SFC - Carta circular 41 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta circular 41 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
Señores Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 41 DE 2025 {Julio 16 de 2025) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Referencia: Instrucciones relativas al cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado.
Apreciados señores: De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.1, Capítulo II, Título III de la Parte 11 de la Circular Básica Jurídica (CBJ), esta Superintendencia estableció los índices de mercado a utilizar para el cálculo de la rentabilidad mínima obligatoria para el
Fondo Especial de Retiro Programado. Por lo anterior, esta Superintendencia se permite informar:
I. De conformidad con el numeral 2.6.1.1., el Índice representativo del mercado de renta variable local a utilizar será el Índice Agregado de Renta Variable Local
(IARVL), establecido en el subnumeral 1.10.2.3 del Capítulo III, Título 111, Parte II de la CBJ. Al respecto, el valor del índice IARVL y las ponderaciones a tener en cuenta a 30 de junio de 2025 son las siguientes: Composición S&P
COLCAP
Valor Índice Ponderaciones 50,00% 50,00% 102,96
II. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.6.2, Capítulo II, Título III de la Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los
siguientes:
Parte II de la CBJ, los porcentajes de ponderación de las inversiones a tener en cuenta en el cálculo de las rentabilidades de los índices del mercado serán los siguientes:
- Ponderación de Inversiones:
(A) (B) (C) Acciones emisores nacionales y fondos de inversión colectiva representativos de indices accionarios locales Acciones emisores extranjeros, fondos de inversion internacionales representativos indices accionarios y activos alternativos del exterior Demás Inversiones Admisibles Total Portafolio
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Ponderación Promedio saldos 2,76% 16,95% 80,29% 100,00% Índice de Mercado IARVL
MSCIACWI
COLTES UVR Página 1 1Superintendencia Financiera de Colombia Las rentabilidades del índice MSCI ACWI serán calculadas tanto en dólares estadounidenses como en pesos colombi anos, las cuales serán ponderadas de acuerdo con los criterios establecidos a continuación: (O) Inversión en Moneda Extranjera 22,26% (E) Inversión en Moneda Extranjera Sin Cobertura 13,94% (F) Inversión en moneda extranjera con cobertura 8,32% % ACWI USO= min((B),(E), 15% 13,94% % ACWI COP = min((B) -%ACWI USD),20% 3,01% Para el efecto, se tomó el promedio simple de las participaciones del período
% ACWI USO= min((B),(E), 15% 13,94% % ACWI COP = min((B) -%ACWI USD),20% 3,01% Para el efecto, se tomó el promedio simple de las participaciones del período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. Los porcentajes de ponderación de las participa ciones regirán para el período de acumulación comprendido entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.
- Cálculo de la rentabilidad de los índices:
a) Índice IACWI USD: RIACWlusD
Donde: = [(
Vl(t) TRM(t) ) 36S/n l
- 1
Vico TRM(i) RIACWI USD = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales VI (t)
TRM (t)
VI (i) TRM (i) n = Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo = Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día final del periodo de cálculo = Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo = Valor de la Tasa Representativa del mercado al cierre, del día inicial del periodo de cálculo = Número de días del periodo de cálculo b) Índice IACWI COP : R/ACWicoP = [(V/(t) ) 365 /nl _ l VI(i)
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
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365 /nl _ l VI(i)
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www.superfinanciera.qov.co Página 1 2Donde: Superintendencia Financiera de Colombia RIACWI COP = Rentabilidad del Índice en términos efectivos anuales VI (t) VI (i) = Valor del Índice al cierre, del día final del periodo de cálculo n = Valor del Índice al cierre, del día inicial del periodo de cálculo = Número de días del periodo de cálculo CordialmentQ.
MARCO FIDEL MARTINEZ ALBARRACIN
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES (E)
41 1000
Elaboró: SESP fin
Revisó: HDVM fiGl.t..
Aprobó: MFMA
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