SFC - Carteras colectivas. Expedición de paz y salvo a clientes Concepto No. 2008035063-002 del 24 de junio de 2008 id2008035063
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carteras colectivas. Expedición de paz y salvo a clientes Concepto No. 2008035063-002 del 24 de junio de 2008 id2008035063
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2008
CARTERAS COLECTIVAS, EXPEDICIÓN DE PAZ Y SALVO A CLIENTES Concepto 2008035063-002 del 24 de junio de 2008.
Síntesis: La obligación de que trata el numeral 3.4.8 de la Circular Externa 52 de 2007 debe entenderse en el contexto íntegro de la norma, cuyo objetivo primordial es propender por la seguridad y la calidad de la información que la entidad vigilada maneja a través de canales y medios de distribución de productos y servicios para sus clientes y usuarios. En los casos en los que no existan relaciones contractuales en virtud de las cuales el cliente sea deudor de la entidad vigilada, no habrá lugar a expedir un paz y salvo. «(…) consulta respecto de la interpretación del numeral 3.4.8. de la Circular Externa 52 de 2007 expedida por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Control, específicamente en lo relacionado con la aplicabilidad de la obligación de expedir paz y salvos a los clientes titulares de cuentas de carteras colectivas administradas por las sociedades comisionistas de bolsa.
Sobre el particular resultan pertinentes los siguientes comentarios: 1.- La obligación de que trata el numeral 3.4.8. de la mencionada Circular debe entenderse en el contexto integro de la norma, cuyo objetivo primordial es propender por la seguridad y la calidad de la información que la entidad vigilada maneja a través de canales y medios de distribución de productos y servicios para sus clientes y usuarios. 2.- Así las cosas, en los casos en los que no existan relaciones contractuales en virtud de las cuales el cliente sea deudor de la entidad vigilada, no habrá lugar a expedir un paz y salvo1, en los términos indicados por el numeral 3.4.8. en
comento. Sin embargo, nada obsta para que la sociedad, como buena práctica y en procura de asegurar la calidad de la información que maneja, conserve un registro o evidencia de que las partes quedaron conformes al término la relación contractual existente. 3.- Sugerimos tener en cuenta, además, lo indicado en el último párrafo del numeral 1 de la Circular, de conformidad con el cual: “En todo caso las entidades vigiladas destinatarias de las instrucciones del presente numeral, deberán implementar los requerimientos exigidos atendiendo la naturaleza, objeto social y demás características particulares de su actividad.” (El subrayado es nuestro). (…).» 1 De conformidad con la definición de Diccionario de la Lengua Española, Paz y Salvo es un “certificado oficial que se expide a alguien, de no adeudar nada al fisco en concepto de impuestos”. La acepción se emplea comúnmente para referirse a la cancelación de cualquier clase de deuda, no solamente de las tributarias.-