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SFC - Carta circular 67 de 2025

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Carta circular 67 de 2025
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2025

pS SuperintendenciaFinanciera de Colombia CARTA CIRCULAR 067 DE 2025(21 de noviembre de 2025) Señores:MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y. REVISORESFISCALES DE LAS ENTIDADES. VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIAFINANCIERA DE COLOMBIA, Referencia: Plan de Implementación de la Circular Externa 015 de 2025sobre la «Gestión de Jos riesgos ambientales y sociales, incluidos losclimáticos en las entidades vigiladas por la Superintendencia Financierade Colombia» Apteciados señores: La Circular Externa 015 dé 2025 establece que. las entidades vigiladas debenremitir a la Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los seis (6)meses contados a partir de su expedición, un plan de implementación queevidencie cómo adoptarán Jas disposiciones contenidas en el Capitulo XXXIIIde la Circular Básica Contáble y. Financiera (CBCF), relacionadas con la gestiónde riesgos ambientales y sociales, incluidos los climáticos. Con. el fin de facilitar este proceso, el presente documento precisa loselementos mínimos esperados en dichos planes. Cada entidad podrácomplementar el contenido de sus planes de implementación conforme a sumodelo de negocio, nivel de exposición a los riesgos ambientales y sociales,incluidos los climáticos, y su capacidad técnica, én aplicación de los principiosde proporcionalidad y relevancia definidos en la norma. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en la instrucción quinta delá referidá circular, la Superintendencia. Financiera podrá adoptar medidas parareconocer públicamente y resaltar los esfuerzos de aquellas entidades queimplementen de manera anticipada las disposiciones. desla Circular 0015 de2025, como parte de su compromiso con una gestión de riesgos responsable ysostenible.

Aplicabilidad de las Secciones I y II del Capítulo XXXIII Es importante precisar que las disposiciones contenidas en la Sección 1 debenser implementadas por todas las entidades vigiladas por la SuperintendenciaFinanciera, salvo aquellas expresamente exceptuadas en-la normativa vigente. Por su parte, la Sección II establece reglas particulares para la gestión de riesgosambientales y sociales, incluidos los climáticos, en operaciones de crédito, yaplica exclusivamente a las entidades vigiladas definidas en él numeral 2.2 delCapitulo XXXII. En consecuencia, estas entidades deberán implementar lassecciones I y II, mientras que las demás entidades solo estarán sujetas a laSección 1.

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www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia Estructura del Plan de Implementación De acuerdo con los principios de proporcionalidad y relevancia definidos en lánorma, cada entidad debe-organizar su plan de implementación de acuerdo consus características particulares, y como mínimo debe incluir los siguientescomponentes:

1. Ruta de:implementación El plan de implementación debe incluir una ruta estratégica para la adopciónde las disposiciones del Capítulo XXXIII, que como minimo establezca: - Objetivos generales y específicos: deben estar alineados con elmodelo de negocio, el perfil de riesgo y la planeación estratégica de laentidad.- Políticas y procedimientos: se actualizarán, ajustarán o diseñarán paragestionar los riesgos ambientales y sociales, incluidos los ¿limáticos.- Estrategia de implementación: debe reflejar cómo la entidad planeaejecutar el plari de forma ordenada, eficiente y adaptada a su estructuraoperativa. Esta estrategia puede organizarse de distintas maneras, adiscreción de la entidad (por etapas, por líneas de. negocio, tipo de riesgo),dependiendo de sus características internas y reconociendo su modelo denegocios.- Articulación con la gestión de riesgos de la entidad: se explicará laforma como la entidad vigilada integrará los procedimientos yherramientas en su gestión actual de riesgos.- Fases del proceso de implementación: se identificarán claramente lasetapas, como ‘el jevantamiento de informiación, validación interna,capacitación, ejecución y seguimiento, entre otras.

2. Cronograma de avance El cronograma debe fijar las fechas para cada Fase, permitiendo visualizar eldesarrollo progresivo del plan de implementación, facilitar el seguimiento porparte de la entidad y de la SFC, y como mínimo debe considerar: - El plazo máximo de 18 meses establecido por la Circular Externa 015 parala implementación completa de sus disposiciones. La fecha límite del 3 de abril de 2026 para la presentación formal del plande implementación ante la SFC.- Lamanifestacién-de la entidad sobre si implementará las disposiciones demanera anticipada o no,

3. Responsables y estructura organizacional Se deben establecer los responsables y la estructura organizacional quegaranticen la efectividad del plan, su alineación con la estrategia institucionaly el cumplimiento de los plazos establecidos, considerando: - Áreas involucradas: listar las dependencias internas que participan enlas diferentes etapas del plan, incluyendo tanto áreas operativas comoestratégicas.

