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SFC - Carteras colectivas. Límite de inversiones. Incumplimiento Concepto 2010050675-001 del 20 de agosto de 2010. id2010050675

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Carteras colectivas. Límite de inversiones. Incumplimiento Concepto 2010050675-001 del 20 de agosto de 2010. id2010050675
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2010

CARTERAS COLECTIVAS, LÍMITE DE INVERSIONES, INCUMPLIMIENTO Concepto 2010050675-001 del 20 de agosto de 2010.

Síntesis: No atender los límites de inversión establecidos en el reglamento es una condición necesaria pero no suficiente para considerar que se ha incumplido. Para que se presente el incumplimiento se requiere además que la variación no haya sido causada por circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la respectiva cartera colectiva. El ajuste a los límites establecidos en el reglamento debe hacerse inmediatamente le sea posible al administrador hacerlo. «(…) presenta un conjunto de inquietudes relacionadas con el sentido y alcance del artículo 23 del Decreto 2175 de 2007 hoy Artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010 las cuales

serán resueltas en el mismo orden planteado:

1. La diferencia resultante por mayor o menor margen, con relación a los límites de inversión previamente establecidos en el reglamento de la cartera colectiva, ¿se considera un incumplimiento? En caso afirmativo, ¿es de tipo material?” No atender los límites de inversión establecidos en el reglamento es una condición necesaria pero no suficiente para considerar que se ha incumplido. En efecto, para que se presente el incumplimiento se requiere además que la variación no haya sido causada por circunstancias “(…) extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la respectiva cartera colectiva

(…)”1 Lo anterior, toda vez que si este fue el motivo la normatividad permite que la sociedad administradora ajuste “(…) de manera provisional y conforme a su buen juicio profesional dicha política”2 Ahora bien, de no originarse la variación en una circunstancia que cumpla las características en comento, a juicio de este Despacho la inatención al reglamento podría tipificarse como la infracción a que se refiere el Literal o) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005, esto es, “(…) o) Incumplir los deberes legales o contractuales que correspondan a quienes administren fondos de valores, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión.” Es de señalar, que no es posible determinar a priori la materialidad de una infracción, para el efecto se requiere un estudio escrupuloso y critico tanto de los hechos como de las circunstancias en que esta se presentó. Por lo demás, le informo que la normatividad reconoce este asunto como criterio para graduar las sanciones por las infracciones definidas en el artículo 50 de la Ley 964 de 2005.3 1 Artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (Antes artículo 23 del Decreto 2175 de 2007). 2 Ibídem. 3 Literal g) artículo 52 de la Ley 964 de 2005. 1 Adicionalmente, debe resaltarse que para determinar si se presenta una infracción y atribuir responsabilidad esta entidad debe agotar un procedimiento administrativo, en el que se observen los principios del debido proceso y el derecho de defensa.

2. Que procedimiento diligente deberá acoger la sociedad administradora para ajustar la cartera colectiva a los límites establecidos?

La atribución para determinar el procedimiento a seguir se encuentra asignada en forma expresa a la sociedad administradora quien debe hacerlo “(…) conforme a su buen juicio profesional” 4

3. Qué plazo en días, se considera prudente para que la sociedad administradora ajuste la cartera colectiva a los límites establecidos?” El ajuste a los límites establecidos en el reglamento debe hacerse inmediatamente le sea posible al administrador hacerlo, esto es, una vez desaparezcan las “(…) circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado hagan imposible el cumplimiento de la política de inversión de la respectiva cartera colectiva,” 5 (…).» 4 Artículo 3.1.4.1.3 del Decreto 2555 de 2010 (Antes artículo 23 del Decreto 2175 de 2007).

5 Ibídem. 2

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