SFC - Carta Circular 0026 de 2026
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta Circular 0026 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR 026 DE 2026(20 de abril de 2026) Señores REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, OFICIALES DECUMPLIMIENTO Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADESSUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.
Referencia: Cumplimiento de las sanciones financieras dirigidasderivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU sobreterrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva, endesarrollo de las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI y de las leyesmediante las cuales se materializan las obligaciones adquiridas porColombia en esta materia.
Respetados señores: El 30 de noviembre de 2015 se suscribió un Convenio Interadministrativo deCooperación -entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Fiscalía General dela Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero. (UIAF) y laSuperintendencia Financiera de Colombia (SFC), con el propósito de articular elcumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1121 de20067, así como a las Resoluciones expedidas por el Consejo de Seguridad de laOrganización de las Naciones Unidas - ONU «en materia de terrorismo y deproliferación de armas de destrucción masiva, y de su financiación3, y a lasRecomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En el marco del referido Convenio, a la SFC le ha correspondido, una vez avocadoconocimiento, comunicar de manera inmediata a todas. las entidades sometidasa su supervisién las designaciones adoptadas por el citado Consejo deSeguridad, así:como las efectuadas por un Estado Miembro de dicho Organismo,con el fin de. que se proceda a la. entrega inmediata de fa información financieraal Vicefiscal General de la Nación. Para tales efectos, la SFC expidió Jas Cartas Circulares 110 de.2015, 58 de 2016y 22 de 2017, por medio de las cuales se impartierón lineamientos relacionadoscon el procedimiento interinstitucional, las obligaciones de reporte inmediato yla creación y uso de correos electrónicos institucionales exclusivos para larecepción de las comunicaciones enviadas en virtud del Convenio, En ese contexto, esta Superintendencia ha identificado algunas oportunidadesde mejora en la implementación del procedimiento, particularmente en laactualización, disponibilidad y funcionamiento de los correos electrónicosdefinidos por lás entidades supervisadas. Por tal razón, se considera necesario reiterar a las entidades supervisadas lasobligaciones vigentes sobre este particular, así como efectuar algunasprecisiones operativas. para «garantizar la oportunidad y efectividad delmecanismo de transmisióri inmediata de las designaciones. 1 Procedimiento general para la publicación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con listasinternacionales vinculantés para Colombia, de conformidad con el derecho internacional.? Por la cual se dictan normas para la: prevención, detección, investigación y sanción de. la financiación delterrorismo y otras disposiciones,
- Incluyendo, pero:sin limitarse: las Resoluciones 1267 (1999), 1988 (2011), 1373 (2001), 1718 (2006) y2231 (2015) y Sus resoluciones modificatorias o sucesoras.
Página | 1Dirección: ‘Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia En ese orden, es necesario tener en cuenta las siguientes indicaciones: + Dado que el Convenio continúa: vigente, tas condiciones allí definidas yaquellas previstas en las cartas circulares antes mencionadas siguen siendoexigibles. « Las entidades supervisadas deben contar con un correo electrónico decarácter institucional, tanto para el Representante Legal como para suRevisor Fiscal (este último en caso «de que aplique), destinados de maneraexclusiva a la recepción inmediatá de las comunicaciones relacionadas conlas referidas decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad de la ONU. + El registro, eliminación o actualización de los correos electrónicosinstitucionales deberá efectuarse única y exclusivamente mediantecomunicación escrita y suscrita por el Representante Legal, radicada-a travésde los canales dispuestos por esta Superintendencia para tal fin, con eltrámite 521 y dirigida a la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos yFinanciación del Terrorismo de la SFC. e Con el propósito de mantener la información actualizada, todas las entidadessupervisadas deberán confirmár, o si es del caso «actualizar, los correoselectrónicos institucionales definidos para los fines señalados, dentro de unplazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha depublicación de la presente Carta Circular, siguiendo el procedimientoseñalado en.el punto que antecede.
Con el fin de garantizar la opératividad material del objeto del ConvenioInteradministrativo y el cumplimiento de los compromisos internacionalesadquiridos porel Estado colombiano, las entidades supervisadas deben: 1) Garantizar que los correos electrónicos institucionales registrados semantengan activos, correctamente configurados -y libres de restriccionestécnicas que.impidan la recepción de mensajes. 2) Emplear tales correos electrónicos para los fines exclusivos aquí previstos. 3) Reportar de manera inmediata cualquier modificación en dichasdirecciones, mediante el trámite correspondiente. 4) Conservar evidencia documental de tas verificaciones internas yperiódicas efectuadas, ‘asi como de las consultas realizadas a la listaconsolidada del Consejo de Seguridad de la ONU. 5) Implementar controles técnicos y administrativos que aseguren lacontinuidad operativa y la trazabilidad del proceso, incluso en escénariosde rotación de personal o cambios en-la infraestructura tecnológica: Estas medidas operativas constituyen un elemento crítico e indispensable paraasegurar la transmisión y recepción inmediata de. las designaciones; cornocondición necesaria. para garantizar la ejecución oportuna de las acciones decongelamiento, en el marco del ordenamiento jurídico colombiano y de lasresoluciones y recomendaciones de los organismos: internacionales.
Página.| 2Dirección: Calle 7'No. 4 - 49 Bogotá D.C.,. ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia Sé recuerda que esta Superintendencia dispone en su sitio web institucional unentace directo a la lista consolidada y actualizada del Consejo de Seguridad delas Naciones Unidas, la cual deberá ser consultada de manera permanente eindependiente de la recepción de correos electrónicos, en concordanciá con foprevisto en el Capítulo IV, Titulo. IV, Parte I de fa Circular Básica Jurídica.
El estricto cumplimiento : de estas instrucciones es vital no.solo para atender demanera oportuna las obligaciones relacionadas con las sanciones. financierasdirigidas, sino también para aportar evidencia robusta y verificable delcompromiso del país frente: a las Recomendaciones 6 y 7 del GAFI, cuyocumplimiento exige demostrar capacidad de reacción inmediata, coordinacióninterinstitucional efectiva y mecanismos internos confiables por parte de lossujetos obligados, Cordialmente, LOA Guile mA pola.:\ JUAN. GUILLERMO AGUILAR RIVERASuperintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación delTerrorismo
540000
Elaboró: rol aRevisó: ALCG / IDZAZÓNAprobó: JGAR 2
Pagina | 3Dirección: Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C:, ColombiaConmutador; (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www. superfinanciera.gov.co