SFC - Carteras colectivas. Garantías Concepto 2010013178-001 del 1 de marzo de 2010. id2010013178
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carteras colectivas. Garantías Concepto 2010013178-001 del 1 de marzo de 2010. id2010013178
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
CARTERAS COLECTIVAS, GARANTÍAS Concepto 2010013178-001 del 1 de marzo de 2010.
Síntesis: Las sociedades administradoras deben mantener durante todo el tiempo de la administración de las carteras colectivas mecanismos que amparen los riesgos respecto de todas las carteras que administren. Tales coberturas pueden ser otorgadas mediante póliza de seguro. La Superintendencia Financiera puede exigir pólizas de seguros o similares para la protección de riesgos adicionales, e impartir instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas. En fondos de pensiones voluntarias la Superintendencia puede exigir la constitución de garantías para responder por la correcta administración del fondo. Las coberturas relacionadas pueden ser otorgadas mediante póliza global bancaria. «(…) respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados.
1. Si a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva en valores, se les requiere algún tipo de garantía específica. Si la respuesta es positiva para qué sirve dicha garantía.
Si. Conforme el artículo 18 del Decreto 2175 de 20071, las sociedades administradoras deben mantener durante todo el tiempo de la administración de las carteras colectivas mecanismos que amparen los siguientes riesgos, respecto de todas las carteras que administren:
1. Pérdida o daño por actos u omisiones culposos cometidos por sus directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con ésta;
2. Pérdida o daño causado a la cartera colectiva por actos de infidelidad de los directores, administradores o cualquier persona vinculada contractualmente con la sociedad
administradora;
3. Pérdida o daño de valores en establecimientos o dependencias de la sociedad administradora;
4. Pérdida o daño por falsificación o alteración de documentos;
5. Pérdida o daño por falsificación de dinero;
6. Pérdida o daño por fraude a través de sistemas computarizados;
7. Pérdida o daño por transacciones incompletas; este aspecto no se refiere al riesgo de crédito o contraparte.
Tales coberturas pueden ser otorgadas mediante póliza de seguro. Además la Superintendencia Financiera de Colombia puede exigir pólizas de seguros o similares para la protección de riesgos adicionales, e impartir instrucciones para determinar la cuantía de las coberturas. 1 Esta norma puede ser consultada en www.superfinanciera.gov.co/normativa/Decretos de interes/ Decreto 2175 de 2007 Regula la administración y gestión de las carteras colectivas. En lo relacionado con fondos de pensiones voluntarias, la Superintendencia Financiera de Colombia puede exigir la constitución de garantías para responder por la correcta administración del fondo .2 De igual forma, en caso de solicitud de sustitución de la sociedad administradora, presentada por esta, la comisión de control del fondo puede exigirle las garantías necesarias para responder por el cumplimiento de sus obligaciones 3.
2. Si por la actividad que desarrollan las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva en valores, existe algún mecanismo de cobertura global que sirva para brindar protección a los partícipes de los fondos administrados.
Las coberturas arriba relacionadas pueden ser otorgadas mediante póliza global bancaria. 3. a) Si en Colombia existe algún tipo de empresa administradora que se dedique a la
captación de fondos de personas para la compra de bienes específicos, diferentes de valores mobiliarios, tales como: Autos, casas. No de objeto exclusivo. Las sociedades facultadas para administrar vehículos de inversión, pueden estructurar los mismos en activos diferentes a valores mobiliarios, por ejemplo, activos alternativos originados en cualquier sector de la economía colombiana, incluyendo, pero sin limitarse, a aquellos originados en los sectores financiero, bursátil y asegurador, cooperativo, de la salud, telecomunicaciones, alimentos, comercio, productos de consumo masivo, manufactura liviana, tecnología, energía, servicios en general y en el sector público. Para ilustrar lo anterior, puede consultar www.superfinanciera.gov.co/portafolios de inversión/fondos de capital privado vigentes/sectores de inversión. b) Si la respuesta es positiva, qué entidad supervisa a estas administradoras. Entidad (que) supervisa a estas administradoras: Superintendencia Financiera de Colombia (…).» 2 Esta norma puede ser consultada en www.superfinanciera.gov.co/normativa/Normas/Estatuto Orgánico del Sistema Financiero/ artículo 172. numeral 2, concordante con el Art. 169, numeral 5, literal b) 3 Esta norma puede ser consultada en www.superfinanciera.gov.co/normativa/Normas/Estatuto Orgánico del Sistema Financiero/ artículo 172. numeral 2, concordante con el Art. 169, numeral 5, literal c)