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SFC - Carteras colectivas. Administradoras fondos capital privado. Reporte operaciones Concepto No. 2007058417-001 del 6 de octubre de 2007 id2007058417

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Carteras colectivas. Administradoras fondos capital privado. Reporte operaciones Concepto No. 2007058417-001 del 6 de octubre de 2007 id2007058417
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2007

CARTERAS COLECTIVAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, REPORTE DE OPERACIONES Concepto 2007058417-001 del 6 de octubre de 2007.

Síntesis: Las carteras colectivas, como es el caso de los fondos de capital privado, que emiten documentos representativos de participación que tienen la calidad de valor, son emisores de valores que deben cumplir, en lo que les sea aplicable, con lo establecido en el capitulo segundo de la Resolución 400 de 2005. Las sociedades administradoras de fondos de capital privado están obligadas a remitir toda la información de gestión y administración de la cartera prevista en el Decreto 2175 de 2007 así como la que trata la Resolución 400 de 2005 en calidad de emisora de valores. «(…) consulta respecto de la información que debe revelar a esta Superintendencia una sociedad administradora de un fondo de capital privado. Sobre el particular se hacen los siguientes comentarios: Conforme lo establece el Decreto 2175 de 2007, los fondos de capital privado son carteras colectivas cerradas administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, que para representar los derechos de participación de los inversionistas emiten documentos que tienen la calidad de valores en los términos del artículo 2° de la Ley 964 de 2005.

Por tanto, las carteras colectivas, como es el caso de los fondos de capital privado, que emiten documentos representativos de participación que tienen la calidad de valor, son emisores de valores que deben cumplir, en lo que les sea aplicable, con lo establecido en el capitulo

segundo de la Resolución 400 de 2005. Así las cosas, las sociedades administradoras de fondos de capital privado, se encuentran obligadas, respecto del mismo, a remitir toda la información de que trata el Decreto 2175 de 2007 en cuanto a la gestión y administración de la cartera, así como la que trata la Resolución 400 de 2005 en cuanto a la calidad de emisora de valores que la misma tiene. (…).»

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