SFC - Carta Circular 013 de 2026
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta Circular 013 de 2026
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2026
Financiera de Colombia : SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CARTA CIRCULAR 0013 DE 2026( 04 de marzo de 2026)
Señores: REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADESVIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIAReferencia: Cumplimiento de las instrucciones para la apertura de cuentaspara el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos,y otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura para eleccioneslegislativas y presidenciales de 2026.Respetados señores:En consideración al calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional delEstado Civil a través de las Resoluciones 2580, 2581 y 14948 de 2025 para laselecciones a Congreso y Presidencia de la República que tendrán lugar en el año2026, se hace necesario recordar a las entidades vigiladas el deber que les asistede dar cumplimiento a las instrucciones emitidas en relación con la apertura decuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidospolíticos, así como para la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura. Aefectos de procurar una mayor ilustración del alcance de estas obligaciones, sehace un recuento del marco normativo que regula la presente temática.En efecto, la Ley 1475 de 20111 estableció, en su artículo 25, que los recursos endinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de unacuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financieralegalmente autorizada.Por su parte, el artículo 9 de la Ley 130 de 1994 dispuso que los candidatos noinscritos por partidos o por movimientos políticos tienen el deber de aportar, almomento
de la inscripción, una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantíaque fije el Consejo Nacional Electoral, sin que exceda el equivalente al uno porciento (1%) del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientosen el año correspondiente.Con base en tales antecedentes legales, esta Superintendencia expidió una seriede instrucciones que propenden por generar un marco claro para el desarrollo de laactividad electoral, procurando con ello el normal desenvolvimiento del ejerciciodemocrático. Estas se encuentran actualmente incorporadas en la Circular Externa006 de 2025, actual Circular Básica Jurídica.
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos politicos, de los procesos electorales y se dictan otrasdisposiciones”
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Página | 1SuperintendenciaFinanciera de ColombiaEn lo que refiere a la apertura de cuentas únicas para el manejo de recursos decampañas electorales, el numeral 1.4. de la Parte |. Título Ill. Capitulo |. de laCircular en comento estableció las siguientes obligaciones en cabeza de lasentidades vigiladas:1.Establecer los requisitos para la apertura de cuentas únicas para el manejode los recursos de campañas electorales, atendiendo a las reglasrelacionadas con el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado deActivos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), así como a los principiosde igualdad y proporcionalidad. Tal información debe ser de conocimiento desus funcionarios y/o empleados, así como publicada en un lugar visible y defácil acceso en la página web de las entidades financieras, referenciando elmarco normativo aplicable?.Publicar en su página web el modelo de contrato de cuenta única para elmanejo de los recursos de campañas electorales, para el conocimiento delos consumidores financieros?.Abstenerse de solicitar requisitos excesivos o desproporcionados’.Pronunciarse de forma definitiva respecto de la solicitud de apertura de lacuenta en un término máximo de 5 días habiles®.Mantener a disposición tanto de la SFC como del Consejo Nacional Electoral(CNE) información asociada a las solicitudes de apertura de este tipo deproductos, dentro de las que se encuentra la siguiente®:a) Fecha de la solicitud de apertura de la cuenta
única;b) Fecha en la que el solicitante cumplió con la entrega de la totalidad dela documentación requerida y, en caso de que el solicitante no la hayaaportado, señalarlo de manera expresa;c) Identificación y nombre del solicitante; yd) Decisión adoptada por la entidad vigilada respecto de dicha solicitud.e) En caso de denegación de la solicitud de apertura del productofinanciero, indicar la causal objetiva que fundamentó tal decisión.Establecer un canal especial de atención al público a través del cual setramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con la aperturade cuentas únicas, cuya información debe estar publicada en un lugar visibley de fácil acceso en su página web, así como en su red de oficinas.”En lo que refiere a la emisión de pólizas de seriedad-de la candidatura, el numeral3.12 de la Parte 2, Título IV, Capitulo Il de la Circular Básica Jurídica, impartió lassiguientes instrucciones:
2 Parte |, Título Ill, Capitulo 1, subnumeral 1,4,1 de la CBU de la SFC3 Ibidem4 ¡bidem5 Ibidem$ Parte |, Titulo Ill, Capitulo 1, subnumeral 1,4,2 de la CBJ de la SFC7 Parte |, Titulo III, Capitulo 1, subnumeral 1,4,3 de la CBJ de la SFC
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Página] 2SuperintendenciaFinanciera de Colombia1. Establecer los requisitos generales para el otorgamiento de las pólizas deseriedad atendiendo a criterios de viabilidad y proporcionalidad para eltomador, los cuales deben ser de conocimiento de sus funcionarios oempleados. Estos deben ser publicados en un lugar visible y de fácil accesode su página web®.2. Abstenerse de exigir, como requisito para las pólizas de seriedad, laconstitución de contragarantías de cualquier naturaleza por el riesgoasegurable?.3. Atender de forma definitiva, en un plazo máximo de 10 días hábiles, lasolicitud de la póliza de seriedad de la candidatura’®.4. Disponer de un canal especial de atención al público a través del cual setramiten y resuelvan las inquietudes y consultas relacionadas con elotorgamiento de las pólizas de seriedad!”.,Adicional a las instrucciones previamente relacionadas, se creó el correoprocesoselectorales@superfinanciera.gov.co como un canal especial de estaSuperintendencia para la atención de quejas e inconformidades relacionadas conesta clase de productos financieros.Conforme a lo anterior, se reitera a las entidades destinatarias de la presente CartaCircular el deber de atender las anteriores directrices las cuales contribuirán con eldesarrollo transparente y oportuno de los comicios electorales que se avecinan.Por último, ponemos a su disposición la comunicación remitida por la RegistraduríaNacional
del Estado Civil a esta Superintendencia el pasado 13 de febrero del añoen curso, en la cual socializa la documentación con la cual se ha formalizado lainscripción de ciudadanos a las consultas del próximo 8 de marzo de 2026”.Lo anterior, con el fin de que las entidades vigiladas se abstengan de exigirrequisitos desproporcionados para la apertura de los productos materia de lapresente comunicación, tales como formularios u otros soportes documentales queno sean requeridos en el proceso electoral, conforme con lo que establece lanormatividad electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.Cordialmente,
Superintendente Financiero de Colombia090000 Delegatura para el Consumidor Financiero KM050300 Subdirección de Regulación DF 8 Parte 2, Título IV, Capitulo Il, subnumeral 3.12.1 de la CBJ9 Parte 2, Titulo IV, Capitulo II, subnumeral 3.12.2 de la CBJ10 Parte 2, Titulo IV, Capitulo Hl, subnumeral 3.12.3 de la CBJ11 Parte 2, Titulo IV, Capitulo Il, subnumeral 3.12.4 de la CBJ12 420 — RDE - 57 suscrita por el Registrador Delegado en lo Electoral radicado en esta Superintendencia bajo el radicado 2026030708
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Página | 3