SFC - Carta circular 64 de 2025
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta circular 64 de 2025
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2025
SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR 0064 DE 2025(Noviembre 12) Señores REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADESADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto ylargo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos depensiones obligatorias conservador, moderado, de mayor riesgo yespecial de retiro programado.
Apreciados señores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993,modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedadesadministradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a losafiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos depensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual serádeterminada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera deColombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada unode los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos decesantía, en los términos señalados en dicho decreto.
De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria paracada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de losfondos de cesantía será verificado mensualmente por la SuperintendenciaFinanciera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia se permite informar: EfectivoAnualRentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de losfondos de cesantía para el período del 31 de julio al 31 de octubre de | 6.53%2025Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de losfondos de cesantía para el período del 31 de octubre de 2023 al 31 de | 11.48%octubre de 2025Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador parael período del 31 de octubre de 2022 al 31 de octubre de 2025 10.68%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo moderado para elperíodo del 31 de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2025 5.52%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo de mayor riesgopara el período del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2025 7.30%Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiroprogramado para el período del 31 de octubre de 2021 al 31 de octubre | 6.14%de 2025
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Página | 1Conmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia Cordialmente, MARCO FIDEL MARTINEZ ALBARRACINSUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PENSIONES (E)411000
Elaboró: SESP 3ésRevisó: HDVM 64.Aprobó: MFMA
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., ColombiaConmutador: (+57) 601 594 0200 - 601 594 0201www.superfinanciera.gov.co Página | 2