SFC - Carteras colectivas. Responsabilidad del gestor profesional Concepto No. 2007063891-003 del 9 de noviembre de 2007 id2007063891
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Carteras colectivas. Responsabilidad del gestor profesional Concepto No. 2007063891-003 del 9 de noviembre de 2007 id2007063891
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
CARTERAS COLECTIVAS, RESPONSABILIDAD DEL GESTOR PROFESIONAL Concepto 2007063891-003 del 9 de noviembre de 2007.
Síntesis: El Decreto 2175 de 2007, aplicable a los fondos de capital privado por remisión expresa del artículo 94 ibidem, los exime de la obligación de tener gerente cuando se contrate un gestor profesional, lo que implica que el alcance de la responsabilidad del gestor profesional es la misma que la del gerente, la cual se circunscribe a la de un administrador, profesional, prudente y diligente. «(…) consulta sobre la responsabilidad del gestor profesional y el plazo para inscribir los valores en bolsa de un fondo de capital privado, me permito realizar los siguientes comentarios: Respecto a la responsabilidad del gestor profesional en un fondo de capital privado resulta necesario señalar que ésta, de conformidad con el parágrafo 6° del artículo 7° de la Ley 964 de 2005 en concordancia con el numeral 1 del artículo 981 del Decreto 2175 de 2007, tiene el alcance de la responsabilidad de un experto prudente y diligente.
Lo anterior toda vez que la sociedad administradora de un fondo de capital privado contrata a un gestor profesional en virtud de su trayectoria en la administración de portafolios, especial conocimiento, amplia y reconocida experiencia en el manejo de las inversiones contenidas en la política de inversión del fondo. Adicionalmente el artículo 54 del Decreto 2175, aplicable a los fondos de capital privado por remisión expresa del artículo 94, exime a estos fondos, de la obligación de tener gerente cuando se contrate un gestor profesional. Esto implica que el alcance de la responsabilidad del
gestor profesional es la misma que la del gerente, la cual se circunscribe a la de un administrador, profesional prudente y diligente. Ahora bien, respecto al segundo punto de su consulta referente al plazo para inscribir los valores en una bolsa de valores, es necesario señalar que de conformidad con el Artículo 110 del Decreto 2175 de 2007, el cual modificó el artículo 1.1.2.9. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores2, será facultad de la sociedad 1 Art. 98 Decreto 2175 de 2007 ‘Además de las obligaciones establecidas en el reglamento, el gestor profesional deberá: 1. Obrar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de carteras colectivas, observando la política de inversión de la cartera colectiva y el reglamento.” 2 “inscripción automática de valores emitidos por carteras colectivas escalonadas, cerradas y por fondos de capital privado. Se entenderán inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores los valores que emitan las carteras colectivas cerradas y escalonadas, así como autorizada su oferta pública, una vez la Superintendencia Financiera de Colombia autorice su constitución y el reglamento respectivo’ administradora de las carteras colectivas, cuando esto se haya contemplado en su reglamento, inscribir en una bolsa los valores derivados de la inversión en la cartera colectiva, para lo cual no se ha señalado ningún plazo. (…).» “Igual tratamiento tendrán los documentos representativos de participaciones de los fondos de capital privado, una vez se remita a la Superintendencia Financiera de Colombia la documentación relativa a su constitución”. “Estos valores podrán estar inscritos en una bolsa de valores, siempre que asilo prevea el reglamento de la cartera colectiva”.