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SFC - Carteras colectivas inmobiliarias. Inversiones. Depreciación Concepto 2010069889-002 del 12 de noviembre de 2010. id2010069889

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Carteras colectivas inmobiliarias. Inversiones. Depreciación Concepto 2010069889-002 del 12 de noviembre de 2010. id2010069889
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CARTERAS COLECTIVAS INMOBILIARIAS, INVERSIONES, DEPRECIACIÓN Concepto 2010069889-002 del 12 de noviembre de 2010.

Síntesis: La Superintendencia Financiera ha establecido la metodología de valoración para las inversiones en bienes inmuebles realizadas por las carteras colectivas. En el caso de las carteras inmobiliarias al efectuar el registro contable de la valoración de los activos contra los resultados de la cartera por el menor o mayor valor de mercado del inmueble, se reconoce indirectamente el desgaste de los inmuebles por su uso y la valorización o desvalorización de los mismos. Así, las inversiones realizadas en inmuebles por las carteras inmobiliarias no son susceptibles de depreciar, pues estamos ante la presencia de una inversión y no ante una propiedad, planta y equipo para el uso de la misma, la cual si sería objeto de depreciación. «(…) consulta si las carteras inmobiliarias que reciben ingresos por arrendamientos de los inmuebles, deben contabilizar o reconocer en la contabilidad de la cartera el gasto de depreciación de dichos inmuebles.

De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3.1.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, las carteras colectivas inmobiliarias son aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima equivalente al 60% de los activos de la cartera colectiva, en bienes inmuebles, ubicados en Colombia o en el exterior; en títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria o derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles o en participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior;

motivo por el cual el registro contable adecuado de dichos inmuebles debe realizarse en el rubro de inversiones. En relación con el tema de valoración, es necesario señalar que la Superintendencia Financiera de Colombia en el numeral 6.3 del capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) estableció la metodología de valoración para las inversiones en bienes inmuebles realizadas por las carteras colectivas. Según lo previsto en dicho numeral, los inmuebles deben ser objeto de un avalúo comercial con una periodicidad no superior a doce (12) meses, y una vez practicado el avalúo, la respectiva entidad o cartera colectiva debe adoptar el valor del mismo como valor de mercado del inmueble, y dependiendo del resultado de éste, se afectan los ingresos o gastos de la cartera contra un menor o mayor valor de la inversión. Así las cosas, en el caso de las carteras inmobiliarias al efectuar el registro contable de la valoración de los activos contra los resultados de la cartera por el menor o mayor valor de mercado del inmueble, se reconoce indirectamente el desgaste de los inmuebles por su uso y la valorización o desvalorización de los mismos. Hechas las anteriores precisiones, las inversiones realizadas en inmuebles por las carteras inmobiliarias no son susceptibles de depreciar, pues estamos ante la presencia de una 1 inversión y no ante una propiedad, planta y equipo para el uso de la misma, la cual si sería objeto de depreciación. (…).» 2

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