SFC - Carteras colectivas. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065466-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065466
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carteras colectivas. Inversiones autorizadas. Notas estructuradas Concepto No. 2007065466-001 del 19 de diciembre de 2007 id2007065466
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CARTERAS COLECTIVAS, INVERSIONES AUTORIZADAS – NOTAS ESTRUCTURADAS Concepto 2007065466-001 del 19 de diciembre de 2007.
Síntesis: Como los activos objeto de consulta son participaciones emitidas en un proceso de titularización, tienen el carácter de valores, luego las carteras colectivas abiertas, cerradas y escalonadas pueden invertir en los activos propuestos. En punto a las carteras colectivas bursátiles, se encuentra que este tipo de carteras pueden invertir en los activos propuestos siempre y cuando estos hagan parte de un índice que aquellas pretendan replicar. «(…) solicita se conceptúe si se puede considerar como activo admisible para inversión de las carteras colectivas administradas por las sociedades autorizadas un título de contenido crediticio emitido en desarrollo de un proceso de titularización en una nota estructurada.
En primer término, se considera del caso recordar que conforme a la clasificación establecida en el Decreto 2175 de 2007, pueden constituirse carteras colectivas abiertas, cerradas o escalonadas, según la disposición de los recursos invertidos en aquellas. Lo anterior sin perjuicio de los tipos especiales de carteras colectivas previstos en el artículo 14 del mencionado decreto, según el cual éstas pueden ser del mercado monetario, inmobiliarias, de margen, de especulación y bursátiles. En relación con las inquietudes expuestas, cabe anotar que el artículo 24 de dicha reglamentación señala para las carteras colectivas, sin perjuicio de aquellas que por su naturaleza tienen un régimen especial de inversión, los activos aceptables para invertir, los
cuales se circunscriben a cualquier activo o derecho de contenido económico. La misma norma relaciona, a título enunciativo, algunos activos, entre los que se encuentran los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores. En este sentido y toda vez que los activos objeto de consulta son participaciones emitidas en un proceso de titularización, los cuales de conformidad con la normatividad vigente tienen el carácter de valores1, se estima que las carteras colectivas abiertas, cerradas y escalonadas pueden invertir en los activos propuestos en su comunicación. De otro lado, en punto a las carteras colectivas bursátiles, se encuentra que este tipo de carteras pueden invertir en los activos propuestos siempre y cuando estos hagan parte de un índice que aquellas pretendan replicar. Lo anterior en consideración a que su portafolio está 1 De conformidad con el artículo 2° de la Ley 964 de 2005, se considera valor a “cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización” - literal e) -. integrado por algunos o todos los valores que compongan un índice nacional o internacional y su objeto es replicar dichos índices (artículo 14, numeral 5 ib.). Por último y en lo tocante a las carteras colectivas del mercado monetario2, se tiene que de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 25 del prenombrado decreto, a fin de que los derechos de participación emitidos en el proceso de titularización en comento puedan hacer parte de su portafolio, los mismos deberán estar denominados en moneda nacional o unidades representativas de moneda nacional y ser calificados con mínimo grado de inversión.
El anterior pronunciamiento consulta la opinión de la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes sobre el tema3. (…).» 2 Cabe advertir que el objeto de las mismas es mantener recursos invertidos a la vista, bajo el régimen de inversión restrictivo fijado por la normatividad que reglamenta la materia artículo 25 del Decreto 2175 de 2007). 3 La cual se rindió ante esta Dirección mediante memorando interno del 26 de noviembre de este año.