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SFC - Carta circular 34 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Carta circular 34 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Señores Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 034 DE 2025 (20 de junio)

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS, COMPAÑIAS DE FINANCIAMIENTO, CORPORACIONES FINANCIERAS Y COOPERATIVAS FINANCIERAS Refei-encia: Reprogramación de las fechas para el envío de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor para el año 2025

Apreciados señores: El Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) es el marco de instrumentos, procesos y procedimientos que permiten a las entidades vigiladas y a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) evaluar la respuesta de las entidades a diferentes escenarios económicos que inciden directamente en su funcionamiento. Para su implementación, en desarrollo de las facultades previstas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), la SFC expidió la Circular Externa 051 de 2015, por medio de la cual se creó el el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF), junto con su anexo, así como la preforma F.1000-138 (Formato 527). De tal manera, la SFC es la autoridad encargada de establecer los lineamientos y escenarios para la ejecución del EPR, así como las condiciones para el reporte de los resultados a la SFC.

En desarrollo de lo anterior, el 31 de marzo de 2025 la SFC expidió la Carta Circular 018 de 2025 para establecer los lineamientos aplicables a la ejecución del EPR requerido por el supervisor en el año 2025, incluyendo las entidades

En desarrollo de lo anterior, el 31 de marzo de 2025 la SFC expidió la Carta Circular 018 de 2025 para establecer los lineamientos aplicables a la ejecución del EPR requerido por el supervisor en el año 2025, incluyendo las entidades obligadas al reporte, los lineamientos para la definición de los escenarios base y adverso, las fechas de corte y reporte, entre otros. Ahoíéi bien, a la fecha de expedición de la presente Carta Circular, las entidades vigiladas se encuentran adelantando las pruebas requeridas por el supervisor, así como múltiples esfuerzos con ocasión de las normas en proceso de implementación, incluyendo el nuevo régimen de grandes exposiciones y su reciente modificación mediante el Decreto 0573 de 2025. Además de lo anterior, las entidades se encuentran evaluando distintos proyectos normativos de gran importancia para el sistema financiero, tal como las instrucciones relacionadas con la gestión de riesgos ambientales y sociales, y la depuración de la CBCF, entre otros. Así las cosas, teniendo en cuenta que el EPR debe ejecutarse de forma rigurosa para cumplir su propósito, es decir, permitir una evaluación integral de los riesgos para propiciar una gestión adecuada por parte de las entidades vigiladas; de forma excepcional, y con el propósito de permitir focalizar los esfuerzos de la entidades, esta Superintendencia considera procedente reprogramar las fechas para el envío de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por el supervisor para el año 2025.

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201

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www.superfinanciera.gov.co Página 1 1Superintendencia Financiera de Colombia En virtud de lo anterior, considerando las facultades previstas en el num,c:r,3I 5 del artículo 97 y el literal (a) del numeral 3 del artículo 326 del EOSF, y en desarrollo de lo previsto en el Capítulo XXVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) y en la Carta Circular 018 de 2025, la SFC se permite impartir las siguientes aclaraciones sobre la ejecución del Esquema de Pruebas de Resistencia (EPR) en 2025: PRIMERO: Posponer el envío de los resultados de las pruebas de resistencia requeridas por esta Superintendencia mediante la Carta Circular 018 de 2025. En consecuencia, las entidades obligadas a transmitir las pruebas deben realizar la transmisión del formato y del informe cualitativo el 1 de septiembre de 2025, bajo las condiciones establecidas en la Carta Circular 018 de 2025.

SEGUNDO: Las demás disposiciones de la Carta Circular 018 de 2025 se mantienen vigentes.

Cordialmente,

L CÉSAR

Superin endente Financiero de Colombia ·,,)1:(l{I

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201 www .su perfinanciera .gov. co Página 1 2

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