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SFC - Carteras colectivas. Fondos de capital privado. Inscripción de valores emitidos Concepto No. 2008017008-001 del 28 de marzo de 2008 id2008017008

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Carteras colectivas. Fondos de capital privado. Inscripción de valores emitidos Concepto No. 2008017008-001 del 28 de marzo de 2008 id2008017008
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2008

CARTERAS COLECTIVAS, FONDOS DE CAPITAL PRIVADO, INSCRIPCIÓN DE VALORES EMITIDOS Concepto 2008017008-001 del 28 de marzo de 2008.

Síntesis: Los valores emitidos por las carteras colectivas cerradas o escalonadas y los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado se entienden inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y autorizada su oferta pública, una vez se autorice su constitución y el respectivo reglamento en el caso de las carteras colectivas, y se remita la documentación relativa a su constitución para los fondos de capital privado. «(…) solicita a esta Superintendencia orientación sobre los procedimientos, actuaciones operativas y de orden administrativo que deben adelantar las sociedades administradoras para la inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas y por fondos de capital privado a que hace referencia el articulo 110 del Decreto 2175 de 2007.

Sobre el particular, esta Superintendencia se permite manifestar lo siguiente: De conformidad con el artículo 1.1.2.9 de la Resolución 400 de 1995, los valores emitidos por las carteras colectivas cerradas o escalonadas, y los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, se entienden inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, y autorizada su oferta pública, una vez se autorice su constitución y el respectivo reglamento en el caso de las carteras colectivas, y se remita la documentación relativa a su constitución para los fondos de capital privado. Dichos valores también podrán estar inscritos en la bolsa de valores siempre que el reglamento

de la cartera colectiva así lo haya previsto. Entonces, lo que observamos es que será dentro del trámite de constitución y de aprobación del reglamento de la cartera colectiva que se formalizará la inscripción de los valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores y autorización de su oferta pública, lo cual se concreta con la expedición del acto administrativo emanado de la Superintendencia Financiera de Colombia. Ello significa que no será pertinente adelantar procedimiento alguno adicional para el efecto. De igual manera, se da la inscripción de las participaciones de los fondos de capital privado. En este sentido, entiende esta entidad que será en el reglamento de funcionamiento del fondo donde se indicarán todas las condiciones financieras de los valores o participaciones que se vayan a emitir, y todas aquellas características que tendrán dichos títulos. DE COLOMBIA Ahora bien, estará a cargo de la sociedad administradora gestionar ante la bolsa de valores la inscripción de tales valores en ese sistema de negociación si así se estableció en le reglamento de la cartera colectiva. (…).»

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