🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Carta circular 62 de 2025

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Carta circular 62 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

EsEX NSGS)Sy SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR 62 DE 2025(17 de octubre de 2025) Señores:REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADESVIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.Referencia: Instrucciones aplicables para la apertura de cuentas para elmanejo de los recursos de campañas políticas Apreciados señores:En consideración al calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional delEstado Civil, a través de la Resolución 7958 del 08 de julio de 2025, para lasconsultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones oescogencia de candidatos de los partidos políticos, movimientos políticos conpersonería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos que se adelantaránel 26 de octubre de 2025, esta Superintendencia estima necesario:

1. Informar que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha comunicado a estaSuperintendencia que las agrupaciones políticas que manifestaron suintención de participar en las consultas del próximo 26 de octubrepresentaron la relación de los respectivos candidatos, para lo cualsuscribieron un acuerdo de voluntades y un acta de la solicitud de inscripción,“sin que para este proceso electoral se realizara la inscripción a través delformulario E-6 ‘solicitud para la inscripción de candidatos y constancia deaceptación de candidaturas” ni la modificación a través del Formulario E-7“solicitud para la modificación de candidatos y constancia de aceptación decandidaturas””?.,2. Recordar que conforme a lo dispuesto en la Ley 1475 de 2011, cuyo artículo25 señala que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirány administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campañaabrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, el numeral 1.4. delCapitulo I del Título II de la Parte I de la Circular Básica Juridica de estaSuperintendencia establece las reglas especiales que deben atender lasentidades vigiladas para la apertura de este tipo de cuenta.3. En consecuencia, reiterar a las entidades vigiladas que deben abstenerse deexigir requisitos desproporcionados para la apertura de cuentas únicas, talescomo formularios u otros soportes documentales que no sean requeridos enel proceso electoral, según las particularidades de cada caso, y de acuerdocon lo que establece la normatividad electoral y la Registraduría Nacional delEstado Civil.

para Intermediarios Financieros y Seguros 1 Oficio DGE-GIC-2732 de octubre de 2025.Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Scanned with¡(BCamScanner:

Consultar sobre este documento ...