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SFC - Carteras colectivas. Custodia de valores Concepto No. 2008005156-003 del 26 de agosto de 2008 id2008005156

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Carteras colectivas. Custodia de valores Concepto No. 2008005156-003 del 26 de agosto de 2008 id2008005156
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CARTERAS COLECTIVAS, CUSTODIA DE VALORES Concepto 2008005156-003 del 26 de agosto de 2008.

Síntesis: Las entidades autorizadas para realizar la custodia de los valores que conforman el portafolio de las carteras colectivas son los depósitos centralizados de valores y las sociedades fiduciarias. Las sociedades privadas especializadas en el transporte de documentación vital no están facultadas legalmente para realizar tal custodia. Si la sociedad administradora decide entregar documentos diferentes de valores que integren el portafolio de una cartera colectiva a una sociedad especializada en transporte y conservación de documentos, lo podrá hacer si se garantiza su adecuada administración, guarda y conservación. «(…) consulta sobre la posibilidad que, de conformidad con los artículos 74 y 75 del Decreto 2175 de 2007, las sociedades fiduciarias puedan delegar en sociedades privadas especializadas en el transporte y conservación de documentación vital la custodia de todos los documentos inherentes a una cartera colectiva.

Bajo el entendido que los documentos que se pretenden entregar en custodia a una entidad encargada del transporte y conservación de documentos, son los valores que componen el portafolio de una cartera colectiva, es pertinente señalar que de conformidad con el artículo 74 del Decreto 2175 de 2007 “Las sociedades administradoras deberán entregar en custodia todos los valores que integren el portafolio de la respectiva cartera colectiva a una sociedad autorizada, de conformidad con las normas vigentes”. Por su parte el artículo 75 del citado Decreto 21751 señala que las entidades autorizadas para realizar la custodia de los valores que conforman el portafolio de las carteras colectivas son los depósitos centralizados de valores y las sociedades fiduciarias, por tanto, las sociedades

privadas especializadas en el transporte de documentación vital no están facultadas legalmente para realizar la custodia de los valores mencionados. Así las cosas, las normas citadas en precedencia hacen referencia exclusiva a los valores2 que conforman el portafolio de los vehículos de inversión colectiva, por tanto tratándose de otros activos que integren dicho portafolio, no existe obligación de entregarlos en custodia en los términos del Decreto 2175 de 2007.3 1 Artículo 75 Decreto 2175 de 2007: “Las sociedades fiduciarias y los depósitos centralizados de valores podrán actuar como custodios. En ningún caso las sociedades fiduciarias podrán actuar como custodios de los activos que pertenezcan a las carteras colectivas que administren.” 2 Artículo 2 Ley 964 de 2005: “Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública (…).” 3 Artículo 74 Ídem: “Las sociedades administradoras deberán entregar en custodia todos los valores que integren el portafolio de la respectiva cartera colectiva a una sociedad autorizada, de conformidad con las normas vigentes”. Ahora bien, si la sociedad administradora decide voluntariamente entregar los documentos

diferentes de valores que integren el portafolio de una cartera colectiva a una sociedad especializada en el transporte y conservación de documentos, lo podrá hacer siempre y cuando se garantice su adecuada administración, guarda y conservación. (…).»

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