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www.superfinanciera.gov.coSuperintendenciaFinanciera de Colombia - Roles y funciones: definir para cada área involucrada los rolesespecíficos que desempeñará, detallando sus responsabilidades, nivel departicipación y entregables esperados,- ¡Organos de gobierno: indicar qué instancias de gobierno corporativoestarán involucradás en la aprobación, supervisión y/o evaluación delplan.

4. Presupuesto y recursos asignados Se deben asignar los recursos necesarios para: garantizar la implementaciónefectiva del plan, asegurándo su viabilidad operativa y financiera. El plandeberá contemplar, como: mínimo, los recursos humanos, tecnológicos yfinancieros, con una estimación por fase.

5. Capacitación De acuerdo con lo establecido en el Capítulo XXXII, como mínimo el plandebe identificar las actividades de formación requeridas para fortalecer lascapacidades técnicas del personal.

6. Mecanismos de seguimiento Se debe establecer la forma en que se realizará el monitoreo del avance enla implementación. del plan, asegurando trazabilidad, oportunidad en la tomade decisiones y retroalimentación continúa. Como mínimo el plan, debeconsiderar: - Indicadores de avance: definir indicadores cualitativos y “cuantitativosque permitan medir el grado de cumplimiento de las actividades previstas,identificar desviaciones y facilitar latoma de decisiones correctivas.- Frecuencia de revisión: determinar la periodicidad con la que serevisará el avance del plan, tanto a nivel operativo como estratégico.- Supervisión por JD y AG: indicar cómo y con qué frecuencia seinformárá a.estos órganos:de gobierno sobre el estado-de avance del plan,en concordancia con lo definido en el punto ánterior sobre reportes.

7. Etapas en la gestión de riesgo ambiental y social, incluidos losclimáticos El plan de implementación debe «describir cómo la entidad proyectaincorporar, de manera progresiva y estructurada los elementos mínimos, ylas acciones concretas para realizar lá identificación, medición, control ymonitoreo de Jos riesgos. ambientales y sociales, incluidos Jos climáticos, deacuerdo con las. instrucciones específicas de la Sección I y la Sección II delCapítulo XXXIII «Gestión de riesgos ambientales y sociales, incluidos losclimáticos» de la CBCF que sean aplicables a cada entidad.

8. Documentación El plan de implementación debe establecer cómo se garantizará latrazabilidad de las. decisiones y acciones relacionadas con su ejecución, asicomo la conservación de los soportes técnicos necesarios para su verificaciónpor parte de la SFC.

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9. Consideraciones adicionales Libertad metodológica: Las entidades tienen autonomía para definir lasmetodologías; herramientas y marcos de referencia que utilizarán en laimplementación del plan, siempre que sean técnicamente. sólidos,consistentes y permitan cumplir con los objetivos .establecidos por ta norma.

Niveles de avance diferenciados: La SFC es consciente de que algunasentidades ya han avanzado significativamente en la incorporación deaspectos relacionados con la gestión de riesgos ambientales y sociales,incluidos los climáticos. En estos casos, su'plan de implementación podráreflejar los desarrollos ya alcanzados.

Para las demás entidades, este proceso puede representar un enfoquenuevo. o éncontrasé en una etapa inicial. En estos «casos, el plan de implementación deberá seguir íntegramente la estructura. planteada en lapresente Carta Circular. En todos los casos, el plan de implementación debe permitir a la SFCverificar el nivel de avance, la coherencia de las acciones propuestas y lacapacidad de la entidad para cumplir con los lineamientos establecidos enla Circular Externá 015 de 2025. La obligación de. presentar el plan aplicaa todas. las entidades vigiladas, independientemente de su punto departida. Cordialmente, FRANCISCO JA UE SANDOVALDirector de Investigación, Innovación y Desarrollo50000

“ Quer . ;Elaboró: Dana Carrero P. y ManajIsabe) Gahan

Revisó: Sebastián Durán M, y María Paola Ramirez G.

Aprobó: Francisco Javier Duque SandovaHé>

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