SFC - Carta Circular 73 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carta Circular 73 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
'Señores Superintendencia Financiera de Colombia
CARTA CIRCULAR 073 DE 2024
(Noviembre 14 de 2024) REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA ..... -·· ·· Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, moderado, de mayor riesgo y especial de retiro programado.
Apreciados señores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.
En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos ·de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto. De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los
determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia se permite informar: Efectivo Anual Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía para el período del 31 de julio de 2024 al 31 de 7.92% octubre de 2024 Rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de largo plazo de los fondos de cesantía para el período del 31 de octubre de 2022 al 31 de 9.76% octubre de 2024 Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo conservador para el oeríodo del 31 de octubre de 2021 al 31 de octubre de 2024 5.48% Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo moderado para el período del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre de 2024 6.16% , Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo de mayor riesgo para el período del 31 de octubre de 2019 al 31 de octubre de 2024 4.73% Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre 5.83% de 2024
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia
Rentabilidad mínima obligatoria para el tipo de fondo especial de retiro programado para el período del 31 de octubre de 2020 al 31 de octubre 5.83% de 2024
Dirección: Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: ( +57) 601 594 0200 - 601 594 0201
www.superfinanciera.gov.co Página 1 1Superintendencia Financiera de Colombia Cordialmente,
INfififiu: ETO
SUPERINTENDENTE DELEGAD
411000 Elaboró SESP cr. 1,1, Revisó: HDVM ¡/v,lc ,i·
Aprobó: IMM4«<JS SUÁREZ
PARA PENSIONES
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