado mensualmente por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555, Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia se permite informar: EfectivoAnualRentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de losfondos de cesantía para el período del 31 de diciembre de 2025 al 31 | 6.42%de marzo de 2026Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de losfondos de cesantía para el periodo del 31 de marzo de 2024 al 31 de | 4.88%marzo de 2026Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador parael periodo del 31 de marzo de 2023 al 31 de marzo de 2026 6.90%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo moderado para el¡período del 31 de marzo de 2022 al 31 de marzo de 2026 5.21%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo de mayor riesgo|para el periodo del 31 de marzo de 2021 al 31 de marzo de 2026 5,84%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiroprogramado para el período del 31 de marzo de 2022 al 31 de marzo | 4.72%de 2026
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www,superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia
Cordialmente,
MARCO FIDEL MARTÍNEZ ALBARRACINSUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES411000 :
Elaboró: SESP 565Revisó: HDVM waeAprobó: MEMA
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov,co