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SFC - Carta circular 58 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Carta circular 58 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

Superintendencia Financiera de Colombia CARTA CIRCULAR 0058 DE 2025 (8 de Octubre de 2025) Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS Y SOCIEDADES ESPECIALIZADAS EN PAGOS

Y DEPOSITOS ELECTRÓNICOS - SEDPE.

Referencia: Divulgación de los montos actualizados de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

Apreciados señores: Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 4% del artículo 126 y en el numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados por los artículos 4% y 5% de la Ley 1555 de 2012 y con el propósito de dar cumplimiento al artículo 2 del Decreto 564 de 1996, conforme con las facultades conferidas por el inciso 4% del artículo 29 del Decreto 2349 de 1965, la Superintendencia Financiera de Colombia se permite informar los valores de los beneficios de la referencia, actualizados con base en el índice anual promedio de precios para empleados suministrado por el DANE entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y

2024 y el 30 de septiembre de 2025, como se relacionan a continuación:

1. El de inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta cincuenta y cinco millones noventa y nueve mil trescientos ocho pesos ($55,099,308) moneda corriente.

2. El de las sumas depositadas en: los depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta noventa y un millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta pesos ($91,832,170) moneda corriente.

Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. Cordialmente, ile Castro Rojas tor de Investigación, Innovación y Desarrollo (E) Y Elaboró; Kelly Johanna Granados V,, Jenny Yamile Alvarez C, feRevisó: Yudi Astrid Perelra 40

2026. Cordialmente, ile Castro Rojas tor de Investigación, Innovación y Desarrollo (E) Y Elaboró; Kelly Johanna Granados V,, Jenny Yamile Alvarez C, feRevisó: Yudi Astrid Perelra 40

Aprobado: Yamile Castro Rojas

Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1

Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201

www.superfinanciera.gov.co

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