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SFC - Carta circular 048 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Carta circular 048 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR (48 pE# 025( 28 AGO 2025 ) SefioresREPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, OFICIALES DECUMPLIMIENTO Y FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LAS ENTIDADESVIGILADAS Referencia: Acceso a la prestación de productos y serviciosfinancieros Apreciados señores: De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional! y el artículo 335de la Constitución Política, las actividades financiera, aseguradora y bursátilson de interés público. En concordancia con lo anterior, el literal b. delartículo 3 de la Ley 1328 del 2009 establece: «La negativa en la prestaciónde servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse encausas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificadoa los consumidores financieros».De la misma forma, el numeral 1.1. del Capítulo I del Titulo III de la ParteI de la Circular Básica Jurídica dispone:«Cuando la prestación de un servicio no sea impuestaobligatoriamente por el régimen legal, la negativa parasuministrarlo o su terminación unilateral debe basarse en laevaluación de condiciones objetivas y en los riesgos inherentes alas operaciones que se realizan o se realizarían con cadaconsumidor, En efecto, la abstención de prestar un servicio debeestar plenamente justificada en criterios objetivos y razonablesque deben ponerse en conocimiento del consumidor».Sobre el particular, en la sentencia SU-157 de 1999 la Corte Constitucionalsostuvo lo siguiente:«[...] En otras palabras, no se transgreden derechos del clientecuando existe una causa objetiva que explique la desvinculacióno la negativa de negociación. Por el contrario, sería evidente elabuso de la libertad negocial privada, opuesto.a los principios delEstado Social, si se niega el acceso a la actividad bancaria sinjustificación legal o económica alguna».

1 Ver: Sentencia SU-157 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia C-341 de 2006, M.P. JaimeAraujo Rentería :Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia 046En consecuencia, la Superintendencia Financiera de Colombia les recuerdaa todas las entidades vigiladas que la negación en la prestación - deproductos y servicios financieros debe basarse en criterios objetivos. Por lotanto, las entidades deben cumplir con las disposiciones mencionadas, conel fin de evitar la materialización de restricciones generalizadas en relacióncon cualquier grupo de consumidores financieros, que no se sustenten enrazones objetivas en los términos previstos en la Constitución Política, laley aplicable y la jurisprudencia constitucional. Cordialmente, CESAR FERRARI PhD.Superintendente Financiero; ques VEL. vy .Elaboró: Ana Marta Pérez Herrán, Maya Alejandra Bhatia Ramos y Jose AM PiñeresRevisó: Sebastián Durán Méndez 2077Aprobó: Francisco Duque Sandoval AD

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 2Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co

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