SFC - Carta circular 47 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta circular 47 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
CARTA CIRCULAR 0047 DE 2025
(Agosto 13 ) Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Valoración de títulos indexados al IBR para inversiones clasificadas para mantener hasta el vencimiento
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, los proveedores de precios para valoración han implementado nuevas metodologías de valoración para instrumentos de renta fija indexados al Indicador Bancario de Referencia (IBR). Esta s metodologías incorporan las expectativas del mercado sobre el comportamiento futuro de dicha tasa variable a sus diferentes plazos, incluyendo tasas de interés forward y otros factores de mercado en la estimación del valor razonable de estos instrumentos.
Con el fin de dar claridad sobre la s implicaciones de las nuevas metodologías mencionadas, esta Superintendencia recuerda a las entidades vigiladas que las instrucciones del numeral 6.1.2 del Capítulo I -1 de la Circular Básica Contable y Financiera (CBCF) se encuentran vigentes y establecen:
"Los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deberán valorar en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un año de 365 días.
Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de inicio del período a remunerar, la Tasa Interna de Retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial y cuando se presente vencimiento de cupón. […]
Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del
Retorno se debe recalcular cada vez que cambie el valor del indicador facial y cuando se presente vencimiento de cupón. […]
Cuando en las condiciones de la emisión se hubiere establecido el empleo del valor del indicador de la fecha de vencimiento del período a remunerar, la Tasa Interna de Retorno se debe recalcular cada vez que el valor del indicador facial cambie.
[…]"
En consecuencia, en el contexto de las nuevas metodologías señaladas, para las inversiones de títulos indexados al IBR clasificadas como para mantener hasta el vencimiento debe aplicarse el siguiente tratamiento , de acuerdo con la normatividad vigente prevista en el Capítulo I-1 de la CBCF:1. Contabilización inicial: Se debe utilizar el precio de compra provisto por el proveedor de precios y el valor del indicador facial vigente para calcular la T asa Interna de Retorno de compra.
2. Períodos subsecuentes: Cuando cambie el indicador facial y se presenten vencimientos de cupón, se deben actualizar los flujos y recalcular la T asa Interna de Retorno con base en la actualización de la tasa efectiva, utilizando el valor presente a la fecha de recálculo como valor de compra (excluidos los rendimientos exigibles pendientes de recaudo).
Cordialmente,
GUILLERMO ALBERTO SINISTERRA PAZ
SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA RIESGOS
Elaboró: David Gutierrez Casadiego
Revisó: Sebastián Durán Méndez
María Fernanda Tenjo Edgar Saad Mor García
Aprobó: Guillermo Alberto Sinisterra Paz