SFC - Casas de cambio. Encargos. Carteras colectivas Concepto No. 2007027945-002 del 17 de julio de 2007 id2007027945
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Casas de cambio. Encargos. Carteras colectivas Concepto No. 2007027945-002 del 17 de julio de 2007 id2007027945
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2007
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CASAS DE CAMBIO, ENCARGOS, CARTERAS COLECTIVAS Concepto 2007027945-002 del 17 de julio de 2007.
Síntesis: Es jurídicamente inadecuado que mediante un mecanismo fiduciario pueda desconocerse la obligación de realizar el abono en cuenta a destinatarios de remesas directamente por la casa de cambio, labor que no puede ser entregada a un tercero, como sucedería en el caso de la constitución de encargos en carteras colectivas. «(…) consulta (…), sobre la posibilidad que las casas de cambio establezcan encargos en fondos comunes ordinarios, hoy carteras colectivas, y puedan ordenar retiros y transferencias mediante abono en cuenta a los destinatarios de remesas. Sobre el particular, resulta importante efectuar las siguientes consideraciones: Según el artículo 28 del Decreto 2175 de 2007, podrán ser adherentes a carteras colectivas todas las personas que entreguen, de forma efectiva, recursos para ser gestionados de forma colectiva de acuerdo con la política de inversión dispuesta para el vehículo de inversión.
Ahora bien, la vinculación a las carteras colectivas no puede ser utilizada como mecanismo para realizar actividades u operaciones no autorizadas para el inversionista. Así lo prescribe, tratándose de encargos fiduciarios o fiduciaria mercantil, el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1049 de 2006, el cual dispone que no resulta dable realizar negocios fiduciarios para celebrar actividades que el fideicomitente no puede celebrar directamente, bien por estar
prohibidas o por no tener la habilitación para ello. En el presente caso, de acuerdo con lo conceptuado (por) el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes en memorando del 11 de julio de 2007, no resulta jurídicamente posible que las casas de cambio, en desarrollo de su objeto social como intermediarias del mercado cambiario, puedan realizar los abonos en cuenta de que trata el artículo 78 de la Resolución 008 de 2000 a través de una sociedad fiduciaria, dado que esta labor únicamente puede ser ejecutada mediante la consignación o transferencia de sus cuentas corrientes o de ahorro, labor que es personal y no puede ser encargada a un tercero. En este sentido, es jurídicamente inadecuado que (a) través de un mecanismo fiduciario, pueda desconocerse la obligación de realizar el abono en cuenta directamente por la casa de cambio, labor (que) no puede ser entregada a un tercero, como sucedería en el caso de la constitución de encargos en carteras colectivas. (…).»